Quiebra en Santa Fe – Quiebra del Consumidor – Quiebra de Trabajadores – Quiebra de Recibo de Sueldo

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1) ¿Qué es la QUIEBRA PERSONAL?

La QUIEBRA en si, es un procedimiento tendiente a la liquidación de los bienes del deudor para lograr el pago de sus deudas. Todos los acreedores quedan incluidos dentro del procedimiento.

En otros términos, la QUIEBRA es una presentación judicial manifestando que se tienen tantas deudas y que no pueden ser pagadas… eso si, TODO el patrimonio del deudor queda afectado para el pago de dichas deudas. Por eso es IMPORTANTE, previo a todo pedido de Quiebra,  saber que si uno tiene algún bien a su nombre el mismo puede ser afectado o alcanzado por los efectos de la misma.

Ahora bien, en la ultima década, este procedimiento ha sido de habitual uso por trabajadores en relación de dependencia, cuyo único bien ha sido su salario, lo que ha llevado a que las personas la llamen «QUIEBRA DE RECIBO DE SUELDO», lo que no es legalmente correcto, siendo que, como se dijo, si existe algún otro bien (auto/moto/casa/terreno/etc.), los mismos son absorbidos por la Quiebra para ser liquidados en pago de las deudas.

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2) ¿QUIENES pueden PEDIR la Quiebra?

Habitualmente este tipo de Quiebra, suelen pedirlas los PROPIOS DEUDORES (usualmente consumidores/trabajadores), cuando se encuentra en un estado de cesación de pagos. La cesación de pagos no es más que «el estado en que se encuentra un patrimonio que se revela impotente para hacer frente por medios normales a las obligaciones que lo gravan«. Dicho de otra manera, cuando no podemos pagar a término nuestras deudas, aun cuando tengamos bienes suficientes (típico caso es la imposibilidad de los pagos mínimos aun cuando seamos propietarios de un inmueble). La ley requiere de un «hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones» (art. 78 LCQ), dando distintos casos posibles (art. 79 LCQ):

1) el propio reconocimiento del deudor

2) falta de pago a tiempo de las deudas

3) ausencia del deudor sin dejar persona a cargo de los pagos

4) venta de los bienes del deudor a precios mínimos, ocultación de los bienes o entrega de bienes en lugar de dinero (cuando la obligación sea de dinero)

5) recurrir a medios ruinosos o fraudulentos para obtener recursos

 

Pero también puede ser pedida por los propios acreedores, pero usualmente no lo hacen, ya que los gastos y los beneficios de este pedido no los favorecen cuando estamos antes pequeños deudores. Prefieren usualmente recurrir a la ejecución de distintos instrumentos en juicios rápidos (usualmente pagarés en juicios ejecutivos), así como a los descuentos en las cuentas bancarias. Otro mecanismo usual y efectivo es la cesación directa del servicio (usualmente empresas de telefonía celular) o incluso la presión por medio de distintas herramientas (inscripción ante bases de deudores o acoso por medio de call centers).

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3) REQUISITOS ¿Qué se debe acreditar para hacer el pedido?

Para poder pedir la pequeña quiebra (que tiene requisitos más simples), debe acompañarse (art. 288, 86 y 11 incisos 2,3,4 y 5 de la LCQ):

1) las causas que lo llevaron a la situación patrimonial, con un relato completo de como se llegó a la cesación de pagos

2) Una relato completo de todas las deudas y de todo el patrimonio así como el estado de cada uno (bienes y su situación actual, así como estado de las deudas -si hay juicio o no, cuanto se pagó etc.-).

3) Toda la documentación disponible que acredite las deudas

4) que las deudas no sean mayores a 2.400.000

5) no tener más de 20 deudores

6) no tener más de 20 trabajadores en relación de dependencia

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4) DURACION ¿Cuándo se cierra el proceso de quiebra y qué pasa luego?

Se cierra cuando se liquidan todos los bienes del deudor y con esa suma se paga cuanto sea posible de los honorarios, gastos y deudas.

