Adicionales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº76/75:
1.- PRESENTISMO: adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.
2.- ANTIGÜEDAD (El convenio de UOCRA no determina el adicional por antigüedad, con lo cual los trabajadores no tienen derecho a percibirlo).
3.- DIA DEL GREMIO -22 de abril- día pago no laborable.
4.- Adicional por TRASLADO a más de 30 km – suma adicional que percibirá será pactada entre él y su empleador. (artículo 43 CCT)
5.- Adicional por TRASLADO a menos de 30 km:
- Distancia de 0 a 5 km: 5% de la categoría Oficial.
- Distancia de 5 a 10 km: 7% de la categoría Oficial.
- Distancia de 10 a 15 km: 9% de la categoría Oficial.
- Distancia de 15 a 25 km: 11% de la categoría Oficial.
- Distancia de 25 a 30 km: 3% de la categoría Oficial.
6.- Adicional por TRASLADO a más de 30 minutos. El adicional será determinado en el momento de la contratación del empleado. (artículo 44 CCT). A falta de acuerdo sera del 5% del basico
7.- IMPEDIMENTO para realizar tareas
Si por razones que exceden a su voluntad, el obrero no pudiera llevar a cabo sus tareas, recibirá el pago correspondiente a (4) cuatro horas de trabajo por indemnización de traslado.
8.- En caso de que no pudiese realizar sus tareas por PROBLEMAS CLIMÁTICOS (LLUVIAS), recibirá una suma correspondiente a 2.5 horas de trabajo.
9.- Adicional artículo 53 – por TAREAS DIFERENTES a la de OFICIAL
Cuando un empleado de categoría Oficial 1º deba colocar azulejos, mosaicos, mayólicas, frentes de piedra, decoración, o armar encofrados para escaleras compensadas, percibirá un adicional del 20% sobre el básico mientras ejecute ese tipo de obras.
10.- Adicional artículo 54 – EXCAVACIONES DE POSTES
Quienes deban realizar tareas de excavaciones de postes para submuraciones, o mampostería para submurar, adicional 10%
11.- Adicional artículo 55 – EXCAVACIONES DE ZANJAS
Quienes deban excavar zanjas para redes cloacales, de gas o de agua corriente, o para el tendido de cables en la vía pública, adicional 10%
12.- Adicional artículo 56 – HORMIGON
Quienes deban realizar tareas de colada de hormigón en estructuras, contrapisos, conductos, ríos o vías subterráneas o túneles 15%
13.- Adicional artículo 57 – USO DE BALANCÍN – SILLETA – ANDAMIO COLGANTE
Quienes deban realizar tareas en un balancín, silleta o andamio colgante, o deba armar y desarmar torres para hormigón armado o montacargas, andamios apoyados o colgantes, o levantar torres, chimeneas o tanques exteriores, adicional cuyo valor dependerá de la cantidad de metros de elevación.
- De 4 a 26 metros: Adicional de 15%
- De 26 a 40 metros: Adicional de 20%
- Más de 40 metros: Adicional de 25%
14.- Adicionales artículo 60 – VARIOS
- Oficial SOLDADOR ELÉCTRICO ALTA PRESIÓN: 15%
- Oficial MECÁNICO: 10%
- Oficial MONTADOR DE ESTRUCTURAS: 10%
- Oficial CAÑISTA: 10%
- Oficial SOLDADOR ELECTRICO: 10%
- INSTRUMENTISTA: 10%
- ELECTRICISTA: 10%
- Oficial AMIANTISTA y/o Lingador y/o Revestidor y/o Soldador Autógeno y/o Herrero y/o Calderero y/o Mandrilador y/u Oficial de Talleres: 5%
15.- Adicional articulo 65 – por TITULO: Todos los obreros que acrediten titulo habilitante en su especialidad otorgado por organismos nacionales, provinciales, municipales o de escuelas privadas autorizadas por el Estado, percibirán un jornal adicional por mes, por título habilitante.
16.- Adicional artículo 77 – ESTADÍA EN EL INTERIOR: a los obreros que deban trasladarse al interior del país para ejecutar sus tareas se les deberá abonar:
- Gastos de alojamiento, comida, lavado de ropa, presentando comprobantes a su regreso.
- Adicional 25% de su salario básico en concepto de viáticos.
- Cuando los trabajos se excedieran de los tres (3) meses, se les concederá siete (7) días de
- licencias pagas
17.- Adicionales artículo 78 – AIRE ACONDICIONADO
Quienes sean especialistas en aire acondicionado percibirán el siguiente adicional
- Oficial: 10%
- Medio oficial: 5%
- Ayudante práctico: 3%
18.- Adicional ENCARGADO DE OBRA: adicional que pactarán con el empleador. Que deberá estar por encima del jornal diario de su categoría.
19.- Adicional artículo 90 – TRABAJOS ASFALTICOS
Quienes se especialicen en techados asfálticos, pisos industriales, chapas y pisos decorativos asfálticos percibirán un adicional 10%.
20.- Adicional artículo 92 – LAVADOR DE FRENTES
Quienes se especialicen en lavadores de frentes, percibirán un adicional 10%