La indemnización por despido sin causa se compone de tres rubros indemnizatorios, a los que se suma la liquidación final, que se cobra siempre. La reforma laboral de 2026 modificó la base de cálculo de la antigüedad, de modo que las estimaciones hechas con criterios anteriores pueden arrojar resultados equivocados. Acá te explicamos qué te corresponde, rubro por rubro.
Despido con causa y sin causa
El despido es una de las formas de poner fin al contrato de trabajo, y puede ser:
- Con causa justificada, cuando los incumplimientos de la contraparte hacen imposible continuar el vínculo.
- Sin causa justificada, cuando se disuelve el vínculo sin motivo o por un motivo ilegítimo.
El trabajador siempre debe tener un motivo para considerarse despedido; de lo contrario se trata de un acto de renuncia.
Qué rubros te corresponden si te despiden sin causa
Rubros indemnizatorios:
- Indemnización por antigüedad
- Indemnización sustitutiva del preaviso
- Integración del mes de despido
Importante: si el despido es con causa, o si el trabajador renuncia, estos rubros se pierden.
Rubros remuneratorios —lo que se conoce como liquidación final—:
- Días trabajados en el mes en curso
- Aguinaldo proporcional del semestre en curso
- Vacaciones proporcionales del año en curso
Importante: estos rubros no se pierden nunca, sea que el trabajador haya sido despedido con causa o haya renunciado.
Cómo se calcula la indemnización por despido
1. Indemnización por antigüedad
Equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio y por las fracciones mayores a tres meses. Si la antigüedad es de 3 años, 3 meses y 1 día, corresponden 4 meses de sueldo.
¿Qué sueldo se toma? La mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de trabajo.
Qué integra esa base: los conceptos de pago mensual y habitual —sueldo básico, adicionales del convenio, comisiones, horas extras y bonificaciones—, siempre que sean habituales. Para los conceptos variables, la reforma de 2026 estableció que «normal» se determina por el promedio de los últimos seis meses, y no por el mejor mes aislado.
Qué no integra esa base: los pagos que no son de periodicidad mensual. El aguinaldo y las vacaciones quedan fuera del cálculo de la antigüedad, aunque se cobran por separado dentro de la liquidación final.
El tope: la base no puede superar el equivalente a tres veces el promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable, y en ningún caso puede quedar por debajo del 67% de la remuneración computable.
2. Preaviso
- Con menos de 5 años de antigüedad: un mes de sueldo, si el empleador no notificó con un mes de anticipación.
- Con más de 5 años: dos meses de sueldo, si no notificó con dos meses de anticipación.
- Durante el período de prueba ya no se requiere preaviso por parte del empleador.
Corresponde además el aguinaldo sobre el preaviso.
3. Integración del mes de despido
El empleador debe abonar el sueldo correspondiente a los días que restaban del mes en que se produce el despido, desde la notificación hasta el último día del mes. Corresponde también el aguinaldo sobre ese monto.
4. Días trabajados en el mes del despido
El sueldo proporcional por los días efectivamente trabajados, desde el primer día del mes hasta la fecha de la notificación.
5. Aguinaldo proporcional
Se calcula sobre las remuneraciones devengadas en el último semestre trabajado hasta la fecha del despido: la doceava parte de todo lo percibido en ese período.
6. Vacaciones proporcionales
Por la fracción del año trabajada hasta el despido, según la antigüedad:
- Menos de 5 años: 14 días corridos
- Entre 5 y 10 años: 21 días corridos
- Entre 10 y 20 años: 28 días corridos
- Más de 20 años: 35 días corridos
Se incluye además el aguinaldo sobre las vacaciones.
Qué cambió con la reforma laboral de 2026
La Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo cambios que afectan directamente al cálculo:
- La base de la indemnización por antigüedad dejó de incluir los pagos que no son de periodicidad mensual, y los conceptos variables se promedian sobre los últimos seis meses.
- El tope quedó expresamente incorporado al texto legal, con un piso del 67% de la remuneración computable.
- En el período de prueba ya no se requiere preaviso por parte del empleador.
- La extinción por mutuo acuerdo pasó a dar derecho a la prestación por desempleo.
Si tu despido ocurrió antes de marzo de 2026, rige el régimen anterior. La fecha exacta de la extinción es lo primero que hay que precisar.
¿Qué es el seguro de desempleo?
Es un beneficio económico que el trabajador gestiona ante la ANSES. El monto y los requisitos dependen de la antigüedad y de los aportes realizados al sistema de seguridad social. Podés consultar los requisitos en el sitio de ANSES.
El despido sin causa habilita la prestación. La renuncia, no. Y desde la reforma de 2026, la extinción por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo también da derecho a percibirla (art. 114, inciso i, de la Ley 24.013).
Si estás evaluando dejar tu trabajo, esa diferencia es económicamente relevante: lo desarrollamos en nuestra publicación sobre la renuncia laboral.
Calculá tu indemnización
Podés estimar los rubros con nuestra calculadora online. Tené presente que el resultado es una estimación: el monto final depende de la remuneración computable de tu caso y del convenio colectivo aplicable.
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