Tengase presente que al ser el salario el único activo del deudor, y dada su naturaleza alimentaria, el mismo no puede ser incautado en su totalidad, por lo que el Juez en la Sentencia de Quiebra ordena una retención mensual del 20% por doce meses, con posibilidad de ser extendida como maximo 6 meses mas.
Luego de esto, si con los montos embargados no se alcanza a pagar las costas del proceso y a los acreedores verificados, el deudor NO tiene obligación de pago sobre esos remanentes.  

Transcurrido un año desde la sentencia de quiebra, el deudor vuelve a estar habilitado a disponer de sus nuevos bienes y tiene todas sus facultades (artículo 236 LCQ), salvo que se le iniciara proceso penal por la quiebra o prorroga.

Esto puede suceder cuando la quiebra se considere fraudulenta, entre otras cosas, la ley genera una presunción de fraude cuando no hay bienes suficientes para pagar los honorarios y gastos del juicio de quiebra (artículos 232 y 233 LCQ). Esto implica en teoría la denuncia penal de oficio por parte del juez para su trámite, pero en la práctica no se tramitan estos casos por parte de los fiscales. Para evitar esto, se puede mantener una parte del salario embargada y depositada en la cuenta del juzgado para el pago de las costas y honorarios del proceso.

 

5) ¿Qué sucede con la quiebra?

  • EL DEUDOR

a-  pierde la capacidad de administrar y disponer sus bienes (y los que adquiera hasta la rehabilitación), que quedan en manos de un sindico elegido por el juez, hasta el momento de la rehabilitación (un año desde la sentencia de quiebra) (artículos 107 y 109 LCQ). Esto implica que no puede utilizar su dinero para comprar bienes, hacer pagos, venderlos, administrarlos: todo esto lo debe hacer el síndico. El objeto de esta prohibición es asegurar que estos bienes sean liquidados para el pago de las deudas.

La ley establece excepciones a los bienes sobre los cuales se pierden estas facultades (artículo 108 LCQ), principalmente:

1) los derechos no patrimoniales;

2) los bienes inembargables (típico caso es el sueldo en su parte correspondiente que no es embargable hasta un salario mínimo vital y movil -actualmente $8040, solo un 10% cuando no excede al doble del salario mínimo y vital y solo un 20% cuando lo excede, según el artículo 1 del Decreto 484/84 y artículo 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo);

3) la protección en juicio de todos los bienes excluidos

4) indemnizaciones por daños materiales o morales

5) el levantamiento de todos los embargos en el salario y todas las retenciones bancarias sobre el mismo (es posible que esto lo sea con los limites vistos). El levantamiento de todas las retenciones o embargos es debido a la ineficacia de los pagos hechos por el fallido, con posterioridad a la declaración de quiebra (art. 109, LCQ) y la orden judicial a terceros para que entreguen los bienes del fallido al síndico (art. 88, inc. 3º, LCQ), la incautación correspondiente (art. 177, LCQ) y el carácter de bien exento del desapoderamiento del salario (art. 108, inc. 7º, LCQ))

b- se declara su inhibición general en todos los registros de bienes

c- el pago de la suma (EMBARGO DE SUELDO) que el juez considere necesaria para abonar los gastos de correspondencia, publicación etc.

d- Prohibición de salir del pais, hasta la fecha de presentación por parte del Sindico del INFORME GENERAL

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NO pierde:

-los contratos de locación que tenga vigentes para vivir

-su contrato laboral y la disposición de su sueldo

 

  • EL ACREEDOR

a- Lo afecta de la siguiente manera:

1) limita la posibilidad del cobro por toda deuda anterior a la quiebra a lo producido con la liquidación de los bienes disponibles, y solo los acreedores que se presenten a probar su crédito (artículo 15 y 126 LCQ)

2) vencen los plazos de todas las deudas, volviendose exigibles (artículo 128 LCQ)

3) se suspende el cobro de intereses (artículo 129 LCQ)

4) todos los juicios abiertos o los que se puedan iniciar referidos a derechos patrimoniales, siguen su tramite o deben inicarse ante el juez de la quiebra (artículo 132 LCQ)

