Contrato de Trabajo de Temporada en Argentina: Guía Completa

Derechos Laborales de los Trabajadores de Temporada

El contrato de trabajo de temporada en Argentina está regulado por los artículos 96 al 98 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Se trata de un contrato por tiempo indeterminado cuyas prestaciones se desarrollan en forma discontinua.

Este tipo de contrato se caracteriza por establecer una relación laboral que se activa en determinadas épocas del año, de manera cíclica, según la naturaleza de la actividad de la empresa.

 

Actividades típicas donde se utilizan: gastronomía, turismo y agricultura

 

Características Principales

  • Periodicidad: La prestación laboral se realiza en épocas específicas del año y se repite en cada ciclo productivo. Durante el Receso NO SE ABONA REMUNERACION.
  • Continuidad del vínculo: Aunque hay períodos de inactividad entre temporadas, la relación laboral se considera de tiempo indeterminado con prestación discontinua.

 

Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo. Responsabilidad. Plazos de Notificación

EMPLEADOR: Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el EMPLEADOR deberá NOTIFICAR en forma personal o por medios públicos idóneos (ejemplo, diarios, televisión, radio, etc.) a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior.

En caso que el empleador no cursara la notificación, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.

TRABAJADOR: Este deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. Si el operario no se expide o se presenta a trabajar dentro del plazo mencionado, entendemos que se produce un «abandono-renuncia» de parte trabajador, por lo que la relación quedaría extinguida sin consecuencias indemnizatorias para la patronal.

 

DESPIDO en Período de Receso

En esta etapa el vínculo laboral permanece vigente aunque no se presten servicios ni se perciban remuneraciones.

Si el empleador, opta por despedir al operario en un período de receso, el trabajador será acreedor solamente de indemnización por antigüedad del art. 245 LCT. (mas info aquí)

Igual resultado si el Empleador no le notifica la voluntad de reiterar la relación en la nueva temporada, lo que se considera un despido indirecto.

 

DESPIDO durante el ciclo de actividad.

El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar:

  • A la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT (ver aquí)
  • y a reclamar además, una indemnización por daños y perjuicios (daño moral, lucro cesante, daño emergente, etc.) que deberá ser fijada judicialmente.

En principio y si el trabajador no logra probar daños adicionales ocasionados por la cesantía, la jurisprudencia ha resuelto que, por esta indemnización de daños y perjuicios, debe abonarse al trabajador una suma equivalente a la totalidad de las remuneraciones que le hubieran correspondido percibir hasta la finalización del plazo pactado en el contrato.

 

Período de Prueba

La legislación Argentina, excluye del período de prueba a los contratos laborales de temporada.

 

Cómputo de Antigüedad

La antigüedad del trabajador se computa sumando todos los períodos efectivamente trabajados en cada temporada. Los períodos de receso no se consideran para el cálculo de la antigüedad, pero tampoco interrumpen la continuidad del vínculo laboral.

 

Accidentes y Enfermedades. Licencia por Maternidad

  • Accidentes o enfermedades inculpables:

– Si durante la temporada activa el trabajador sufre un accidente o enfermedad no laboral, tiene derecho a percibir los salarios durante el período de licencia correspondiente.

– Si el accidente o enfermedad ocurre durante el receso y al comenzar la nueva temporada el trabajador continúa impedido de prestar servicios, tendrá derecho a percibir los salarios desde el inicio de la temporada.

  • Licencia por maternidad:

La trabajadora que inicie una licencia por maternidad durante la temporada activa tiene derecho a percibir las asignaciones familiares correspondientes durante ese período.

El empleador debe declarar en el Formulario 931 de la AFIP la situación de revista correspondiente y la remuneración bruta que se habría devengado si la trabajadora hubiera prestado servicios. Sobre esta base, la ANSeS liquida las asignaciones correspondientes.

 

Sueldo Anual Complementario, Vacaciones y Situación de Revista Durante el Receso

  • Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo): Al finalizar cada temporada, el empleador debe liquidar y abonar el proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado.
  • Vacaciones: Las vacaciones se calculan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante la temporada, otorgando un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
  • Situación de revista durante el receso: Durante el período de receso, el empleador debe mantener la registración del trabajador ante la AFIP utilizando el código “Trabajador de temporada – Reserva de puesto”. Esto garantiza que el trabajador pueda acceder a las prestaciones de la seguridad social, como las asignaciones familiares, durante el receso.

 

Preguntas Frecuentes

¿Qué sucede si el empleador no notifica al trabajador para una nueva temporada?

Si el empleador no realiza la notificación correspondiente, el trabajador puede considerarlo como un despido indirecto y reclamar la indemnización pertinente.

 

¿El trabajador está obligado a reincorporarse cada temporada?

No, el trabajador puede decidir no reincorporarse, pero debe comunicar su decisión (equivale a una RENUNCIA) en el plazo establecido de cinco días tras la notificación del empleador. Si no lo comunica, se considera que se produce un «abandono-renuncia» de parte trabajador, por lo que la relación quedaría extinguida sin consecuencias indemnizatorias para la patronal.

 

¿Se percibe remuneración durante el período de receso?

No, durante el período de receso entre temporadas, el trabajador no presta servicios ni percibe remuneración, aunque el vínculo laboral permanece vigente.

 

¿Cómo se computa la antigüedad en contratos de temporada?

La antigüedad se calcula sumando los períodos efectivamente trabajados en cada temporada. Los recesos no interrumpen la continuidad del vínculo laboral, pero no se cuentan para la antigüedad.

 

¿Aplica el período de prueba en cada temporada?

NO

 

Para más información y asesoramiento personalizado sobre contratos de trabajo de temporada, no dude en contactarnos.

 

Tardivo & Mancini Abogados.

 

 

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