Ante todo, partimos de la base que ante un despido LO PRIMERO QUE DEBE HACERSE ES BUSCAR ASISTENCIA PROFESIONAL DE UN ABOGADO EXPERTO en temas laborales, ya que muchas veces se pierden derechos o se agravan conflictos que, de contarse con el debido asesoramiento letrado, se hubiesen conservado o resuelto con menor esfuerzo y costo.
Dicho eso, corresponde expresar que el despido, es una de las herramientas legales con la que cuentan las partes de una relación laboral, para poner fin al contrato de trabajo que los une; el mismo, puede ser:
- con causa Justificada, cuando los incumplimientos laborales de la contraparte hacen imposible continuar el vínculo
- y, sin causa Justificada, cuando se opta por disolver el vinculo sin motivo o por un motivo ilegítimo (se aclara que, el trabajador siempre debe tener un motivo para considerarse despedido, de lo contario estaríamos frente a un acto de renuncia).
Cuando un trabajador es despedido sin justa causa, tiene derecho a recibir una serie de indemnizaciones y liquidaciones que deben ser abonadas por el empleador de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y las disposiciones aplicables. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre tus derechos y cómo calcular tu indemnización.
Rubros INDEMNIZATORIOS:
- Indemnización por antigüedad.
- Indemnización sustitutiva del preaviso.
- Integración del mes de despido.
IMPORTANTE: Si el despido es CON CAUSA o el Trabajador RENUNCIA estos rubros se PIERDEN
Rubros REMUNERATORIOS (Lo que se conoce como liquidación final), lo que incluye:
- días trabajados en el mes en curso,
- el aguinaldo proporcional del semestre en curso
y las vacaciones proporcionales del año en curso
IMPORTANTE: Estos rubros NUNCA SE PIERDEN, sea que el trabajador sea despido es CON CAUSA o RENUNCIE
¿Qué es el SEGURO DE DESEMPLEO?
- El Seguro de Desempleo es un beneficio económico que puede gestionar el trabajador/a ante la ANSES.
El monto y los requisitos dependen de la antigüedad del trabajador y de los aportes realizados al sistema de seguridad social.
Más información sobre el seguro de desempleo en ANSES
¿Cómo se Calcula la Indemnización por Despido?
1. Indemnización por Antigüedad:
- La indemnización por antigüedad corresponde a 1 mes de sueldo por cada año de servicio y por fracciones mayores a 3 meses.
Ejemplo: Si la antigüedad de José es de 3 años, 3 meses y 1 día, tendrá derecho a 4 meses de sueldo. - ¿Cuál sueldo?: El mejor sueldo bruto (sin descuentos) durante el último año de trabajo. Este sueldo incluirá:
- Horas extras
- Proporcional de aguinaldo
- Bonos
- Comisiones
- Viáticos y cualquier otro concepto no remunerativo que haya sido habitual.
2. Preaviso:
- Si el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad, le corresponde 1 mes de sueldo (si el empleador no lo notificó con al menos 1 mes de anticipación).
- Si tiene más de 5 años de antigüedad, le corresponde 2 meses de sueldo (si no se le notificó con 2 meses de anticipación).
- ¿Cómo se calcula el S.A.C. (Aguinaldo) sobre el Preaviso?
- El aguinaldo sobre el preaviso se calcula aplicando el 8.33% sobre el sueldo correspondiente al período del preaviso o dividiendo el monto total por 12.
3. Integración del Mes de Despido:
- El empleador debe pagar el sueldo correspondiente a los días trabajados en el mes en que se produce el despido, desde el día 1 hasta el día en que el trabajador es notificado del despido.
- S.A.C. (Aguinaldo) sobre la Integración del Mes de Despido: Similar al preaviso, el aguinaldo sobre la integración del mes de despido se calcula con el 8.33% del sueldo correspondiente.
4. Días Trabajados en el Mes de Despido:
- El trabajador tiene derecho a recibir el sueldo proporcional por los días trabajados en el mes de su despido, es decir, desde el primer día del mes hasta la fecha en que fue notificado.
5. Aguinaldo Proporcional:
- El S.A.C. (Aguinaldo) se calcula sobre las remuneraciones devengadas en el último semestre trabajado hasta la fecha del despido. Esto corresponde a la doceava parte de todas las remuneraciones que hayas percibido en ese período.
6. Vacaciones Proporcionales:
- El trabajador tiene derecho a vacaciones proporcionales por la fracción del año trabajado hasta el momento del despido:
- Menos de 5 años: 14 días corridos.
- Entre 5 y 10 años: 21 días corridos.
- Entre 10 y 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
- Además, se debe incluir el S.A.C. (Aguinaldo) sobre las vacaciones, calculado de la misma manera que con el preaviso y la integración.
Cálculo Final:
Recuerda que todos estos rubros deben ser sumados y el empleador tiene la obligación de pagar la totalidad de lo adeudado al trabajador, más las indemnizaciones correspondientes por despido sin causa.
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Hola. Si yo trabajé durante dos años, 8 horas, de lunes a viernes y luego me bajaron 4 horas, y por eso la mitad del sueldo. Si me despiden como me tendría que indemnizar? Igualmente con el sueldo más alto?
Estimada buenos días.
El salario que debe tomarse es el mejor de los últimos doce meses. Por lo tanto si ud., durante ese periodo siempre trabao media jornada, es sobre esa remuneración que se va calcular su indemnización.
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Tardivo & Mancini Abogados