5) Solo van a cobrar los acreedores, luego de cubiertos todos los gastos de honorarios y del propio proceso y según sus privilegios, aquellos sin privilegios cobran todos por igual de la suma conseguida con la liquidación

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6 comentarios de “Quiebra en Santa Fe – Quiebra del Consumidor – Quiebra de Trabajadores – Quiebra de Recibo de Sueldo

  1. Miguel Angel Molina dice:

    Quisiera que me expliquen bien como dar a quiebra mi recibo ,y las consecuencias que tendria

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Al respecto, lo primero que debe saber es que la Quiebra es un proceso liquidatorio de todo el patrimonio de una persona. No existe quiebra de recibo unicamente.
      Es decir que si ud tiene bienes a su nombre, los mismos pueden ser alcanzados por el pedido de Quiebra
      En pocas palabras la Quiebra es una presentación judicial manifestando que ud tiene tantas deudas y que no puede pagarlas … y que su único ingreso es su salario.
      Pero si tiene algún bien, el mismo es parte de su patrimonio con el cual ud debería responder por sus deudas, por lo que puede ser rematado y con lo que se saque de ello se pague a esos acreedores
      Sin perjuicio de lo informado, contactese a nuestro Whatsapp (3425139111) a fin de profundizar su caso en particular.
      Saludos cordiales.-

  2. Maria Diaz dice:

    buenas tares x favor me porian ayudar? yo termine mi quiebra hara como mas de diez años, la misma se levanta automaticamente, tiene una fecha de caducacion, en mi recibo hace años q ya dejo de aparecer? gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      El proceso de Quiebra tiene varias etapas que deben cumplirse.
      Para poder responder su consulta sobre si esta realmente finalizada, deberíamos tener acceso al expediente judicial. Para esto, puede acercarse hasta el Juzgado, pedir el numero de expediente y la clave de consulta (numero de 4 digitos).
      Que hace tiempo haya terminado el embargo judicial de su recibo no significa que el proceso lo hayan concluido.
      Para mas información puede contactarnos via Whatsapp.-

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales.
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  3. MIRTA ILEANA CHERARA dice:

    LO QUE DESO SABER , ES QUE DE PRESENTAR QUIEBRA , VAMOS A SUPONER EN OCTUBRE DEL CORRIENTE , CUANDO SE HACE EFECTIVO , YO NO TENGO BIENES A MI NOMBRE , LOS PODRIA TENER PERO TENGO QUE INICIARLE JUICIO A MI HERMANA , QUE NO QUIERE VENDER Y DARME MI PARTE DESDE HACE 11 AÑOS , EL MOTIVO DE MI CESE DE PAGO , FUE REALIZAR ALGUN EMPRENDIMIENTO , PARA PALIAR MIS GASTOS DE ENFERMEDADES VARIAS Y CRONICAS , QUE NO PUEDO AFRONTAR , TENGO TODO MI HISTORIAL MEDICO PARA COMPROBARLOS , Y SOY UNICO SOSTEN DE HOGAR , FRANCAMENTE NO ME ALCANZA PARA PAGAR ASI TENGA LA MEJOR DE LAS VOLUNTADES , Y AHORA ANDAO VIENDO DE ALGUN CREDITO , QUE TE LO DEN SIN VERAZ , POR QUE NO DOY MAS Y EN LO POSIBLE YA QUE ME VA A AYUDAR UN PARIENTE A ABONARLO , UDS QUE ME RECOMIENDAN , ADEMAS HE RECIBIDO PROPUESTAS DE ESTAS ENTIDADES BENCARIAS OFRECIENDOME FORMAS DE PAGO , QUE EN RELIDAD NO LO SON , POR QUE TE PONEN QUE HACEN UN DESCUENTO Y NO ES ASI , POR QUE PARA MI PAGAR HOY EN DIA PARA 130000 ES FORTUNA , QUE ME RECOMIENDAS , GRACIAS .-

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días. Por lo que nos informa ud. etaria en condiciones de recurrir a un proceso de quiebra.
      No obstante, lo conveniente seria un asesoramiento mas personalizado.
      Contactenos por Whatsapp.
      Saludos cordiales.-

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