Licencia por Enfermedad Inculpable en Argentina: Duracion, Notificacion, Control. Todo lo que debes saber según la LCT

La licencia por enfermedad inculpable es un derecho fundamental para los trabajadores en Argentina, establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N.º 20.744. Esta licencia se refiere a situaciones en las que el empleado sufre una enfermedad o accidente no relacionado con su actividad laboral, impidiéndole cumplir con sus tareas habituales.

DURACION de la Licencia por Enfermedad Inculpable

La extensión de la licencia remunerada depende de la antigüedad del trabajador y de si tiene cargas de familia – plazos establecidos en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.-:

• Antigüedad menor a 5 años:

– Sin cargas de familia: 3 meses por cada enfermedad

– Con cargas de familia: 6 meses por cada enfermedad

• Antigüedad mayor a 5 años:

– Sin cargas de familia: 6 meses por cada enfermedad

– Con cargas de familia: 12 meses por cada enfermedad

¿A que refiere con las CARGAS DE FAMILIA?

La LCT no realiza aclaración alguna al respecto.

Por nuestra parte, debemos señalar que no debe confundirse el concepto de “carga de familia” con el de “familiar a cargo”.

En efecto, calificada doctrina ha señalado que para la extensión de la licencia establecida por el artículo 208 para los trabajadores con “cargas de familia”, dicho concepto debe considerarse abarcativo, incluso de aquellas personas designadas como beneficiarios en la ley 23660 de obras sociales.

Es decir, aquellos que integran el denominado “grupo familiar primario” y TAMBIEN quienes convivan con el afiliado titular y reciban de este ostensible trato familiar, aun cuando no “estén a cargo” del trabajador. Para este ultimo caso, es IMPORTANTE que el trabajador INFORME fehacientemetne al empelador (nota o telegrama) la existencia de esa persona, asi al momento de hacer uso de la licencia no se le pueda oponer que no se tenia conocimiento.

Algunos FALLOS de la justicia nacional suministran una guía útil para seguir ante situaciones frecuentes. Así, se ha resuelto:

1. El concepto de «cargas de familia» no incluye únicamente a aquellas personas por las que trabajador percibe asignaciones familiares (CNAT, Sala VII, 24/09/2004, «Martín, Graciela C/ Ibope Opinión Pública Servicios y Mercados SA s/ despido”).

2. Es carga de familia la persona por nacer (CNAT, Sala X, 16/2/05, «Amaro Belki, Janet c/ Centralab y otro s/ despido»). Al resolver el caso de una trabajadora con riesgo en el embarazo el tribunal resolvió que la percepción de la asignación prenatal por la trabajadora demuestra la existencia de una carga de familia.

3. Es carga de familia, a los efectos del Art. 208 de la LCT el/la conviviente a cargo del trabajador, ya que aquella noción incluye a quienes, de algún modo, dependen para su subsistencia de los ingresos de aquellas personas que trabajan y con las que comparte su remuneración. Y en el punto se ha sostenido que la familia concreta del prestador de trabajo está constituida por las personas que están pendientes de la llegada de la fecha de pago del salario de aquél, para afrontar con el conjunto de los ingresos del grupo familiar, la satisfacción de las necesidades propias y comunes (CNAT, Sala X, 31/07/2009, «Rivera, María c/ Global Center SA s/ despido»).

OBLIGACIONES del TRABAJADOR – NOTIFICACIONES

El trabajador debe NOTIFICAR al empleador sobre su situación de salud y el lugar donde se encuentra.

Dicha NOTIFICACIÓN lo puede ser:

  • a través de los canales de comunicación que indique la empresa: ej: Whatsapp a Recursos Humanos.

  • Utilizar el servicio del TELEFONOGRAMA del Correo Argentino – mas info aqui

Además, debe facilitar cualquier control médico que el empleador considere necesario para verificar la enfermedad o accidente.

Al REINCORPORARSE debera JUSTIFICAR la licencia entregando al Empleador el CERTIFICADO MÉDICO que indico el reposo. IMPORTANTE: Cuando uno entrega el certificado llevar un fotocopia del mismo para que el responsable de la empresa que reciva el original, le firme y aclare la fecha que lo recibió.

DERECHOS del EMPLEADOR – CONTROL 

El empleador tiene el derecho de verificar la veracidad de la enfermedad o accidente mediante controles médicos. Si se detecta que el trabajador no está incapacitado, puede tomar medidas disciplinarias.

VENCIMIENTO del PLAZO de Licencia por Enfermedad ¿Que pasa ahora?

Vencidos los plazos y si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá CONSERVÁRSELO durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria. Articulo 211 Ley de Contrato de Trabajo.

REINCORPORACION

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley (Antigüedad al 50%).

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley. (Antigüedad al 100%)

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Despido del trabajador estando en CURSO de la LICENCIA

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

PREGUNTAS FRECUENTES

• ¿Qué sucede si me enfermo durante el período de prueba?

Tienes derecho a la licencia por enfermedad hasta la finalización del período de prueba (3 meses). Sin embargo, si la incapacidad es absoluta, se aplican otras disposiciones de la LCT.

• ¿El empleador puede enviarme un médico para verificar mi enfermedad?

Sí, el empleador tiene el derecho de realizar controles médicos para confirmar la enfermedad o accidente.

• ¿Qué pasa si tengo dos enfermedades simultáneamente?

La ley otorga al trabajador derecho a licencia por cada accidente o enfermedad inculpable.

Es esencial que tanto empleadores como empleados conozcan sus derechos y obligaciones en relación con la licencia por enfermedad inculpable para garantizar una relación laboral justa y equitativa.

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