Contenido del Recibo de Sueldo

OBLIGATORIEDAD

En ese sentido, según lo indica la legislación laboral Argentina (Art.138 Ley de Contrato de Trabajo), todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración, deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador o la individualización mediante impresión digital para los casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar.

Se aclara, que la obligatoriedad de otorgamiento del recibo, es independiente del medio utilizado para cancelar remuneraciones (efectivo, cheque o depósito en cuenta sueldo), ya que la demostración del pago de cada uno de los rubros devengados (imputación) solo surgirá en principio y como regla, del recibo respectivo.

 

Para que sirve?

Para demostrar el cumplimiento de la obligación de abonar los salarios y otros créditos que se encuentran a cargo del empleador.

También sirve para acreditar distintas circunstancias del contrato de trabajo, (siempre y cuando las mismas respondan a la realidad de los hechos), ya que en los recibos se asientan datos relativos a la categoría profesional, funciones, fecha de ingreso, antigüedad reconocida, horas extras, premios, adicionales, descuentos por aportes, entre otros.

 

Que pasa si los datos asentados en el recibo no coinciden con las verdaderas circunstancias laborales?

En este caso, el trabajador -pese a haber firmado los recibos respectivos-, podrá acreditar por cualquier medio de prueba, las verdaderas condiciones, categorías, horarios, y fechas en que prestó servicios, desvirtuando así lo consignado fraudulentamente por el empleador en los recibos.

Además, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren caberle a la patronal, la legislación sobre trabajo “en negro”, prevé multas concretas a favor del trabajador por deficiencia o ausencia total de registración de la relación laboral (casos de relación laboral no registrada, fecha de ingreso posterior a la real y salario asentado menor al verdaderamente percibido).

 

CONTENIDO necesario del recibo

Según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

  • Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T);
  • Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
  • Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación de su determinación.
  • Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
  • Fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, con expresión del lapso a que corresponde el depósito y el Banco en que se efectuó.
  • Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda.
  • En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.
  • Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
  • Importe neto percibido, expresado en números y letras.
  • Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
  • Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

 

Doble ejemplar

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.

 

Prohibición de contener renuncias.

La ley de contrato de trabajo, prescribe que el recibo no puede contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador, disponiendo que toda mención que contravenga esta disposición será nula.

 

 

Recibos separados

El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.

En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.

 

Que pasa si el recibo no cumple con los requisitos formales legamente exigidos?

Cuando el recibo de pago no reúne algunos de los requisitos mas arriba explicados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial o tributaria, la apreciación de la validez de los pagos insertos en el recibo puesto en duda, quedará sujeta a interpretación judicial.

En estos casos, podrá anularse la eficacia cancelatoria del respectivo recibo cuestionado, cuando su análisis en conjunto con otros elementos y pruebas existentes, generen dudas o hagan presumir maniobras de fraude en perjuicio del trabajador.

 

DESCUENTOS EN EL RECIBO con destino a organismos previsionales y sindicales.

Existen distintos tipos de descuentos a cargo del trabajador que figuran en el recibo.

 

 

 

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