Propinas – Nuevo Regimen – Modificacion LCT – Argentina

El 13/08/2024 se emitió el Decreto P.E.N. N°731/24 mediante el cual se modifica el art. 113 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que a partir de ahora las propinas o recompensas percibidas por los trabajadores NO serán consideradas parte de la remuneración

Esto conlleva un cambio radical con respecto a la anterior redacción de la LCT que las consideraba remuneratorias.

Anterior redacción: «Art. 113 LCT.-  Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.»

Por lo tanto, las propinas ya no serán tenidas en cuenta a los fines de conformar, por ejemplo, una base de cálculo indemnizatoria o, como expresamente establece el decreto “no podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.” 

Asimismo, se establece la obligación para los establecimientos gastronómicos, hoteleros o aquellos donde sea costumbre la entrega de propinas, de contar medios electrónicos que permitan su otorgamiento a los trabajadores, aunque garantizando la libertad del consumidor en cuanto al modo de entrega y su valor. Las propinas serán consideradas como una “liberalidad”, y no deben ser pasivas de retenciones por parte de los empleadores o cualquier empresa o actor que participe en el sistema de pagos.

También se aclara que “En ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario.”.

 

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