Enfermedades Respiratorias Laborales – Neumoconiosis – Asma – Beriliosis – Indemnizacion en Argentina

En Argentina, las enfermedades respiratorias relacionadas con el ámbito laboral son reconocidas como enfermedades profesionales según el Decreto 658/96. Este decreto incluye un baremo que establece los porcentajes de incapacidad para cada patología, dependiendo de la gravedad y el impacto funcional.
A continuación, detallamos las enfermedades respiratorias más comunes y los porcentajes de incapacidad laboral asociados:
1. Neumoconiosis
Las neumoconiosis abarcan enfermedades pulmonares causadas por la inhalación prolongada de partículas sólidas.
•Silicosis
•Grado 1: 15% de incapacidad parcial permanente.
•Grado 2: Entre el 25% y 40% de incapacidad.
•Grado 3 (con insuficiencia respiratoria severa): 50% o más de incapacidad.
•Asbestosis
•Forma leve: 20% de incapacidad.
•Forma severa (con insuficiencia respiratoria): 50% o más, dependiendo del grado de disfunción pulmonar.
2. Asma Ocupacional
El asma ocupacional es una enfermedad reversible si se detecta a tiempo, pero puede generar incapacidad significativa en casos avanzados.
•Forma leve (con tratamiento y sin limitación funcional importante): 10%-20%.
•Forma severa (con limitación funcional persistente): 30%-40%.
•Asma con insuficiencia respiratoria crónica o complicaciones: Hasta el 50%.
3. Beriliosis
Esta enfermedad pulmonar causada por exposición al berilio puede variar en gravedad.
•Forma leve: 15%-25% de incapacidad.
•Forma avanzada (con insuficiencia respiratoria): Hasta el 50% o más.
4. Bronquitis Crónica y Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)
La bronquitis crónica y la EPOC tienen porcentajes de incapacidad basados en pruebas de función pulmonar.
•EPOC leve: 20%-30%.
•EPOC moderada: 40%-50%.
•EPOC severa (con oxígeno dependiente): Hasta el 70% o más.
5. Enfermedades Pulmonares por Sustancias Químicas
Estas enfermedades abarcan una amplia gama de afecciones dependiendo de los agentes químicos inhalados.
•Afectación leve (reversible): 10%-20%.
•Afectación moderada (persistente): 30%-40%.
•Afectación severa (con insuficiencia respiratoria crónica): 50%-70%.
6. Actividades laborales propensas a generar enfermedades respiratorias profesionales:

A) Minería y Extracción de Recursos
•Exposición al polvo de sílice durante la perforación, trituración y manipulación de materiales.
•Alta incidencia de silicosis en trabajadores de minas y canteras.
B) Construcción y Demolición
•Trabajos que generan polvo de cemento, arena, asbesto y otros materiales particulados.
•Riesgo de asbestosis, silicosis, y asma ocupacional.
C) Industria Metalúrgica y Soldadura
•Contacto con humos metálicos, gases tóxicos (como óxidos de nitrógeno) y polvo metálico.
•Riesgo de beriliosis, asma ocupacional y bronquitis crónica.
D) Industria Química
•Exposición a vapores de solventes, ácidos, amoníaco y otros productos químicos.
•Alta probabilidad de asma ocupacional y daños pulmonares por inhalación de químicos corrosivos.
E) Agricultura y Ganadería
•Exposición a polvo orgánico (polvo de granos, moho, estiércol seco) y pesticidas.
•Enfermedades como EPOC, asma ocupacional, y bronquitis por partículas biológicas.
F) Trabajos Relacionados con Madera y Muebles
•Generación de polvo fino de madera en el corte, lijado o manipulación.
•Riesgo de asma ocupacional y otras alergias respiratorias.
G) Industria Textil
•Exposición a fibras de algodón, lana o fibras sintéticas en suspensión.
•Enfermedades como bisinosis (pulmón del trabajador textil).
H) Producción de Materiales Aislantes
•Manipulación de productos con fibras de asbesto o similares.
•Alto riesgo de asbestosis y enfermedades relacionadas.
I) Procesamiento de Alimentos
•Trabajos en panaderías o fábricas de alimentos donde hay polvos de harina, especias o ingredientes químicos.
•Frecuente aparición de asma ocupacional.
J) Industria del Transporte y Almacenamiento
•Exposición a partículas diésel, gases de escape y polvos acumulados en almacenes.
•Riesgo de bronquitis crónica y EPOC.
En Tardivo & Mancini, somos especialistas en casos de enfermedades profesionales.
Si usted o alguien cercano padece una enfermedad respiratoria laboral, no dude en contactarnos para evaluar su caso y garantizar el acceso a la indemnización justa.

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¿Qué beneficios supone el reconocimiento de estas ENFERMEDADES como Enfermedades LABORALES o PROFESIONALES?

Quienes se ven afectados por estas enfermedades como consecuencia de su trabajo, pueden exigir tratamientos gratuitos cubiertos por las aseguradoras e indemnizaciones en caso de reducción de las capacidades laborales.

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DENUNCIA:

Si padeces este tipo de enfermedad como consecuencia de tu puesto de trabajo, debes DENUNCIARLO en tu ART (ver como aqui), quien debe brindarte:
✔️ Atención Médica (sin costo – 100% gratuita)
✔️ Estudios Médicos (sin costo – 100% gratuita)
✔️ Gastos de Traslado
✔️ y si quedasen secuelas, debe INDEMNIZARTE (prestaciones dinerarias)

❌ Si NO lo hace, es TU DERECHO recurrir a la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que determinen tu INCAPACIDAD y la consecuente INDEMNIZACIÓN

IMPORTANTE
1.- No hay riesgo de perder el trabajo, porque los trámites y reclamos son únicamente ante la ART o SRT, NUNCA ANTE EL EMPLEADOR
2.- Es habitual que la ART RECHACE este tipo de enfermedades invocando que NO TIENEN VINCULACION CON EL TRABAJO.

No dudes en CONSULTARNOS … Luego puede ser tarde ⏰

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¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?

Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales no son fijas, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por esa lesión, va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.

El Dec. 659/96, más conocido como “Baremo” contiene la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Allí se establecen los porcentajes de incapacidad (indicados mas arriba) correspondientes a las lesiones/patologías que sufrimos a causa de nuestro accidente o enfermedad laboral.

Pero ¿Cómo se calcula la indemnización? 

La misma va a depender de las siguientes variables:

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE  o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto

 

“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”

 

Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.

 

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