JORNADA DE TRABAJO y HORAS EXTRAS. Régimen Jurídico. Argentina

La Ley Nº 11.544 del año 1929, es la que legisla sobre JORNADA DE TRABAJO, entendiendo a esta ultima como “ el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio”

Asi, prevé que la duración del trabajo DIURNO y salubre, no puede prolongarse mas de 8 horas diarias o 48 semanales; las horas extras, deben abonarse con recargo del 50% en días normales
y del 100% los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.

Por su parte, la jornada NOCTURNA será de 7 horas diarias máximo y la INSALUBRE de 6 horas, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

IMPORTANTE: Sin embargo, el límite legal de 8 horas diarias puede extenderse 1 hora llevando la jornada diurna normal al total de 9 horas, distribuyendo así en forma distinta el límite semanal de 48 horas, que no tiene posibilidad de ser extendido (Decreto 16.115/1933); cualquier exceso que supere ese límite, deberá abonarse como hora suplementaria.

IMPORTANTE: Asimismo, debe aquí aclararse, que los distintos convenios colectivos aplicables a la actividad de que se trate pueden establecer máximos de jornadas de trabajo en términos distintos a los expresados, modificando las condiciones, siempre en forma mas beneficiosa para el empleado (Por ejemplo, fijando jornadas máximas de 44, 42 o 36 horas semanales).

Para generar el recargo, las horas suplementarias deben:

  • Ser autorizadas por el empleador y

  • No ser compensadas con francos.

Aclaramos, que no debemos confundir la hora extra, con la que se trabaja por encima del horario convenido con el trabajador y se abona en forma simple por no superar la jornada legal o convencional.

COMO SE CALCULAN LAS HORAS EXTRAS?

Art. 201 Ley Contrato de Trabajo:Cada hora extra laborada debe abonarse con un recargo del 50% adicional, si la prestación de tareas se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13 horas, y con un recargo del 100% adicional, si el trabajo se llevo a cabo los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.

LIMITES

Según la legislación vigente, la realización de horas extras se encuentra limitada a un máximo de 3 horas diarias, 30 horas mensuales o 200 horas anuales (Decretos 16.115/1933 y 484/2000).

Se resalta, que esta prohibición apunta al empleador, disparando multas administrativas y no vedando el derecho al reclamo por parte del trabajador de las horas que superen dichos límites.

Excepciones

Existen casos en los que pese a la violación del límite legal, no se deben abonar las horas extras:

  • Cuando el trabajador deba brindar auxilios o ayudas extraordinarias;

  • Cuando se trate de directores o gerentes (por ser personas estas, que ocupan funciones jerárquicas o de conducción, están exeptuadas del límite de jornada legal y no tienen derecho al cobro de horas suplementarias);

  • Jornada promedio distinta acordada por convenio colectivo;

  • Trabajo por equipos en turnos rotativos.

 

Distribución del horario laboral

  • El empleador, se encuentra autorizado legalmente a diagramar los horarios de trabajo, cumplimentando los siguientes recaudos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.

  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación suficiente.

  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.

  • Deben respetarse los descansos reconocidos por ley (12 hrs. entre jornada, 35 hrs. entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.).

  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

 

 

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