Vacaciones Laborales en Argentina: Derechos, Duración y Requisitos según la Ley de Contrato de Trabajo

Las vacaciones son el descanso anual continuo y remunerado, otorgado con la finalidad de contribuir con la recuperacion psicofisica del trabajador/a, siendo el mismo un derecho fundamental y constitucional de los mismos. Se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N.º 20.744.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes sobre este tema:

Duración de las Vacaciones

La extensión de las vacaciones depende de la antigüedad del trabajador en la empresa, conforme al artículo 150 de la LCT:

14 días corridos: para trabajadores con una antigüedad no mayor a 5 años.

21 días corridos: para aquellos que superen los 5 años y no excedan los 10 años de antigüedad.

28 días corridos: para trabajadores con más de 10 años y hasta 20 años de antigüedad.

35 días corridos: para quienes tengan más de 20 años de antigüedad.

Requisitos para el Goce de Vacaciones

Según el artículo 151 de la LCT, para tener derecho a las vacaciones completas, el trabajador debe haber prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles del año.

Si el empleado no cumple con dicho requisito, se le va a otorgar 1 día de vacaciones cada 20 dias trabajados.

Época de Otorgamiento

El artículo 154 de la LCT establece que las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

El empleador debe notificar al trabajador sobre el período de vacaciones con una anticipación no menor a 45 días.

Si el empleador no cumple con esta notificación en el plazo establecido, el trabajador puede considerarse en uso de licencia a partir del 1 de enero del año siguiente, previa notificación fehaciente al empleador.

Remuneración Durante las Vacaciones

Durante el período de vacaciones, el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración que hubiera correspondido si hubiera estado en servicio efectivo.

El pago debe realizarse antes del inicio del período de licencia, tal como lo dispone el artículo 155 de la LCT.

Vacaciones y Despido

El artículo 156 de la LCT establece que si el trabajador es despedido sin justa causa antes de comenzar sus vacaciones ya notificadas, tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de vacaciones no gozado.

Omisión del Otorgamiento de Vacaciones

Según el artículo 157 de la LCT, si el empleador no otorga las vacaciones en el período legal establecido, el trabajador tiene derecho a una compensación equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido durante el período de licencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al empleador.

Preguntas Frecuentes

• ¿Qué sucede si trabajo menos de 6 meses en el año?

Tienes derecho a una licencia proporcional al tiempo trabajado, calculada a razón de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

• ¿Puedo elegir el período de mis vacaciones?

El empleador es quien determina la fecha de las vacaciones, pero debe otorgarlas dentro del período legal y notificarte con al menos 45 días de anticipación.

• ¿Qué pasa si el empleador no me notifica sobre mis vacaciones?

Si no recibes la notificación en el plazo establecido, puedes considerarte en uso de licencia a partir del 1 de enero del año siguiente, previa notificación fehaciente al empleador.

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