* Cuanto debe regularse
* Oportunidad de la regulación
* Obligados al pago
* No realización de la Pericia. Derecho a honorarios
* Herramientas para lograr su cobro
* Adelantos de gastos y reembolsos
CUANTÍA DE LA REGULACIÓN
ARTICULO 361 Ley 10.160 (Ley Orgánica del Poder Judicial Provincia de Santa Fe). Los contadores públicos, ingenieros, traductores, calígrafos, tasadores y demás peritos auxiliares de la justicia no contemplados expresamente en este Título, se ceñirán para el cobro de sus servicios prestados en juicio, a las normas generales y aranceles fijados para los abogados y procuradores por la Ley 6767 o la que le sustituya. En ningún caso el perito en juicio devengará honorarios que superen el cincuenta por ciento (50%) de los que se regulen al curial de la parte vencedora, no obstante lo que dispusieren las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones. Cuando la labor del perito deba realizarse sobre objetos extraños al litigio mismo, pero cuya verificación haya sido necesaria para resolverlo, los tribunales podrán apartarse del límite legal, para mantener una relación adecuada con la tarea efectivamente realizada por el experto, y con el valor de esos otros bienes.
LEY 6767 – LEY DE ARANCELES PARA ABOGADOS Y PROCURADORES de la Provincia de Santa Fe
ARTÍCULO 4°.- Para la estimación del honorario en las causas susceptibles de apreciación pecuniaria, los jueces o tribunales tendrán especialmente en cuenta además del monto del asunto:
- a) La apreciación hecha por el o los profesionales;
- b) El éxito obtenido y la calidad y extensión de la labor profesional dentro y fuera del proceso.
ARTÍCULO 5°.- En las causas no susceptibles de apreciación pecuniaria, el honorario será estimado teniendo en cuenta las circunstancias de los aps. a) y b) del artículo anterior y demás:
- a) La posición económica y social del interesado;
- b) La trascendencia que para el mismo revista la cuestión debatida.
ARTÍCULO 8°.- La cuantía del juicio a los fines de la aplicación de la escala del art. 6, será la cantidad reclamada en la demanda o en la reconvención o la que resulte de la sentencia si fuera mayor. Tratándose de sumas de dinero se computarán los intereses devengados a la fecha de la regulación, que a sus efectos establecerá el juez o indicará el profesional interesado. No existiendo en la demanda cantidad determinada, se tendrá en cuenta los valores, bienes o intereses comprometidos, susceptibles de fundar una apreciación pecuniaria o la trascendencia económica del litigio.
Jurisprudencia:
Los honorarios de los peritos contadores en materia judicial deben adecuarse, además del mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, al momento del pleito y a los emolumentos de los demás profesionales que intervienen en la causa. (SC Buenos Aires, setiembre 10-991. -Agorii, Amadeo c. Banco Coope-Sur, Coop. Ltado.) TYSS, 1992-i6.
Los honorarios de los peritos deben adecuarse, además del mérito, la importancia y naturaleza de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa (S. C. B. A. B-47.452; B-47.489; L. 44.096). (CCOlO2 LP 212035 RSI-141-92,Junio 4-992. – Banco Crédito Provincial S. A. c. Re, Juan J.).
Aun en los juicios de monto exiguo, el honorario de los auxiliares de la justicia debe comportar, en atención a la dignidad del trabajo, una justa retribución de la tarea profesional cumplida. (CNFed. Contencioso administrativo, sala I, noviembre 4-992. – Pinna de Pinedo, Roberto c. Estado nacional Ministerio de Obras y Serv. Públicos) l-A LEY, 1994-E, 692 (38.283-S).
Se deben considerar como pautas para establecer los honorarios de los peritos, la naturaleza de las cuestiones sometidas a su consideración, la influencia de sus informes en la decisión del litigio y la razonable proporción que sus emolumentos deben guardar con la del resto de profesionales que han intervenido durante toda la sustanciación del litigio. (CNFed. Contencioso administrativo, sala I, julio 3-992. – Sacoar S. A. c. Dirección Nac. de Viahdad) LA LEY, 1992-D, 653, J. Agrup., caso 8254.
OPORTUNIDAD DE LA REGULACIÓN
Cuándo se puede solicitar la regulación de honorarios?
