SEGURO DE DESEMPLEO
EN QUE CONSISTE?
El Seguro por Desempleo brinda a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos sin justa causa, un pago mensual, asignaciones familiares y cobertura médica mientras estén temporalmente sin empleo.
MARCO LEGAL:
Está establecido por las Leyes Nº24.013 de Empleo, Título IV, la Nº25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción y la N°25.191 de Trabajadores Rurales.
REQUISITOS:
– Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
– Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
DOCUMENTACIÓN:
– DNI (original y copia)
– Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
– Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
– Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
– Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
– No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
– Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
– El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
– El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
MONTO
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.
Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
TRAMITE
Podés hacer este trámite por el canal de Atención Virtual o de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo.
Solicitá turno dentro de los 90 días hábiles desde la fecha que se produjo el despido o finalización del trabajo. Después de ese plazo, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 día de prestación.
IMPORTANTE
Si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo. El trámite es sin turno en una oficina de ANSES.