DATOS PARA UN CORRECTO USO DE LA CALCULADORA

Remuneración

REMUNERACION = MEJOR SUELDO BRUTO (SIN DESCUENTOS): mejor remuneración mensual, normal y habitual, es decir, el salario más elevado que usted percibió durante el último año incluyendo horas extras, proporcional de aguinaldo y demás conceptos no remunerativos (bonos, propinas, comisiónes, viáticos etc.) en la medida en que su percepción sea normal y habitual. Importante: Si el trabajador percibía menos de lo que le correspondía, debe tomarse y utilizarse la remuneración fijada según la escala salarial vigente para esa categoría en idéntica jornada de labor. 

Preaviso

PREAVISO: notificación fehaciente (escrita) efectuada por el empleador respecto de la decisión de concluir con la relación laboral que los une. El empleador debe informar al trabajador por carta documento con una antelación mínima de 30 días.

Días Trabajados en el Semestre

DIAS TRABAJADOS EN EL SEMESTRE:  EL año se divide en dos semestres: Enero a Junio y de Julio a Diciembre, por cada semestre trabajado se paga el AGUINALDO. Ahora bien, si el despido se produce un día sin que el trabajador haya completado el semestre (Ej. 13 de Abril), este solo habrá trabajado 103 dias a contar desde el inicio del semestre (1º de Enero). Este valor es requerido por la calculadora para poder determinar el aguinaldo proporcional que corresponde sea abonado.

INDEMNIZACIONES AGRAVADAS

INDEMNIZACIONES AGRAVADAS:

Despido de trabajador en NEGRO (total o parcialmente): frente a estos casos, nos encontramos con la aplicación de multas establecidas por la ley, cuyo cobro corresponde al trabajador y deben ser abonadas por el empleador. Existen 2 leyes: 24.013 y 25.323. Para que corresponda el cobro de ambas multas, la intimación a la registración laboral debe efectuarse con anterioridad a considerarse despedido. Si dicha intimación se produce luego del despido, sólo van a resultar aplicables las multas establecidas en la segunda ley. Por eso es IMPORTANTE que ante un despido te asesores de inmediato.

Despido por Maternidad: de acuerdo a lo establecido por la ley de contrato de trabajo, las mujeres gozan de licencia por maternidad, la cual es de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores al mismo. A su elección, puede optar por reducir los días anteriores, para sumarlos al tiempo otorgado luego del parto. La comunicación de embarazo efectuada por la trabajadora al empleador, debe ser fehaciente (por escrito) incluyendo la fecha probable o estimada para el parto. 

Entonces, si el despido se produce 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, se presume que fue a causa de éste (siempre que se haya efectuado la notificación al empleador, tal como mencionamos más arriba). En estos casos, le corresponde percibir una indemnización adicional equivalente a UN AÑO de remuneraciones, las que se suman dentro de la liquidación final. 

Despido por Matrimonio: en este caso, también debe existir notificación fehaciente del trabajador al empleador (como en el punto anterior), y la indemnización correspondiente también es la equivalente a UN AÑO de remuneraciones. Para que se considere que el despido fue por causa de matrimonio, el mismo debe haberse efectuado 3 meses anteriores o 7 meses posteriores al matrimonio.