* Cuando termina la labor del perito
* Con la sentencia
RÉGIMEN Provincia de SANTA FE
ARTICULO 255. Los abogados, procuradores, contadores partidores, tasadores y demás personas que hubieren intervenido en los juicios pueden solicitar la regulación de sus honorarios desde el llamamiento de los autos para sentencia, y antes si su intervención hubiera terminado. La solicitud deberá expresar concretamente los trabajos a regular. El juez de primera instancia o el presidente de los tribunales colegiados practicarán dichas regulaciones. El interesado disconforme deberá interponer conjuntamente los recursos de reposición y apelación subsidiaria en primera instancia y sólo el de revocatoria para ante el tribunal, en la segunda.
Jurisprudencia:
En principio, la regulación de los honorarios de los peritos intervinientes en el proceso debe efectuarse a la terminación del mismo, máxime cuando en la regulación pertinente no se contempla la posibilidad de regulaciones con carácter de provisorjos. (CCO 1 00 SN 910851 RSI-53-9 1, febrero 19-99 1. – Jeanmarle, Lidia F. c. Jeanmarie, Ernesto P.).
OBLIGADOS AL PAGO DE LOS HONORARIOS
REGLAS SOBRE IMPOSICIÓN DE COSTAS
* 1ra. Regla: las costas son soportadas por su orden (art. 250 CPCC); salvo
* 2da. Regla: que haya un vencido (art. 251 CPCC), en cuyo caso la soporta éste.
El perito designado judicialmente desempeña funciones indispensables para la administración de justicia, siendo incuestionable que los servicios que presta en la tramitación del juicio -actividad netamente procesal- da derecho a una remuneración: el honorario profesional. (Costas del proceso)
La inexistencia de condena en costas o la condena en sí, no constituye óbice para que el perito pueda reclamar la totalidad de sus honorarios a cualquiera de las partes del juicio en el que prestó su labor técnica.
En líneas generales, podemos decir que los auxiliares externos de la justicia son ajenos a la situación de las partes, de manera que sus trabajos deben ser íntegramente retribuidos con abstracción del resultado del pleito, y sin perjuicio de las acciones de repetición a que hubiere lugar entre ellas con arreglo a lo resuelto en orden a las costas.
Algo de Jurisprudencia:
Un perito puede ejecutar el cobro de sus honorarios contra cualquiera de los litigantes aunque uno solo de estos haya sido condenado expresamente en costas. Ello se ajusta más cabalmente a la prevaleciente teoría “bifronte”, en torno a la percepción de honorarios periciales, y a sus concomitancias, doctrina que se ha recibido reiteradamente. Asi por ejemplo, está habilitado para dirigir su ejecucion contra cualquiera de las partes al margen de la imposición de costas, precesamente porque se ha desempeñado como auxiliar de la justicia, cuya consagración ha sido aspiración común de los litigantes (Zeus R 7 pag 482) Cciv y C Ros, Sala 4 22/11/89 Recurso de Queja Cardoso Ulises c/ Longo Norberto y/o s/ Apremio.
NO REALIZACION DE LA PERICIA. DERECHO A HONORARIOS.
Corresponde se regulen honorarios a un perito aunque no ha realizado su trabajo, cuando ha sido sorteado, aceptado el cargo, y la no realización de la pericia se debió a causas ajenas al mismo.
(CCOlOl MP 73063 RSI-793-89, setiembre, 26-989. – Pedrosa, Néstor 0. c. Moscuzza, José E.).
Aun cuando el informe del perito no se hubiese presentado, éste tiene derecho a percibir honorarios por la aceptación del cargo -lo que supone alguna diligencia, aunque fuere mínima, como el estudio de las circunstancias del caso surgidas de la observación del expediente-, ante la transacción a que las partes arribaron, poniendo fin al juicio, ya que solamente una orden del Tribunal podría haberlo dispensado a continuar su tarea, y ésta no se expidió. (C.N. Especíal Civil y Com., sala l. agosto 27-979. -Tarantini, Anibal c. Cirulli, Alfredo N.) BCECYC, 677, sum. 9869.
Cuando un Perito ha aceptado el cargo para el que fuera designado, y ha peticionado anticipo para gastos, no realizando la pericia correspondiente debido a causas ajenas a su Voluntad, corresponde le sean regulados sus honorarios. (CCO 1 02 MP 8 1289 RSI-746-9 1, setiembre 19-991. – Lorenzo, Honorato . Cao, Miguel A.J.
HERRAMIENTAS PARA LOGRAR EL COBRO DE HONORARIOS –
(SI SOS PERITO – EN ESTO PODEMOS AYUDARTE !!!)
