El Empleo Domestico en Argentina está regulado por un Ley Especial Nro. 26.844, que fue promulgada en 2013.
En cuanto a las características de este régimen especial te recomendamos leer otra de nuestras publicaciones (CLICK AQUÍ)
En caso de DESPIDO estos son los RUBROS que se deben percibir:
A) RUBROS INDEMNIZATORIOS
1.- ANTIGÜEDAD (Articulo 48 de la Ley 26.844)
Este rubro es equivalente a un 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses
Para hacer ese cálculo de indemnización el empleador debe tomar como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios (si éste fuera menor a un año). Y en ningún caso la indemnización podrá ser menor a un mes de sueldo.
Importante: se DUPLICARÁ cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada (EN NEGRO) o lo esté de modo deficiente (REGISTRADA POR MENOS HORAS DE LAS QUE REALMENTE TRABAJA). (Articulo 50)
2.- PREAVISO
El Articulo 42 de la ley dispone que el empleador que decida despedir a su empleado debe notificarle (por ESCRITO) que lo va a hacer:
- con diez (10) días de antelación cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un (1) año y
- de treinta (30) días cuando fuere superior.
Si NO LO HACE, es decir, no le avisa con esa antelación, debe PAGAR una INDEMNIZACION equivalente al valor de esos días, esto es, de 10 o 30 días según la antigüedad. (Articulo 43)
3.- INTEGRATIVO del MES de DESPIDO
Cuando la fecha de extinción del contrato no coincida con el último día del mes, en ese caso procede lo que se denomina integración del mes de despido, suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes. (Articulo 44)
B) RUBROS REMUNERATORIOS
1.- DIAS TRABAJADOS EN EL MES DEL DESPIDO
Es el pago de los días que se trabajaron hasta el despido.
2.- AGUINALDO (SAC) PROPORCIONAL DEL SEMESTRE EN CURSO
El Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es el que se paga en dos oportunidades en el año, por sus dos semestres, el primer semestre que va del 1° de enero al 30 de junio y el segundo que comienza el 1° de julio al 30 de diciembre.
El mismo consiste en el pago equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual percibida dentro del semestre.
Ahora bien, en el caso del despido se debe calcular el proporcional por los días trabajados en el semestre en que se produce el despido.
Ejemplo: Si el despido se produce un 5 de Mayo, debe calcularse el proporcional por los días desde el 1ro. de Enero hasta esa fecha.
Método de cálculo: Tomar el 50% de la mejor remuneración (bruta – sin descuentos) percibida en el semestre, dividirla por 180 y multiplicarla por los días corridos trabajados hasta el despido.
3.- VACACIONES PROPORCIONALES DEL AÑO EN CURSO
En primer lugar se debe determinar cuántas vacaciones corresponden si uno trabajase el año completo.
Para ello, hay que estar a lo dispuesto por el art. 28 de la ley especial 26.844, el cual dispone:
a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años;
b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;
c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;
d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.
Calculo proporcional de Vacaciones:
Es tomar la mejor remuneración percibida en el año, dividirla por 25 y al resultado multiplicarla por la cantidad de días que le corresponden según antigüedad.
Eso da el resultado de las vacaciones al 100%
Ahora para el proporcional, regla de tres:
Resultado anterior dividido 360 y al resultado multiplicarlo por la cantidad de días corridos trabajados en el año
4.- TAMBIEN PUEDEN INCLUIRSE OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS: Ej. Aguinaldos (hasta 2 años para atrás), diferencias salariales, horas extras.