ENFERMEDAD PROFESIONAL POR ARSENICO – ENFERMEDAD LABORAL – INDEMNIZACION

Hoy en día, el trabajo con agentes químicos, especialmente el ARSENICO y sus compuestos minerales, presenta un alto riesgo para la salud de los trabajadores.
La exposición a estos compuestos químicos puede causar enfermedades respiratorias, cardiovasculares, cáncer, daños neurológicos, enfermedades hepáticas y problemas de fertilidad.

Lista de ACTIVIDADES donde se puede producir la EXPOSICION:

  • Tratamiento pirometalúrgico de minerales que contienen arsénico.
  • Fabricación o empleo de pesticidas arsenicales.
  • Empleo de compuestos arsenicales en el trabajo del cuero
  • en la fabricación de vidrio y en electrónica.
  • Fabricación de municiones y batería de polarización.
  • Uso de la industria cerámica.
  • Fabricación de pigmentos para anilinas.
  • Uso como preservante de madera.
  • Fabricación de pinturas para barco.
  • Proceso de galvanizado.
  • Impresión de telas.

Ejemplos de ENFERMEDADES ocasionadas por el ARSENICO:

  • Intoxicación aguda
  • Insuficiencia circulatoria, trastornos del ritmo y paro cardíaco.
  • Vómito, diarrea y signos de daño hepático.
  • Encefalopatía.
  • Transtorno de la coagulación.
  • Disnea.
  • Efectos irritativos y cáusticos.
  • Dermatitis de contacto por acción directa con descamación y heridas superficiales.
  • Rinitis, estomatitis y otras mucositis.
  • Conjuntivitis, queratitis y blefaritis.
  • Ulceración y Perforación del tabique nasal.
  • Intoxicación subaguda
  • Polineuritis periféricas
  • Melanodermia.
  • Disqueratosis palmo-plantares.
  • Cánceres.
  • Disqueratosis lenticular en disco (Enfermedad de Bowen).
  • Epitelioma cutáneo primitivo.
  • Angiosarcoma del hígado.
  • Cáncer bronquial.

Por la GRAVEDAD de esas Enfermedades, es IMPORTANTE que el trabajador cuente con la REPRESENTACION LEGAL ADECUADA para obtener una INDEMNIZACION justa por los daños causados por el arsénico y sus compuestos minerales.

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?

Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales NO SON FIJAS, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden, se va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.

La misma va a depender de las siguientes variables:

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE  o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto. Las mismas pueden ir de 0% a 60%. DEPENDE DE CADA CASO CONCRETO. NO SE PUEDE DE ANTEMANO FIJAR UN PORCENTAJE.

“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión/enfermedad, pueden cobrar distintas indemnizaciones”

Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por todo esto, si trabajaste con ARSENICO y sus compuestos, te recomendamos contar con los servicios jurídicos correctos para que puedas obtener la indemnización que mereces. No dudes en contactarnos para que podamos ayudarte a recuperar tu salud y recibir la compensación que te corresponde por los daños generados por esta enfermedad profesional. Estamos comprometidos con tu causa y con tu salud, por lo que nos esforzamos porque tu caso avance de la forma más eficiente y obtengas los resultados deseados.

 

 

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