Pueden acontecer diversas situaciones:
Si la ART no lo reconoce (RECHAZO), con independencia del reclamo que el trabajador damnificado pudiere hacerle a la aseguradora de riesgos de Trabajo (ART), es sin duda el empleador quien mientras esté de baja el empleado debe abonar los salarios durante el plazo de cobertura legal (3, 6 o 12 meses según antigüedad y cargas de familia), como si fuese una enfermedad inculpable o de naturaleza no laboral (ej. como una gripe).
Pero si la situación se desenvuelve normalmente y la ART reconoce el siniestro y brinda las atenciones médicas, los primeros 10 días están a cargo del empleador y a partir del día once, es la ART quien deberá continuar abonando los salarios.
En este sentido, la ART debe pagar los sueldos tal como el trabajador los venía percibiendo y seguir abonándolos como si este nunca hubiera dejado de trabajar, con los aumentos que se sucedieren durante la licencia médica.
El Decreto 1694/09 en su Art. 6° dispone: “Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, s e calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo No 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.”
Y el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo a la que se remite, establece en su parte pertinente que: “La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.”.
¿Que pasa con el AGUINALDO? ¿Quien lo paga?
Además, la ART también debe abonar el “aguinaldo” (o sueldo anual complementario) de acuerdo con lo estipulado por la Resolución 983/10 que en su artículo 2 dispone que: “La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”.
En conclusión, el trabajador damnificado debe seguir cobrando sus haberes sustitutivos del sueldo
como si siguiera trabajando, con la diferencia que al tratarse de un accidente de trabajo están a cargo principalmente de la ART.