Gastronómicos y Hoteleros
REGIMEN JURIDICO
Marco regulatorio.
Convención Colectiva de Trabajo Nro. 389 del año 2004 – VER AQUI –
Actividades Comprendidas.
- Servicios de bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para
consumo.
- Servicios de catering y/o de comidas y bebidas para fiestas o eventos, etc.
- Alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicios de mucama y/o servicios de bar
- Consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/os.
Régimen de jornada Laboral.
El Convenio Colectivo aplicable, dispone que las empresas, podrán organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo:
– por equipos,
– esquemas de turnos fijos y/o rotativos,
– diagramas continuos o discontinuos,
– turnos diurnos, nocturnos o combinados,
– de tiempo parcial,
– con franco fijo y/o móvil, según los requerimientos de cada servicio o cliente;
Debiendo el empleador notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con una anticipación no inferior a las 24 horas.
En todos los casos, deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas.
Se establece la posibilidad de que las empresas con la conformidad de los trabajadores, redistribuyan el franco semanal de 35 horas, alternando una semana con un franco de 24 horas, con una semana de un franco de 48 horas.
Importante: la posición de trabajo a la finalización de la jornada sólo podrá ser abandonada ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector, debiéndose computar a todos sus efectos, el tiempo adicional desempeñado.
Horas extraordinarias.
Las horas extras, se calculan con los recargos de ley.
El trabajo en días sábados desde las 13:00 horas, domingos y feriados, según el régimen de jornada que en cada caso se establezca, se abonará en forma ordinaria, otorgándose oportunamente el correspondiente franco compensatorio.
Pausas.
Los trabajadores de la actividad y que laboren en jornada continua, gozarán de una interrupción o pausa en sus tareas, destinado al descanso y/o refrigerio, cuya extensión dependerá de las costumbres habituales en cada establecimiento.
El momento de la interrupción o pausa será determinado por las empresas, y no se considerará integrante de la jornada laboral.
En el caso del régimen de jornada discontinua, la interrupción, deberá ser de un mínimo de 1 hora, debiendo retornarse las tareas de dicha jornada en el horario que establezcan las empresas.
No se computarán en la jornada de trabajo, las pausas que se destinarán a comida o merienda del personal, ya sea que se cumplan dentro o fuera del establecimiento. Dichas pausas deberán ser respetadas por el empleador, no encontrándose el trabajador a su disposición durante las mismas.
Adicionales.
Adicional por Antigüedad.
Se abonará a cada trabajador, según la siguiente escala, sin resultar acumulable:
- A 1 año cumplido y hasta los 2 años el uno por ciento (1%).
- De los 2 años hasta los 3 años el uno por ciento (1%).
- A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años, el dos por ciento (2%).
- De los 4 años hasta los 5 años, el dos por ciento (2%).
- A los 5 años cumplidos y hasta los 6 años el cuatro por ciento (4%).
La escala, continúa hasta llegar al catorce por ciento (14%), a los 19 años cumplidos y en adelante.
Adicional por Alimentación.
Los trabajadores de la actividad, tienen derecho a acceder a alimentarse en la sede del empleador conforme las siguientes modalidades y condiciones:
Las Empresas podrán facilitar al trabajador, un almuerzo o cena, según el turno completo de trabajo en que se desempeñe; o bien a su opción, reconocerle el beneficio mediante la entrega de vales o tickets de almuerzo por un importe equivalente, en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular.
Los Empleadores, en aquellos casos en que no otorgaran total o parcialmente el presente beneficio en especie, tendrán la opción de recurrir a la entrega de vales de almuerzo o del importe equivalente en dinero correspondiente al 10% sobre el importe del Salario Básico del trabajador, adquiriendo en este último caso el adicional, naturaleza remuneratoria.
Adicional por Asistencia Perfecta.
Los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes, devengarán un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría, en todos los casos para jornadas completas de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente, en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua.
Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias especiales, y de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios por la normativa de Riesgos del Trabajo.
Toda otra ausencia en que se incurriera, aunque fuera ocasionada por enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de transporte público, etc., será computada como inasistencia a los efectos del reconocimiento del presente adicional.
Adicional por Complemento de Servicio. Prohibición de recibir propinas y
comisiones.
Se prohíbe expresamente, recibir sumas dinerarias de los pasajeros/comensales o de clientes que utilicen los servicios de cada establecimiento, o bien de comercios o empresas de servicios que pudieran vender productos y/o servicios a los mismos. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas, las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; comisiones por recomendar a los pasajeros, clientes o comensales la utilización de determinados servicios de excursiones, remises, taxis, restaurantes, espectáculos, etc., o la adquisición de cualquier tipo de producto a terceros comercios (artículos de cuero, regionales, vinos, etc.).
Teniendo en cuenta la prohibión de recibir “propinas” y/o “comisiones”, se estableció un adicional por complemento de servicio, para todo dependiente cualquiera fuera su función o nivel.
Su monto, será equivalente al 12% (doce por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a la categoría del trabajador.
Adicionales Voluntarios Variables por Objetivos.
Las empresas, podrán establecer sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su personal, a través de la instrumentación de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza.
Dichos sistemas, podrán alcanzar a un nivel y/o sector en forma parcial, o bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de un mismo nivel, sector, función o tarea, debiendo notificar a cada empleado en su caso las características del mismo;
Adicional por Zona.
Plus obligatorio para todas las empresas gastronómicas de zona norte y capital federal, cuyo monto será equivalente al 6% (seis por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente al trabajador.
Alojamiento del Personal.
Cuando en virtud de las características del establecimiento, región o servicio, el empleador concediera alojamiento al trabajador, el mismo, deberá contar con adecuadas condiciones generales de higiene, a fin de garantizar de una razonable comodidad para el descanso.
