CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO – Argentina – Abogados Laborales

Contrato de trabajo a Plazo Fijo

Es un contrato laboral que se pacta por un plazo determinado y en relación a una causa objetiva que justifica su celebración en esta modalidad.

REQUISITOS:

Celebrado por escrito

– Expresarse el plazo de duración que no podrá ser mayor a 5 años.

– Que la modalidad de las tareas o de la actividad, deben justificar este tipo de contratación.

Deber de preavisar

El empleador debe notificar el preaviso de la extinción del contrato con antelación no menor de 1 mes ni mayor de 2 meses, respecto de la expiración del plazo convenido.

IMPORTANTE: Si la patronal omite el preaviso, se entenderá que acepta la conversión del contrato a plazo fijo, en un contrato de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente.

Debe mencionarse, que no existe deber de preavisar en los contratos a plazo fijo cuya duración sea inferior a 1 mes.

RENOVACIÓN

Habrá de justificarse también por la modalidad de las tareas o de la actividad y en ningún caso podrán superar los 5 años la totalidad de todos los contratos a plazo o renovaciones celebradas. Cualquier actitud en contradicción con lo expresado, convertirá automáticamente el contrato en uno de tiempo indeterminado.

 

Despido antes del vencimiento del plazo. Indemnización.

El despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, a reclamar indemnización por daños y perjuicios (daño moral, lucro cesante, daño emergente, etc.) que deberá ser fijada judicialmente.

En principio y si el trabajador no logra probar daños adicionales ocasionados por la cesantía, la jurisprudencia ha resuelto, que por esta indemnización de daños y perjuicios, debe abonarse al trabajador una suma equivalente a la totalidad de las remuneraciones que le hubieran correspondido percibir hasta la finalización del plazo pactado en el contrato.

En estos casos, cuando el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda de preaviso, no procederá la indemnización por falta de preaviso, ya que la que se reconozca judicialmente por lucro cesante sustituirá a la del preaviso omitido y siempre y cuando el monto reconocido en sede judicial por este concepto, fuese también igual o superior a los salarios que correspondían por el plazo del preaviso omitido.

Despido mediante preaviso (en término).

Si la extinción se produce con preaviso legal dado por el empleador y el contrato fue pactado por un plazo inferior a 1 año, el trabajador no tiene derecho a reclamar indemnización alguna.

Cuando el contrato fue pactado por plazos mayores a 1 año, y la extinción se produce con preaviso legal, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo.

 

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