Adicionales Trabajadores Gastronomicos y Hoteleros – CCT 389/04

Marco regulatorio

Convención Colectiva de Trabajo Nro. 389 del año 2004 – VER AQUI –

 

ADICIONALES

Adicional por ANTIGUEDAD

Se abonará a cada trabajador, según la siguiente escala, sin resultar acumulable:

  • A 1 año cumplido y hasta los 2 años el uno por ciento (1%).
  • De los 2 años hasta los 3 años el uno por ciento (1%).
  • A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años, el dos por ciento (2%).
  • De los 4 años hasta los 5 años, el dos por ciento (2%).
  • A los 5 años cumplidos y hasta los 6 años el cuatro por ciento (4%).

 

La escala, continúa hasta llegar al catorce por ciento (14%), a los 19 años cumplidos y en adelante.

 

Adicional por ALIMENTACION

Los trabajadores de la actividad, tienen derecho a acceder a alimentarse en la sede del empleador conforme las siguientes modalidades y condiciones:

Las Empresas podrán facilitar al trabajador, un almuerzo o cena, según el turno completo de trabajo en que se desempeñe; o bien a su opción, reconocerle el beneficio mediante la entrega de vales o tickets de almuerzo por un importe equivalente, en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular.

Los Empleadores, en aquellos casos en que no otorgaran total o parcialmente el presente beneficio en especie, tendrán la opción de recurrir a la entrega de vales de almuerzo o del importe equivalente en dinero correspondiente al 10% sobre el importe del Salario Básico del trabajador, adquiriendo en este último caso el adicional, naturaleza remuneratoria.

 

Adicional por ASISTENCIA PERFECTA (PRESENTISMO)

Los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes, devengarán un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría, en todos los casos para jornadas completas de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente, en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua.

Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias especiales, y de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios por la normativa de Riesgos del Trabajo.

Toda otra ausencia en que se incurriera, aunque fuera ocasionada por enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de transporte público, etc., será computada como inasistencia a los efectos del reconocimiento del presente adicional.

 

Adicional por COMPLEMENTO DE SERVICIO. Prohibición de recibir propinas y comisiones.

Se prohíbe expresamente, recibir sumas dinerarias de los pasajeros/comensales o de clientes que utilicen los servicios de cada establecimiento, o bien de comercios o empresas de servicios que pudieran vender productos y/o servicios a los mismos.  En esta prohibición, quedan expresamente incluidas, las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; comisiones por recomendar a los pasajeros, clientes o comensales la utilización de determinados servicios de excursiones, remises, taxis, restaurantes, espectáculos, etc., o la adquisición de cualquier tipo de producto a terceros comercios (artículos de cuero, regionales, vinos, etc.).

Teniendo en cuenta la prohibión de recibir “propinas” y/o “comisiones”, se estableció un adicional por complemento de servicio, para todo dependiente cualquiera fuera su función o nivel.

Su monto, será equivalente al 12% (doce por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a la categoría del trabajador.

 

Adicionales Voluntarios Variables por Objetivos.

Las empresas, podrán establecer sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su personal, a través de la instrumentación de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza.

Dichos sistemas, podrán alcanzar a un nivel y/o sector en forma parcial, o bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de un mismo nivel, sector, función o tarea, debiendo notificar a cada empleado en su caso las características del mismo;

 

Adicional por ZONA

Plus obligatorio para todas las empresas gastronómicas de zona norte y capital federal, cuyo monto será equivalente al 6% (seis por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente al trabajador.

 

Alojamiento del Personal.

Cuando en virtud de las características del establecimiento, región o servicio, el empleador concediera alojamiento al trabajador, el mismo, deberá contar con adecuadas condiciones generales de higiene, a fin de garantizar de una razonable comodidad para el descanso.

En estos casos, el empleador, no podrá cobrar suma alguna por dicha asignación y la misma no podrá ser computada como ingreso del empleado, compensación o contraprestación salarial a ningún efecto.

 

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