ENFERMEDAD POR MERCURIO – ENFERMEDAD LABORAL PROFESIONAL – INDEMNIZACION

La exposición al MERCURIO en los trabajadores de estas industrias puede causar graves daños a su salud, pues este elemento es tóxico y puede causar afectaciones al sistema nervioso, al sistema respiratorio, al sistema digestivo e hígado y al sistema genitourinario, trastornos mentales o de comportamiento, enfermedades en ojos y oídos, e intoxicaciones

Lista de ACTIVIDADES donde se puede producir la EXPOSICION:

  • Extracción, tratamiento, preparación, empleo, manipulación del mercurio, de sus amalgamas, de sus compuestos y combinaciones químicas y todo producto que lo contenga, especialmente:
  • Destilación del mercurio y recuperación del mercurio a partir de residuos industriales.
  • Fabricación y reparación de termómetros, barómetros, manómetros, bombas y trompas a mercurio.
  • Empleo de bombas o trompas a mercurio en la fabricación de lámparas incandescentes, tubos de radios y radiográficos.
  • Empleo del mercurio como conductor en artículos eléctricos.
  • Fabricación de baterías eléctricas de mercurio.
  • Empleo del mercurio y sus compuestos en la industria química, especialmente como agente catalítico y en la electrólisis con cátodo de mercurio del cloruro de sodio y otras sales.
  • Fabricación de compuestos de mercurio.
  • Preparación, envasado y aplicación de productos farmacéuticos y fitosanitarios que contienen mercurio o compuestos de mercurio.
  • Trabajo de peletería con sales de mercurio especialmente en la fabricación de fieltros.
  • Dorado, plateado, bronceado y damasquinado con mercurio o sales de mercurio.
  • Fabricación y empleo de fulminantes con fulminato de mercurio.
  • Uso del mercurio en la extracción del oro.
  • Otras aplicaciones y tratamientos con mercurio.

Ejemplos de ENFERMEDADES ocasionadas por el MERCURIO:

  • Encefalopatía aguda
  • Cólicos y diarreas
  • Estomatitis
  • Lesiones eczematiformes recidivantes con una nueva exposición o con test cutáneo positivo.
  • Temblor intencional
  • Ataxia cerebelosa
  • Nefritis crónica
  • Daño orgánico cerebral crónico

Por la GRAVEDAD de esas Enfermedades, es IMPORTANTE que el trabajador cuente con la REPRESENTACION LEGAL ADECUADA para obtener una INDEMNIZACION justa por los daños causados por el arsénico y sus compuestos minerales.

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?

Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales NO SON FIJAS, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden, se va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.

La misma va a depender de las siguientes variables:

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE  o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto. Las mismas pueden ir de 0% a 60%. DEPENDE DE CADA CASO CONCRETO. NO SE PUEDE DE ANTEMANO FIJAR UN PORCENTAJE.

“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión/enfermedad, pueden cobrar distintas indemnizaciones”

Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por todo esto, si trabajaste con MERCURIO y sus compuestos, te recomendamos contar con los servicios jurídicos correctos para que puedas obtener la indemnización que mereces. No dudes en contactarnos para que podamos ayudarte a recuperar tu salud y recibir la compensación que te corresponde por los daños generados por esta enfermedad profesional. Estamos comprometidos con tu causa y con tu salud, por lo que nos esforzamos porque tu caso avance de la forma más eficiente y obtengas los resultados deseados.

 

 

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