El PREAVISO es la noticia anticipada del fin de la relación laboral y es debida por ambas partes (trabajador y empleador).
La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, prevé la OBLIGATORIEDAD de dar aviso de la finalización del vínculo con una ANTELACIÓN que varía de acuerdo al caso que se trate:
- Menos de 5 años de antigüedad del Trabajador, el preaviso debe ser de 1 mes (30 dias)
- Mayor a 5 años de antigüedad del Trabajador, el preaviso debe ser de 2 meses (60 dias)
- Si el empleado se halla en período de prueba (antiguedad menor a 3 meses) es de 15 días.
Para el caso de PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (Servicio Domestico) los plazos son lo siguientes:
- de 10 días antes si la antigüedad laboral es menor a 1 año
- de 30 días si es mayor a un año.
COMO SE HACE ESTE PREAVISO?
El Empleador debe enviar una CARTA DOCUMENTO al domicilio del Trabajador.
Habitualemente dice: «Prescindiremos de sus servicios a partir del dia ……». (Chequear que se cumplan los dias de antelacion indicados anteriormente)
IMPORTANTE:
1.- Tener el domicilio actualizado frente al empleador.
2.- Durante este período de “pre-aviso”, la relación laboral sigue vigente y se otorgan beneficios al trabajador para conseguir un nuevo empleo, como es el plazo de 2 horas diarias de licencia dentro de la jornada legal de trabajo (el trabajador podrá optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras). ¿Lo Sabias?
¿Que debe pagarse si no se otorgo preaviso ?
Si las partes NO CUMPLEN con esta obligación legal de preavisar -art. 231 y ss. LCT-, deben abonar una
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA equivalente a la remuneración normal y habitual que hubiera percibido el trabajador, si seguía desplegando sus tareas habituales durante el lapso del preaviso (este criterio, se ha denominado “Principio de la normalidad próxima”).
- indemnización equivalente a 15 días de sueldo si el trabajador se halla en período de prueba,
- de 1 mes de sueldo si la antigüedad del obrero es de hasta 5 años y
- el equivalente a 2 meses de sueldo en caso de haber laborado mas de 5 años.
Debe adicionarse el aguinaldo proporcional ? Si. Pero ¿Como se calcula? Al importe anterior se le aplica el 8,33%