Adicionales Trabajadores de la Construcción. Porcentajes. Argentina

Adicionales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº76/75:

1.- PRESENTISMO: adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.

 

2.- ANTIGÜEDAD (El convenio de UOCRA no determina el adicional por antigüedad, con lo cual los trabajadores no tienen derecho a percibirlo).

 

3.- DIA DEL GREMIO -22 de abril- día pago no laborable.

 

4.- Adicional por TRASLADO a más de 30 km – suma adicional que percibirá será pactada entre él y su empleador. (artículo 43 CCT)

 

5.- Adicional por TRASLADO a menos de 30 km:

  • Distancia de 0 a 5 km: 5% de la categoría Oficial.
  • Distancia de 5 a 10 km: 7% de la categoría Oficial.
  • Distancia de 10 a 15 km: 9% de la categoría Oficial.
  • Distancia de 15 a 25 km: 11% de la categoría Oficial.
  • Distancia de 25 a 30 km: 3% de la categoría Oficial. 

6.- Adicional por TRASLADO a más de 30 minutos. El adicional será determinado en el momento de la contratación del empleado. (artículo 44 CCT). A falta de acuerdo sera del 5% del basico

 

7.- IMPEDIMENTO para realizar tareas

Si por razones que exceden a su voluntad, el obrero no pudiera llevar a cabo sus tareas, recibirá el pago correspondiente a (4) cuatro horas de trabajo por indemnización de traslado.

 

8.- En caso de que no pudiese realizar sus tareas por PROBLEMAS CLIMÁTICOS (LLUVIAS), recibirá una suma correspondiente a 2.5 horas de trabajo.

 

9.- Adicional artículo 53 – por TAREAS DIFERENTES a la de OFICIAL

Cuando un empleado de categoría Oficial 1º deba colocar azulejos, mosaicos, mayólicas, frentes de piedra, decoración, o armar encofrados para escaleras compensadas, percibirá un adicional del 20% sobre el básico mientras ejecute ese tipo de obras.

 

10.- Adicional artículo 54 – EXCAVACIONES DE POSTES

Quienes deban realizar tareas de excavaciones de postes para submuraciones, o mampostería para submurar, adicional 10%

 

11.- Adicional artículo 55 – EXCAVACIONES DE ZANJAS

Quienes deban excavar zanjas para redes cloacales, de gas o de agua corriente, o para el tendido de cables en la vía pública, adicional 10%

 

12.- Adicional artículo 56 – HORMIGON

Quienes deban realizar tareas de colada de hormigón en estructuras, contrapisos, conductos, ríos o vías subterráneas o túneles 15%

 

13.- Adicional artículo 57 – USO DE BALANCÍN – SILLETA – ANDAMIO COLGANTE

Quienes deban realizar tareas en un balancín, silleta o andamio colgante, o deba armar y desarmar torres para hormigón armado o montacargas, andamios apoyados o colgantes, o levantar torres, chimeneas o tanques exteriores, adicional cuyo valor dependerá de la cantidad de metros de elevación.

  • De 4 a 26 metros: Adicional de 15%
  • De 26 a 40 metros: Adicional de 20%
  • Más de 40 metros: Adicional de 25%

14.- Adicionales artículo 60 – VARIOS

  • Oficial SOLDADOR ELÉCTRICO ALTA PRESIÓN: 15%
  • Oficial MECÁNICO: 10%
  • Oficial MONTADOR DE ESTRUCTURAS: 10%
  • Oficial CAÑISTA: 10%
  • Oficial SOLDADOR ELECTRICO: 10%
  • INSTRUMENTISTA: 10%
  • ELECTRICISTA: 10%
  • Oficial AMIANTISTA y/o Lingador y/o Revestidor y/o Soldador Autógeno y/o Herrero y/o Calderero y/o Mandrilador y/u Oficial de Talleres: 5%

15.- Adicional articulo 65 – por TITULO: Todos los obreros que acrediten titulo habilitante en su especialidad otorgado por organismos nacionales, provinciales, municipales o de escuelas privadas autorizadas por el Estado, percibirán un jornal adicional por mes, por título habilitante.

16.- Adicional artículo 77 – ESTADÍA EN EL INTERIOR: a los obreros que deban trasladarse al interior del país para ejecutar sus tareas se les deberá abonar:

  • Gastos de alojamiento, comida, lavado de ropa, presentando comprobantes a su regreso.
  • Adicional 25% de su salario básico en concepto de viáticos.
  • Cuando los trabajos se excedieran de los tres (3) meses, se les concederá siete (7) días de
  • licencias pagas 

17.- Adicionales artículo 78 – AIRE ACONDICIONADO

Quienes sean especialistas en aire acondicionado percibirán el siguiente adicional

  • Oficial: 10%
  • Medio oficial: 5%
  • Ayudante práctico: 3%

18.- Adicional ENCARGADO DE OBRA: adicional que pactarán con el empleador. Que deberá estar por encima del jornal diario de su categoría.

 

19.- Adicional artículo 90 – TRABAJOS ASFALTICOS

Quienes se especialicen en techados asfálticos, pisos industriales, chapas y pisos decorativos asfálticos percibirán un adicional 10%.

 

20.- Adicional artículo 92 – LAVADOR DE FRENTES

Quienes se especialicen en lavadores de frentes, percibirán un adicional 10%

 

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