ENFERMEDAD PROFESIONAL POR CROMO – ENFERMEDAD LABORAL – INDEMNIZACION

Muchas de las enfermedades profesionales que pueden surgir como consecuencia del contacto con el CROMO y sus compuestos son difícilmente reconocidas por las aseguradoras y por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Esto se debe a que los síntomas de estas enfermedades no siempre son fácilmente identificables y pueden tardar mucho tiempo en manifestarse.
Estas enfermedades profesionales relacionadas con el cromo y sus compuestos pueden incluir enfermedades respiratorias crónicas, asma crónico, neumonía, cáncer de pulmón y enfermedades cardiovasculares.

Ejemplos:

  • Ulceraciones nasales
  • Ulceraciones cutáneas
  • Dermatitis por sensibilización, crónica o recidivante
  • Rinitis, asma o disnea por sensibilización, confirmada por test cutáneos y por pruebas funcionales respiratorias, que recidivan después de una nueva exposición
  • Cáncer broncopulmonar primitivo.

Lista de ACTIVIDADES donde se puede producir la EXPOSICION:

  • Preparación, empleo, manipulación del ácido crómico, de los cromatos y bicromatos alcalinos, especialmente en:
  • Fabricación del ácido crómico, de los cromatos y bicromatos alcalinos.
  • Fabricación de pigmentos basados en cromatos o bicromatos alcalinos.
  • Empleo de bicromatos alcalinos en el barnizado de muebles.
  • Empleo de cromatos y bicromatos alcalinos como fijadores en tintorería y estampado de tela.
  • Curtido de cueros con cromo.
  • Preparación de clichés para la impresión fotomecánica.
  • Cromado electrolítico de metales.
  • Fabricación de vidrios y esmaltes de colores.

 

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?

Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales NO SON FIJAS, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden, se va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.

La misma va a depender de las siguientes variables:

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE  o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto. Las mismas pueden ir de 0% a 60%. DEPENDE DE CADA CASO CONCRETO. NO SE PUEDE DE ANTEMANO FIJAR UN PORCENTAJE.

“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión/enfermedad, pueden cobrar distintas indemnizaciones”

Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por todo esto, si trabajaste con CROMO y sus compuestos, te recomendamos contar con los servicios jurídicos correctos para que puedas obtener la indemnización que mereces. No dudes en contactarnos para que podamos ayudarte a recuperar tu salud y recibir la compensación que te corresponde por los daños generados por esta enfermedad profesional. Estamos comprometidos con tu causa y con tu salud, por lo que nos esforzamos porque tu caso avance de la forma más eficiente y obtengas los resultados deseados.

 

 

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