* PROCESO MONITORIO
* JUICIO DE APREMIO
PROCESO MONITORIO
Art. 260 CPCC: Todo el que tenga honorarios regulados podrá cobrarlos directamente al condenado en costas. En todos los casos el que pretende cobrar los honorarios y costas judiciales podrá optar entre el trámite de los Arts. 507 (juicio de apremio) y siguientes o hacerlo dentro del juicio o incidente. En el último supuesto la petición se hará por cuerda separada, una vez aprobada en el juicio la liquidación respectiva, procediéndose a intimar por tres días el pago de la misma. En caso de no haberse verificado, el pago, podrá solicitarse la traba de embargo y otras medidas cautelares y se procederá en la forma establecida para el cumplimiento de la sentencia de remate. Elegida una vía no podrá utilizarse la otra.
JUICIO DE APREMIO
“Art. 507 CPCC: Procederá el juicio de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, contra los condenados a pagar sumas de dinero y los deudores de costas judiciales. Se sustanciará como incidente del juicio en que se haya dictado la sentencia o producido las costas….”
ADELANTO DE GASTOS
Los peritos pueden solicitar adelantos de gastos, cuando fuere menester hacer erogaciones pecuniarias para llevar a cabo su informe pericial (vgr., si necesita efectuar exámenes o trabajos arancelados, o trasladarse a lugares distantes). Y si bien en la Provincia (a diferencia del CPCCN, que sí lo contempla en el art. 463) no existen normas procesales que regulen esto de manera expresa, sí suelen establecerse los montos que pueden requerir en los reglamentos o leyes de las distintas actividades. Generalmente, se requiere que el pedido sea efectuado de modo fundado y detallado, con expresión clara del monto requerido y destino que va a darse, sin que aparezcan desproporcionados con las erogaciones reales a efectuar. En tal caso, el juez puede suspender la realización de la prueba pericial hasta tanto se satisfaga el adelanto solicitado por el interesado. Y en general, el juez suele otorgarlo por el monto que estime prudencial, no coincidiendo necesariamente con el solicitado.
Mas, suelen aparecer inconvenientes en los procesos laborales cuando el solicitante de la prueba pericial fue el trabajador, que goza del beneficio de litigar sin gastos durante la sustanciación del proceso. En tales casos, los jueces suelen ser reacios a franquear la valla de la gratuidad, disponiendo en general el rechazo del adelanto de gastos solicitado al trabajador en juicio y ordenando sean soportados provisionalmente por el perito, quien después podrá reembolsarlos del condenado en costas.
HONORARIOS DEL PERITO EN PROCESO LABORAL SANTAFESINO
ARTÍCULO 82 del Código Procesal Laboral – Honorarios. Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá efectuarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito, con un. mínimo de ocho unidades Jus, no pudiendo exceder del 30% de los honorarios que se regulen a los abogados.
Cuando el trabajador resulte vencido y condenado en costas, los honorarios del perito serán abonados por la Provincia, salvo:
- a) cuando se justifique sumariamente que aquél reúne capacidad de pago suficiente en relación al monto reclamado;
- b) cuando, por resolución fundada del juez o tribunal, o del contenido de la sentencia, emergiera que la decisión de la causa a favor de la ganadora dependió del acto pericial, en cuyo caso serán a su cargo.
En el supuesto previsto en el primer párrafo de este Artículo, la regulación de honorarios del perito se notificará a la Provincia, en la persona del Fiscal de Estado, con detalle de los autos y tribunal donde tramitan. Contra dicha regulación, la Provincia podrá interponer revocatoria y apelación en subsidio, en trámite al que se imprimirá la vía incidental. Notificada la Provincia, firme y consentida la regulación de honorarios, se le intimará su pago dentro de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación. En el supuesto que no se hubiese cancelado en aquel tiempo el importe adeudado, el perito podrá ejecutarlo por vía del trámite de ejecución de sentencia previsto en este Código.
Podes contactarnos por WHATSAPP y te ASESORAMOS al respecto.
Resulta dificultoso peribir honorarios de un interventor contador en un litigio de larga duracion y de compulsas permanentes
Estimada buenos días.
Es una realidad lo que Ud. destaca. Por eso muchas veces recomendamos que el cobro lo canalicen a traves de un abogado, muchas veces eso lo agiliza.-
Saludos cordiales.-
En caso que quiera cobrar mis honorarios presentandome con un abogado. Le regulan honorarios a el por ese labor o debo pagarselos yo?
Estimada buenos días.
Al Abogado que la represente para el cobro le van a regular por dicha actuación.
Así también, es habitual que aparte de ello el abogado pacte con el cliente un porcentaje de lo que se obtenga de su reclamo, porcentaje que oscila entre el 10% y el 30%.
Esperamos le haya sido de ayuda la respuesta
Saludos cordiales y a su disposición
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