CORTES – CICATRICES – INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA
Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales no son fijas, sino que en virtud del daño que un accidente nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por las lesiones sufridas, se va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, se abonará o no una indemnización.
Dentro del ámbito laboral, la escala de valores -también conocida como baremo/tabla– manejada para medir la incapacidad por cicartices es la establecida por el Decreto 659/96, IMPORTANTE: Este baremo SOLO refiere a las producidas en la cara o la cabeza.
Y para evaluar estas lesiones se tendrá en cuenta:
- Zona afectada
- Extensión de la lesión
- Profundidad
- Aspecto
- Complicaciones como consecuencia del accidente
- Cambios de color de la cicatriz
- La repercusión de esa herida en la funcionalidad laboral de la persona damnificada.
También se valorará la repercusión estética.
En la sociedad actual, dominada por el culto a la imagen, la apariencia física ocupa un lugar fundamental en la vida de las personas. Los cortes o laceraciones en la cara producen un daño estético que puede ser valorado para conseguir una indemnización por parte de la ART, siempre y cuando la herida sea producto de un accidente de trabajo.
Teniendo en cuenta esto, y que la cantidad de puntos de sutura será de acuerdo a la ubicación, profundidad y largo de la cicatriz que intenten cerrar, el baremo establece porcentajes del 0 al 40%, siendo éste último el máximo otorgado por un corte largo.
Sin embargo, cuando se trata de las cicatrices lineales en la frente, por ejemplo, los porcentajes no suelen pasar del 10 o 15%.
IMPORTANTE: Como se destaco anteriormente, este baremo no especifica nada en relación a las cicatrices presentadas en otras partes del cuerpo, por lo que ninguna indemnización se cobrará cuando las cicatrices no estén ubicadas en el rostro o en la cabeza, a menos que éstas nos generen alguna limitación funcional.
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En caso de ocurrencia de esta un accidente con este tipo de consecuencias estos son los pasos a seguir:
1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info click aquí
2.- ALTA MEDICA que puede ser:
- Sin INCAPACIDAD: el paso siguiente es iniciar (con la asistencia de un ABOGADO) ante la Comision Medica de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo el TRAMITE DE DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD.
- Con INCAPACIDAD: la ART tiene 30 dias habiles para iniciar ante la Comision Medica de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo el TRAMITE DE VALORACION DEL DAÑO, si es que ya determino el porcentaje de incapacidad, o el tramite de DETERMINACION DE INCAPACIDAD para que sea la propia comision medica previa junta medica quien determine el porcentaje. SI LA ART NO INICIA NADA, VENCIDO EL PLAZO el Trabajador (por intermedio de su Abogado) debe iniciar el Tramite de DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD. DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD.
Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa ALTA MEDICA (cuando para criterio de la ART lo va a ser CON INCAPACIDAD) va a llegarle una carta documento para que:
– Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).
– Informe los datos del abogado que ha elegido.
– Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado.
Una vez consentido estos procedimientos, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una AUDIENCIA (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece.
- Si ACEPTA esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación.
- Si el trabajador NO ACEPTA, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente mas info aqui). (ES LO QUE HABITUALMENTE SUCEDE, siendo que los dictámenes de las Comisiones Medicas son considerablemente menores a los que realmente corresponden a la situacion del trabajador accidentado)
TODO TRAMITE POR ANTE LA COMISION MEDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO debe ser CONCLUIDO en el plazo de 60 días habiles contados desde la primera presentación.
¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?
Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales no son fijas. Ello depende de las siguientes variables.
EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);
INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto
“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”
Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.
Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.