REGIMEN LEGAL: Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75 – VER AQUI –
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ADICIONALES
Adicional por ANTIGUEDAD – Articulo 27: Todo el personal comprendido en el presente Convenio cobrará, a partir del primer año de antigüedad en su relación de dependencia, una retribución adicional automática de acuerdo con las siguientes normas: a) los trabajadores jornalizados: el uno por ciento (1 %) del jornal básico de su respectiva categoría, por hora, por cada año de antigüedad.
b) los trabajadores remunerados por mes (obreros mensualizados y empleados): el uno por ciento (1 %) del sueldo básico de su respectiva categoría, por mes, por cada año de antigüedad.
Adicional por TITULO TECNICO – Articulo 53: Se pagará una SUMA FIJA determinada por la escala salarial vigente.
Adicional por TITULO SECUNDARIO – Articulo 54: Se pagará una SUMA FIJA determinada por la escala salarial vigente.
Adicional por COBRANZA – Artículo 60°: El trabajador que efectúe cobranzas, con excepción de los cobradores incluidos en la Rama Emplados, cobrará una SUMA FIJA determinada por la escala salarial vigente. Asimismo, se le pagarán los gastos que demande dicha labor contra la presentación de la liquidación detallada y comprobantes pertinentes.
Adicional por “ENSOBRADO Y PAGO DE REMUNERACIONES” – Articulo 61: El empleado que ensobre o pague sueldos y jornales cobrará una SUMA FIJA determinada por la escala salarial vigente. Cuando cumpla ambas tareas o pague con dinero en efectivo en forma descubierta (sin ensobrar), cobrará otro adicional “adicional”. Estos “adicionales” no se pagarán cuando el empleado no realice durante el mes las tareas que lo originan. Cuando en las funciones de ensobrar y/o pagar intervenga personal de “supervisión ”este artículo no será de aplicación para dicho personal.
Cumplimiento de tareas por empleados en “TAREAS DE OTRO GRUPO” o en el mismo grupo pero de categoría superior – Articulo 62: El empleado clasificado en un determinado grupo y categoría y que desempeñe ocasional o transitoriamente tareas de otro grupo y categoría con mayor sueldo, o que desempeñe tareas de una categoría superior dentro del mismo grupo, tendrá derecho al cobro del sueldo asignado a esa categoría, durante el tiempo del cumplimiento de esas tareas. En ningún caso el monto liquidado por tal concepto podrá ser inferior AL QUE SE FIJE POR ESCALA SALARIAL VIGENTE.
Adicional por “LLAMADA FUERA DE HORARIO» – Articulo 63: El obrero que fuera de su jornada de trabajo sea llamado para atender “reclamos de emergencia”, después de las veinte y dos horas ( 22 hs.) y antes de las seis horas ( 6 hs.), cobrará además de la remuneración que legalmente le corresponda, cobrará POR CADA LLAMADA una SUMA FIJA determinada por la escala salarial vigente
Adicional por FALTA DE VACANTE – Articulo 64: El “medio oficial” que hubiere aprobado la prueba de suficiencia requerida para la categoría de “oficial” y no pudiere ocupar la plaza correspondiente, por falta de “vacante”, cobrará una SUMA FIJA determinada por la escala salarial vigente.
Adicional por TAREA PELIGROSA – Articulo 65: El obrero que trabaje en tareas denominadas peligrosas cobrará un adicional de un veinte por ciento ( 20%) sobre el salario básico de su respectiva categoría durante el tiempo que se efectúe dichas tareas.
Se consideran tareas peligrosa, a tales efectos, las que se realicen en alturas superiores a ocho metros (8 mts.) o a profundidades de más de cuatro metros (4 mts.) como las de: a) instalación de antenas y letreros luminosos; b) trabajos realizados en chimeneas y cabriadas; c) trabajos realizados en pozos, instalaciones de bombas y sus reparaciones; También se consideran peligrosas a los efectos del presente artículo las siguientes : 1) Las tareas de doblador, atrapador y desbastador en laminación; 2) las tareas del hornero de laminación que extraiga lingotes en proceso de producción con ganchos a mano ; 3 )L as tareas de los fundidores cuando las realicen en coladas sobre moldes y transporten material en estado de fusión y realicen la colada a mano; 4) las tareas del enganchador de vagones, cuando éstas se realicen con los vagones en movimiento.
Adicional por “ALTAS CALORIAS” – Articulo 66: El obrero que trabaje en “altas calorías”, realizando tareas de cargar el horno, pincha horno, calafateador de calderas, atrapador, hornero y ayudante de estos trabajos cobrarán un adicional de veinte por ciento (20%) sobre el salario básico de su respectiva categoría durante el tiempo en que se realicen esas tareas. En el caso de tareas no especificadas en el párrafo anterior se pagará el adicional previa su determinación por el Departamento de Higiene y Seguridad del Trabajo, en cada caso en particular
Adicional IDIOMAS – Articulo 55: Se pagará una SUMA FIJA determinada por la escala salarial vigente.
Adicional por SUBSIDIO POR PADRES INCAPACITADOS – Articulo 57: Se pagará una SUMA FIJA determinada por la escala salarial vigente.
Adicional FALLECIMIENTO DE FAMILIAR – Articulo 58: Se pagará una SUMA FIJA determinada por la escala salarial vigente.
Adicional por SERVICIO MILITAR – Articulo 59: Se pagará una SUMA FIJA determinada por la escala salarial vigente.