Enfermedades Trabajadores de la CONSTRUCCIÓN – Argentina

El trabajador de la construcción participa en un universo de tareas en el que se encuentra EXPUESTO a los RIESGOS de contraer ciertas Enfermedades.

Probables ENFERMEDADES y DAÑOS a la salud:

1. Neumoconiosis, afecciones respiratorias y cáncer de pulmón
2. Alergias cutáneas y dermatitis
3. Hipoacusia o Sordera Profesional y enfermedad del
«dedo muerto»
4. Estrés térmico (golpe de calor, insolación, deshidratación,
enfriamiento, hipotermia)
5. Hernias y Lumbalgias
6. Trastornos flebológicos
7. Tétanos
8. Hepatitis
9. Trastornos músculo-esqueléticos
10. Afecciones en ojos
11. Trastornos digestivos
12. Enfermedades producidas por los agentes químicos, irritación
de las vías áreas superiores, enfermedades sistemáticas (cáncer), trastornos neurológicos por vapores de disolventes
13. Afecciones en la piel, ojos y vías respiratorias por la exposición al asfalto, probabilidad de leucemia y cáncer urológico
14. Asbestosis
15. Bronquitis (mayor presencia en tareas de colocación de Instalaciones Sanitarias y Calefacción)
15. UV: Fotoqueratitis, pigmentación, IR: lesiones de cornea y quemaduras
16. Enfermedades infecciosas o parasitarias
17. Pérdida de articulación en rodilla
18. Asma Profesional (en particular en tareas vinculadas a la Obra Seca)
19. Pérdidas de capacidades en miembros superiores

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¿Qué beneficios supone el reconocimiento de ESTAS ENFERMEDADES como Enfermedades LABORALES?

Quienes se ven afectados como consecuencia de su trabajo, pueden exigir tratamientos gratuitos cubiertos por las aseguradoras e indemnizaciones en caso de reducción de las capacidades laborales.

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DENUNCIA:

Si padeces este tipo de enfermedad como consecuencia de tu puesto de trabajo, debes DENUNCIARLO en tu ART, quien debe brindarte:
✔️ Atención Médica (sin costo – 100% gratuita)
✔️ Estudios Médicos (sin costo – 100% gratuita)
✔️ Gastos de Traslado
✔️ y si quedasen secuelas, debe INDEMNIZARTE (prestaciones dinerarias)

❌ Si NO lo hace, es TU DERECHO recurrir a la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que determinen tu INCAPACIDAD y la consecuente INDEMNIZACIÓN

IMPORTANTE
1.- No hay riesgo de perder el trabajo, porque los trámites y reclamos son únicamente ante la ART o SRT, NUNCA ANTE EL EMPLEADOR
2.- Es habitual que la ART RECHACE este tipo de enfermedades invocando que NO TIENEN VINCULACION CON EL TRABAJO.

No dudes en CONSULTARNOS … Luego puede ser tarde ⏰

 

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