Empleados de Gimnasios – Regimen Legal – Argentina

Empleados de Gimnasios: Régimen Laboral – Argentina

 

Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo

En todo el territorio de la República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 738/2016, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la la CAMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA (CGA), cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.

 

Personal comprendido

Trabajadores que presten tareas en relación de dependencia en gimnasios, centros de fitness, de actividad física y demás establecimientos cuya actividad se encuentre representada por la Cámara Argentina de Gimnasios.

 

Jornada de Trabajo

Jornada máxima de trabajo a tiempo completo para los empleados remunerados por mes: 8 horas diarias o 44 horas semanales.

Las horas que excedan, se abonarán como extras.

Jornada máxima de trabajo a tiempo parcial

29 horas y 20 minutos semanales.

Jornada máxima de trabajo para los empleados remunerados por hora

176 horas mensuales. Las horas que excedan, se abonarán como extras.

 

Distribución de la jornada

La jornada, se extenderá de lunes a domingo y podrá ser continuada o fraccionada, podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del mes, sin perjuicio del disfrute del descanso diario y semanal.

En el caso de jornadas de distribución irregular, deberá existir la conformidad escrita del trabajador/a.

 

Personal categorizado como vendedor y/o promotor

Jornada máxima de 46 horas semanales y sus condiciones salariales se encuentran compuestas por un adicional variable determinado en base a los objetivos de afiliación y/o retención de clientes previstos por la empresa para el periodo correspondiente.

 

Personal categorizado como guardavidas y bañeros

Les será de aplicación el régimen de jornada especifico previsto en la ley 27.155 y normas reglamentarias.

 

Trabajo luego del horario de cierre

El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada, debiendo atender a los clientes que hubieren entrado antes de la hora de cierre sin que esta obligación pueda superar 15 minutos a partir de dicha hora, lapso que se computa dentro de la jornada de trabajo, de modo que esta permanencia adicional deberá abonarse como hora extraordinaria si supera la jornada normal y habitual.

 

Descansos del personal de gimnasios

Descanso Diario: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, el trabajador/a deberá gozar de un descanso continuado de 12 horas.

Descanso Semanal: El descanso semanal será de mínimo y continuado equivalente a 36 horas.

Pausas durante la jornada:

En las jornadas de tiempo completo continuadas habrá un descanso de 30 minutos durante la misma. A excepción de los empleadores que cuenten con una plantilla menor a 20 empleados -donde deberá acordarse entre las partes el modo y la duración del descanso.

Para las jornadas a tiempo parcial o por hora que superen la cantidad de 3 horas

continuas, habrá un descanso de 10 minutos por cada 3 horas, debiendo acordarse la modalidad entre el empleador y el trabajador/a. En este último caso los descansos no podrán acumularse.

 

Feriados

El trabajador/a que preste servicios los días declarados feriados nacionales percibirá la remuneración con el recargo del 100%.

Si el feriado en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará además, un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.

 

Horas extras

En el marco de esta actividad, la hora extraordinaria es aquella hora en la que el

trabajador/a esta a disposición del empleador, en exceso de la jornada habitual de la actividad o de la convenida en su contrato individual de trabajo, si ésta fuera menor.

En aquellos casos en que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador/a goce de un día y medio de descanso en la

semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos, se liquidarán sin recargo.

Cuando el trabajador/a fuera convocado a prestar servicios los días sábados o domingos y éstos días no integran la jornada habitual del trabajador/a pues son sus días de descanso semanal, las horas trabajadas se liquidarán como extras con el 100% de recargo, a partir de las 13 horas del día sábado, debiendo otorgar el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.

Valor de la hora extra

Las horas laboradas en exceso, se pagarán con un 50 % de recargo, salvo que se hayan laborado durante el descanso semanal, las se abonarán con un 100 % de recargo.

Para el cálculo del computo y pago de la hora extra, las fracciones que excedan los períodos mayores de 15 minutos serán considerados como hora completa.

Situación del empleado permanente que es convocado para un evento.

