Adicionales Sanidad 122/75 – Trabajadores de Clínicas, Sanatorios, Hospitales Privados y Geriátricos

Convenio 122/75 (descarga aqui) – Trabajadores de Clínicas, Sanatorios, Hospitales Privados y Geriátricos.

ADICIONALES VIGENTES

Antigüedad
Al cumplir el primer año de antiguedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, en un 2%, al cumplir dos años eleva a un 4% y sucesivamente a 2% anual, hasta su jubilación.
El cambio de categoría, no afecta al escalafón por antigüedad, por lo tanto quien es promovido, tendrá como remuneración el básico de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento
corresponda a ésta categoría superior.

Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery de Neonatología Y Riñon Artificial.
El personal de enfermería que trabaje en dichas secciones 8 horas diarias, percibirá un 20% de aumento sobre el sueldo básico estipulado para ése personal.

Mucamas
El personal de mucamas que se desempeñe en las secciones detalladas en el ítem anterior, por los mismos motivos, recibirá un 10% sobre su sueldo básico, durante el lapso que la realice.

Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos.
Que además realice tareas de enfermería, recibirá un 10% más sobre su sueldo básico. Si dicho personal se desempeñara en Terapia Intensiva, (se entiende por sector de terapia intensiva y/o vigilancia y/o clinoterapia y/o asilamiento aquel área destinada a la atención de pacientes con excitación psicomotriz -delírium tremens, manía aguda, períodos de excitación en esquizofrénicos delirantes, abstinencia de drogadicciones, tratamientos de Sakel-) y mientras sea efectivamente destinado a esas tareas, elevará su adicional al 20% del sueldo básico

Personal de Terapia
El personal que se desempeña en el área descripta en el ítem anterior y que no realice las tareas antes especificadas percibirá un 10% sobre su básico

Adicional por horario nocturno
El personal de cualquier categoría que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir entre las 22:00 y las 06:00 horas, percibirá un 10% más de su básico, para las horas comprendidas en dicho lapso.

Desempeño en categoría superior
El personal que tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que corresponde a su categoría –si lo hace por más de una hora– recibirá por el tiempo que desempeñe tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior.
En caso alguno la diferencia será inferior al 10% sobre su sueldo básico, ni menos de media jornada, aunque el tiempo de reemplazo sea inferior.
Si el personal tuviere que desempeñarse en tareas no habituales que no tienen prevista una remuneración superior, percibirá mientras las desempeña un 10% sobre su sueldo básico y también se computará un mínimo de media jornada, siempre que se desempeñe por más de una hora.

Desempeño en varias categorías a la vez
El personal que tuviere que realizar además de sus tareas habituales otras que realiza normalmente otro personal, percibirá un 20% más sobre su salario básico por el tiempo que las desempeñe, pero nunca menos de media jornada. Se excluye personal de administración, mucamas y enfermeras de piso

Área cerrada
El personal estable de laboratorio que realice sus tareas en área cerrada (bacteriología, estériles e inmunología) recibirá un 30% sobre su sueldo básico.

Electricista
El electricista que cuente con título habilitante, recibirá un 20% más de la remuneración fijada para la categoria

Licenciatura Universitaria
El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, y realice tareas en funciones que requieran la aplicación del título obtenido, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% de su salario básico.

Seguro de Fidelidad
Los empleados que se desempeñen como cajeros, gozarán de un seguro de fidelidad destinado a cubrir eventuales diferencias de caja que pudieren ocurrir.

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