En estos casos, el empleador, no podrá cobrar suma alguna por dicha asignación y la misma no podrá ser computada como ingreso del empleado, compensación o contraprestación salarial a ningún efecto.
Notificaciones.
Todo personal tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. sin que su firma implique conformidad. Todo empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa, caso contrario la notificación carece de valor.
Vacaciones.
En virtud de las características propias de la demanda del servicio, no permitiendo afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
El cómputo de la licencia por vacaciones, se efectuará en todos los casos, en días corridos.
La licencia por vacaciones, deberá ser iniciada a partir del primer día hábil posterior al franco semanal que en cada caso correspondiera en virtud del régimen de jornada que se aplicara.
El empleador, deberá proceder de forma tal que cada trabajador pueda optar por el goce de esta licencia anual entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año por lo menos 1 vez cada 3 períodos.
La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a 7 días
corridos.
Licencias Especiales.
El personal comprendido en la actividad, gozará exclusivamente de las licencias especiales dispuestas por la legislación vigente, a saber:
– Por Nacimiento de Hijo. 2 días corridos (uno de los cuales debe ser día hábil).
– Por Matrimonio. 10 días corridos.
– Por Fallecimiento de Hijos, Padres o Cónyuge (incluye a persona unida en aparente
matrimonio). 4 días corridos.
– Por Fallecimiento del Hermano. 2 días.
– Para Rendir Examen en la enseñanza media o universitaria. 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario. Los días de permiso por examen serán tanto para la enseñanza oficial como privada, sometida a planes de enseñanza oficiales, autorizados por el organismo nacional provincial competente.
En todos los casos deberá mediar comunicación previa de 48 horas y será obligación presentar dentro de las
48 horas posteriores, el comprobante o certificado de la realización del examen.
– Por Donación de Sangre. 1 día, debiendo a tal fin dar aviso al empleador con una anticipación de 24 horas.
– Por Mudanza. En caso de mudanza, con excepción de aquellos casos de trabajadores que vivan en hotel o pensión, podrá solicitarse 1 día de permiso pago por año, debiendo realizar la solicitud al empleador con una anticipación de 24 horas.
Día del Gremio.
El día del Trabajador Hotelero Gastronómico es el 2 de Agosto de cada año, teniendo las empresas la facultad de no trabajar.
En caso de que las empresas decidieran desarrollar actividades en esa jornada, la misma, deberá retribuir los trabajadores convocados con un adicional consistente en el pago del salario correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
Feriados para Gastronómicos-Hoteleros.
Las Empresas Gastronómicas y Hoteleras, estarán facultadas para convocar en estas fechas a trabajar a los empleados en forma total o parcial; En dichos casos, los trabajadores convocados, deben concurrir a prestar servicios en día feriado y percibirán el salario simple devengado en el mismo con un recargo del
100% (cien por ciento) conforme a lo establecido por la legislación vigente.
Trabajo no registrado o “en negro”.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
Asignación por Fallecimiento.
Consiste en una asignación por fallecimiento, de carácter obligatorio, por un capital uniforme por persona, establecido por el Convenio Colectivo del gremio y actualizable, que cubrirá al titular y a los miembros de su grupo familiar primario.
Asignación por Servicio de Sepelio.
Se trata de una asignación de carácter obligatorio de servicio de sepelio en caso de fallecimiento del trabajador y/o integrantes de su grupo familiar primario.
Para el supuesto de que dicho/s beneficiario/s haga/n uso del servicio de sepelio cubierto por otra obra social, sindical o servicio de sepelio que lo brinde, se le efectuará reintegro al titular y/o grupo familiar primario de la suma equivalente al costo de dicho servicio, la que no podrá exceder de una cantidad fija establecida por el Convenio Colectivo de la actividad.
Pequeña y Mediana Empresa Gastronómica-Hotelera.
Las Empresas comprendidas en la actividad, que ocupen hasta 80 personas en relación de dependencia y cuya facturación anual, no exceda el monto que estableciera la normativa de aplicación vigente, serán consideradas PYMES.
Pago de Aguinaldo en PYMES Gastronómicas-Hoteleras.
El sueldo anual complementario, podrá abonarse hasta en 3 períodos o épocas del año calendario sin que la modalidad de pago de un año, implique precedente, para otros subsiguientes.
Cada período, se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador, dentro del primer trimestre de cada año.
Si vencido este término, la empresa no hubiere efectuado la comunicación fehaciente a su personal, se entenderá que ha desistido de aceptar la presente modalidad, debiendo cumplimentar su obligación conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (o sea, en 2 cuotas, una el 30 de Junio y otra el 18 de Diciembre).
Vacaciones en PYMES Gastronómicas-Hoteleras.
Dadas las especiales características de la actividad, el empleador, podrá otorgar el período de vacaciones anuales durante cualquier época del año calendario, con una notificación previa de al menos 20 días. Cualquiera sea el período de vacaciones que le corresponda al trabajador, las mismas, podrán fraccionarse con acuerdo del empleado, en períodos que no sean inferiores a 6 días laborales corridos. En caso de fraccionamiento, la notificación al trabajador, deberá ser cursada a la iniciación del primer período para todos los períodos en que se fraccione, o en el inicio de cada período, conforme las pautas aquí establecidas.
Preaviso en PYMES Gastronómicas-Hoteleras .
– Cuando el trabajador se encuentre en período de prueba, el plazo de preaviso será de 15 días.
– Cuando la antigüedad en el empleo supere los 3 meses, el plazo de preaviso, siempre será de 30 días, con independencia de la antigüedad acumulada por el trabajador.