Edad: A la fecha del siniestro o primera manifestación de enfermedad.
Ingreso base: Es el promedio mensual de todos los salarios devengados (salario es toda remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo) durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)
Accidente in itinere: es aquel que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa. La Ley no establece que exista un límite de tiempo para que el trabajador llegue a su destino siempre y cuando no hubiere interrumpido o alterado su trayecto por causas ajenas al trabajo.
ACLARACIÓN: Los importes indemnizatorios deben actualizarse conforme a los apartados 2º y 3º del art. 12 de la ley 24.557 (confr. texto art. 11 de la ley complementaria 27.348).
En caso de MUERTE del trabajador deberán contactarse para solicitar en detalle la indemnización correspondiente