El personal que voluntariamente concurriera a realizar tareas inherentes o relacionadas con un evento, fuera de su horario habitual, percibirá su remuneración calculada como horas extras con el recargo que corresponda en cada caso según el punto anterior.

 

Día del Trabajador/a de Entidades Deportivas y Civiles

Es el 5 de febrero de cada año. En tal fecha, se dará asueto al personal, abonándosele el dia como si fuera trabajado.

Cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si este fuera el habitual día de descanso del trabajador/a, le corresponderá otro día franco en la misma semana. Este día, para el personal que fuera convocado a trabajar, será considerado en las mismas condiciones que los días feriados nacionales a los efectos de su pago y del goce del descanso compensatorio, el cual será acordado entre el trabajador y el empleador dentro del año calendario.

 

ADICIONALES Salariales para empleados de gimnasios

Se abonarán en forma mensual, los siguientes adicionales:

Antigüedad. 1% del salario básico, fijado para la categoría y jornada, por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador/a.

Presentismo. 10 % del básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador/a. Llegadas Tarde: Mensualmente, solo se justificarán, 2 llegadas tarde siempre y cuando no excedan los 10 minutos cada una.

Ausencias: Sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidentes.

Título Habilitante. 15 % del básico y en proporción a su jornada de labor, siempre y cuando se trate de un título técnico y/o profesional, expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior, habilitado por autoridad competente y relacionado al cumplimiento de la función encomendada

 

SALARIOS vigentesClick aqui

 

Vacaciones para empleados de gimnasios

Para los empleados que tienen derecho a las vacaciones completas, los términos de la licencia son:

Antigüedad en el empleo Menor a 5 años: 16 días corridos

Antigüedad en el empleo Mayor a 5 años y no pase de 10 años:  24 días corridos

Antigüedad en el empleo Mayor a 10 años y no pase de 20 años: 28 días corridos

Antigüedad en el empleo Cuando exceda los 20 años: 35 días corridos

 

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas

 

Licencias CON goce de haberes

– Por nacimiento de hijo o adopción. 5 días corridos.

– Por matrimonio y uniones civiles. 12 días corridos.

– Por matrimonio de hijos, padres, hermanos. 1 día.

– Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres. 3 días corridos (Cuando el trabajador/a habite a más de 100 km del lugar donde se realiza el sepelio del causante, se adicionarán 2 días a este periodo de licencia).

– Por fallecimiento de suegra/o. 2 días.

– Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria. 2 días corridos por examen con un máximo de doce días por año calendario.

– Por enfermedad de hijos o familiar directo (cónyuge, concubino/a o padres), debidamente acreditada con certificado medico. Hasta un máximo de 10 días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador/a acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo.

– Por mudanza. 2 días por mudanza, previo aviso al empleador con una anticipación no menor a 10 días.

– Para donar sangre. 1 día con la entrega del certificado correspondiente.

 

Padres/madres con hijos con discapacidad debidamente certificada.

20 días por año calendario.

 

Licencia SIN goce de haberes.

Para ser utilizada por trabajadores con más de 5 años de antigüedad, entre los meses que van desde abril inclusive a diciembre inclusive en las siguientes condiciones: Hasta 90 días corridos siempre que justifique encontrarse incluido en estas causales:

– Enfermedad grave de familiar directo (padre, madre, hijos, hermanos) radicados en el exterior o interior del país,

– Competencias deportivas en eventos oficiales y/o de reconocimiento mundial.

 

Este beneficio, salvo acuerdo de partes, no podrá ser utilizado más de una vez y será concedida sin perjuicio de la licencia ordinaria que pudiera corresponder.

 

Licencia por maternidad

El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional medico.

La entidad empleadora, asignará tareas de menor riesgo para la salud en el periodo de embarazo, previa presentación del certificado médico que indique expresamente que la trabajadora no puede realizar sus tareas normales y habituales, durante la gestación.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria, debiendo acordar el momento de la ausencia con el empleador, justificando dicha situación con el certificado médico correspondiente.

En todo lo demás que respecta al embarazo, la situación se encuentra regulada por lo establecido en la ley general de contrato de trabajo.

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