LLEGADA TARDE AL TRABAJO – ¿Me pueden despedir?

LLEGAR TARDE AL TRABAJO

¿CAUSA DE DESPIDO?

 

Una de las principales obligaciones de los TRABAJADORES es poner a disposición de la compañía su fuerza de trabajo en los días y horarios pactados.

El deber de puntualidad está previsto en el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo y, de acuerdo con esa norma, cada llegada tarde puede dar origen a una sanción. Además, se establece que el trabajador tiene que prestar el servicio con asistencia regular y dedicación adecuada.

Estas tres obligaciones integran el deber de diligencia y colaboración del dependiente hacia la empresa. Es decir, éste debe asistir regularmente a su empleo, cumplir con su horario laboral y en los casos de inasistencias, además de dar aviso oportuno, las mismas deben estar debidamente justificadas.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones puede constituir justa causa de despido.

Pero no es lo mismo una llegada tarde por pocos minutos, que reiteradas. Las sanciones disciplinarias deben ser aplicadas de forma proporcional a la falta cometida, con la intención de corregir la conducta del trabajador y en forma progresiva y contemporánea al hecho cometido.

En principio, puede entenderse que LA SIMPLE LLEGADA TARDE (hablamos de defasajes temporales breves en el inicio de las tareas) se trata de una FALTA LEVE que no permitiría la ruptura de la relación por parte de la patronal, sin pago de la indemnización de rigor.

Ahora bien, si la llegada tarde SE REITERA a lo largo de varios DIAS, SEMANAS o MESES, la situación cambia.

En este supuesto, como primera medida debe advertírsele al operario que su conducta es ilícita y aplicarle sanciones, prestando atención a respetar los recaudos legales para la aplicación de las mismas.

Si el trabajador hace caso omiso a las advertencias y sanciones, continuando con su actitud desaprensiva, el posible despido disciplinario adoptado por el sujeto empleador sería proporcionado y con justa causa en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que si bien la inconducta acaecida puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración en el tiempo tornarían al último incumplimiento (última llegada tarde) de una magnitud tal que impediría la prosecución del vínculo laboral.

Por lo tanto, es este supuesto, la patronal podría tranquilamente hacer uso del despido disciplinario como facultad de dirigir y organizar su empresa, sin obligación de indemnizar al empleado acorde a la antigüedad adquirida.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿En que podemos ayudarte?