Declaratoria de Herederos y Sucesorio en Santa Fe – Requisitos, Etapas y Costo

Cuando una persona fallece y quedan bienes a su nombre, los cuales no transmitió en vida, el único camino para el cambio de titularidad de los mismos es el JUICIO SUCESORIO, el cual es un PROCESO JUDICIAL.

 

 

A continuación las preguntas mas frecuentes:

 

¿QUIENES PUEDEN INICIARLA?

  1. El cónyuge, los herederos y legatarios
  2. El albacea (ejecutor testamentario)
  3. Los acreedores de quienes heredan
  4. Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes

 

Aunque el trámite sucesorio haya sido iniciado sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero. La sentencia se dictará a favor de todos, incluso todos ellos serán citados por edictos para que comparezcan. A los mismos efectos, una vez dictada la declaratoria, se la hará “sin perjuicio de terceros”, es decir, que si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.

 

DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA SUCESIÓN

– Partida de defunción del causante fallecido

– Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.

– Partida de matrimonio si estaba casado/a

– Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a

– Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos

– Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.

– Títulos de propiedad para exhibir y fotocopias para entregar.

– Una boleta de API o TASA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión.

– Otras documentaciones que acrediten cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.

Es normal no contar con toda esta documentación requerida

En caso de no contar con la documentación necesaria lo asesoraremos y pondremos a su disposición nuestra gestoría a fin de reunir los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio.

Primeros pasos para iniciar una sucesión y primeros gastos

Una vez reunida esta información, hay que pagar una boleta de inicio judicial que actualemente (febrero 2025) ronda en los $50.000.

 

¿Quiénes SON LOS HEREDEROS FORZOSOS?

Son aquellos que a través de la ley tienen asegurada una porción de la herencia. Esta porción obligatoria recibe el nombre de legítima. Los descendientes: hijos, nietos, biznietos. La existencia de descendientes excluye a los ascendientes. Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia de ascendientes excluye a los demás herederos colaterales (tíos, primos) y el/la cónyuge supérstite.

 

 

¿Dónde SE TRAMITA el SUCESORIO?
Será competente el juez del último domicilio del causante. Se tomará en principio el domicilio que surja de la partida de defunción. Siendo así, el último domicilio del causante será el que nos determine el departamento judicial ante el cual deberá tramitarse el juicio sucesorio.

 

¿Qué son los BIENES PROPIOS y cuales los BIENES GANACIALES?

Se denomina bienes gananciales a aquellos bienes que se adquirieron después de la celebración del matrimonio. Los bienes propios son aquellos que la persona fallecida ya tenía antes del matrimonio o bien que los adquirió después a título gratuito.

 

CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

En una sucesión, la persona que hereda, puede transmitir el contenido patrimonial de su cuota hereditaria. Esta cesión debe hacerse por escritura pública. La cesión puede hacerse hasta la partición de los bienes. La escritura debe ser agregada al expediente sucesorio ya que es el medio más idóneo para la publicidad del acto.

 

 

Cuáles son las ETAPAS del Proceso Sucesorio.

Aclaración: todo se realiza en un mismo expediente

 

1.- DECLARATORIA DE HEREDEROS

La declaratoria de herederos es una resolución judicial que declara que determinadas personas son herederos universales del fallecido. Es necesario obtener esta declaratoria para poder disponer de cualquier bien registrable del causante (propiedades inmuebles o vehículos).

 

Como se indicó, se inicia judicialmente, ante el juez del último domicilio del fallecido. No es necesario que la requieran todos los herederos, puede iniciarse por uno solo que solicita el reconocimiento de todos los herederos y acompaña la documentación que acredita el vínculo de parentesco que unía al heredero con el causante y el fallecimiento (acta de matrimonio, partidas de nacimiento, acta de defunción). En caso de herederos testamentarios se debe acompañar el testamento.

 

Pueden iniciarla el cónyuge, los herederos y legatarios  y los acreedores de los herederos o de la sucesión (para cobrarse sus deudas), o todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.

 

2.- DENUNCIA de BIENES

Obtenida la declaratoria de herederos se deben denunciar los bienes del causante, en este caso si es necesario que la denuncia cuente con la conformidad de todos los herederos declarados. Además debe acompañarse la documentación que acredite la titularidad de los bienes (escrituras, títulos automotores).

Realizada la denuncia de bienes puede inscribirse la declaratoria de herederos en los bienes inmuebles y realizarse la venta o disposición por escribano (tracto abreviado) o proceder a la partición judicial. En caso de los automóviles es necesario inscribir la declaratoria en el registro para luego disponer de ellos y el costo es el mismo que el de una transferencia.

 

3.- PARTICION de HERENCIA

En caso de que los bienes se dividan entre los herederos se procederá a la partición de herencia. Esta partición puede hacerse por acuerdo entre herederos que se presentará conjuntamente en el expediente o judicialmente nombrando un perito tasador y partidor. Esta última opción incrementa los costos de la sucesión.

 

Negociación de convenios

Los integrantes de nuestro estudio cuentan con amplia experiencia en la negociación de acuerdos de partición de sucesiones conflictivas en las que por distintas razones los herederos no logran ponerse de acuerdo en relación al modo de división de los bienes. El acuerdo resulta beneficioso para todos los herederos porque supone la reducción de los costos de la sucesión, suprimiendo las funciones de perito tasador y partidor y sus consecuentes honorarios.

 

¿CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA?

Bienes propios del causante: se dividen en partes iguales para descendientes (hijos del causante o los que sigan en la línea sucesoria -nietos, bisnietos, etc.-) y cónyuge (en caso de que la persona haya contraído matrimonio).

 

Si no hay descendientes y sí ascendientes (progenitores del causante, o los que sigan en la línea sucesoria -abuelos, bisabuelos, etc.-), se adjudica la mitad al cónyuge y la mitad a los ascendientes. Tener presente que los descendientes (hijos, por ejemplo), excluyen a los ascendientes.

 

Bienes gananciales (es decir, los bienes adquiridos dentro del matrimonio): se adjudica el 50% de los bienes, pues el otro 50% es del cónyuge. Si tuvieron hijos, del 50% a adjudicar corresponden partes iguales por cada hijo.

 

El cónyuge queda fuera de la adjudicación de los bienes gananciales, es decir, se queda sólo con su mitad de los bienes gananciales, pues entre esposos no se hereda la porción ganancial de un bien.

 

Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de los gananciales. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.

 

4.- INSCRIPCION

La inscripción es la última etapa de la sucesión y supone la registración de los bienes del sucesorio a nombre de los herederos a quienes hayan sido adjudicados. Implica la realización de un legajo específico que deberá ser suscripto por el juez y luego diligenciado en las distintas reparticiones (registro de la propiedad inmobiliaria o automotor). Concluye con el informe de dominio que acredita que los bienes se encuentran a nombre del heredero.

 

¿CUANTO SALE UN SUCESORIO?

Dependerá de los valores de los bienes que integran la herencia

 

¿Qué PASA si la persona que falleció hizo un TESTAMENTO en VIDA?

Se realiza lo que se llama SUCESION TESTAMENTARIA, la que también es un proceso judicial similar.

 

 

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