¿Quién tiene derecho a reclamar el pago de la indemnización de ART por fallecimiento del trabajador?
Para saber quiénes tienen derecho a cobrar la indemnización de ART por fallecimiento de trabajador por accidente laboral o enfermedad profesional, debemos remitirnos a la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. Allí nos indican que aquellas personas que pueden reclamar el pago por muerte del trabajador son los derechohabientes. ¿Pero quiénes son considerados derechohabientes?
Ellos son:
- La viuda/o
- El/la convivientes
- La hija/o soltera/o
- Las hijas viudas, que no gocen de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, y hasta los 21 años (a excepción de aquellos que estuvieren incapacitados para trabajar a la fecha de fallecimiento, o a la fecha en que cumplieran 21 años de edad).
- Si se trata de estudiantes quienes se encontraban a cargo exclusivo del trabajador fallecido, la edad se eleva a 25 años.
- Ante la ausencia de estas personas,
En caso de ausencia de dichas personas, quienes tienen derecho al cobro de la indemnización de ART por fallecimiento del trabajador son los padres, en partes iguales, o uno de ellos si hubiera fallecido el otro.
2. ¿Qué documentación se necesita?
Para acceder a la indemnización de ART por fallecimiento del trabajador debemos juntar cierta documentación que nos será solicitada:
- Certificado de defunción del trabajador
- Copia del DNI de los derechohabientes
- Documentación original/copia certificada que acredite nuestra calidad de derechohabiente: A- Hijos: partida de nacimiento; B- Cónyuge: acta de matrimonio; C- Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento (en caso de que tuvieran un hijo reconocido por ambos, el plazo será de 2 años, pudiendo acreditarlo con la partida de nacimiento del niño/a)
3. ¿Es necesario contar con patrocinio letrado para el cobro de la indemnización de ART por fallecimiento del trabajador?
Sí, la ley determina que es obligatorio contar con abogado para el correspondiente cobro de la indemnización.
Producido el fallecimiento del trabajador, y analizado el caso por la aseguradora (su aceptación o rechazo), la misma contactará a las personas que enumeramos previamente, que tengan derecho al cobro. Se les solicitará la documentación correspondiente para acreditar el vínculo, así como los datos del abogado que hayan elegido, para luego realizar una propuesta de acuerdo e iniciar el trámite correspondiente en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de proceder a su homologación.
Sin embargo, en numerosas ocasiones se presentan problemas al momento del reclamo: la aseguradora informa que la documentación no es suficiente, hay dudas acerca de quiénes son los derechohabientes, se presentan diferencias con las remuneraciones al momento de realizar el cálculo de la indemnización o, incluso, rechaza el siniestro.
Es por eso que es necesario contar desde el comienzo y en todo momento, con el asesoramiento de nuestro abogado de confianza, ya que será quien mejor nos oriente y responda todas nuestras dudas y consultas a lo largo del proceso.
4. ¿Cuánto es la indemnización de ART por fallecimiento del trabajador? ¿Es lo mismo que la indemnización que debe abonar el empleador?
Es fundamental distinguir, en primer lugar, que la indemnización otorgada por la ART en caso de fallecimiento del trabajador es diferente de la que debe abonar el empleador (conforme art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo) y de la prevista en la póliza del seguro de vida obligatorio establecido por el Decreto 1567/74. Cabe mencionar que esta última suele suponer el pago de montos muy poco significativos.
En lo que aquí nos interesa, la indemnización que debe pagar la ART por fallecimiento del trabajador, se calcula en función de dos factores: la remuneración del trabajador, y su edad al momento del fallecimiento.
Veamos un ejemplo: un trabajador de 45 años de edad, que recibía un salario bruto de aproximadamente $800.000, cuyo lamentable fallecimiento se produjo en su lugar de trabajo en agosto de 2024. La indemnización de la ART por su fallecimiento (calculada a noviembre 2024) equivaldría a aproximadamente a $110.000.000 (ello incluye: la fórmula establecida en el art. 18 de la ley 24.557, la compensación adicional de pago único -CAPU- del art 11 apartado 4 c) de la ley 24.557, y la indemnización adicional de pago único -IAPU, conforme art. artículo 3° de la Ley Nº 26.773).