Importante:
- ATENDEMOS SU RECLAMO SIN GASTOS NI ADELANTOS. BRINDAMOS ATENCIÓN PERSONALIZADA.
- EL RECLAMO ES A SU A.R.T, NO A SU EMPLEADOR
- PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTRO EQUIPO DE PROFESIONALES MÉDICOS PARA EVALUAR LA GRAVEDAD DE SU LESIÓN. Es muy importante determinar el VERDADERO PORCENTAJE DE INCAPACIDAD ya que de eso depende la INDEMNIZACION
- NO AGUARDE A TENER EL ALTA MÉDICA. INICIAMOS SU RECLAMO EN FORMA INMEDIATA.
- Nuestra política es que el trabajador RECIBA LAS CORRECTAS PRESTACIONES MEDICAS acorde a las lesiones sufridas y posteriormente COBRE la REAL INDEMNIZACION cuanto antes, resguardando todos sus derechos.
Información de interés:
¿Cuándo se considera ACCIDENTE de TRABAJO?
Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
¿Cuándo se considera ENFERMEDAD LABORAL (PROFESIONAL)?
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son consecuencia o provocadas por las tareas desarrolladas por el trabajador y que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo (Decreto 658/96).
¿Qué HACER ante un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional?
Si sufrís un accidente laboral o enfermedad profesional debes DENUNCIARLO.
Estas son las diferentes canales donde podes hacerlo:
1.- A través de tu Empleador quien tiene la responsabilidad de denunciarlo en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentra afiliado.
2.- Directamente en la ART que te brinda cobertura a través de:
- su línea de atención gratuita,
- telegrama laboral gratuito o
- por nota en la sede de la Aseguradora
- También podes hacer la denuncia en alguno de los prestadores médicos de la ART donde recibirá atención médica y se efectuarán los trámites administrativos correspondientes.
Tené en cuenta: Cualquier testigo que haya tomado conocimiento del hecho tiene la posibilidad de realizar la denuncia. De ahí en adelante agenda estos
PLAZOS importantes:
3 días A partir de la fecha en que realizas la denuncia de accidente laboral o enfermedad profesional, la ART tiene un plazo máximo de 72 horas para brindar las prestaciones médicas correspondientes. Caso contrario, podes iniciar un reclamo por ese SILENCIO ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
10 Días A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional.
10 días La ART podrá extender el plazo para rechazar o no por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique al trabajador y al empleador de forma perrogativa antes de los 10 días de recibida la denuncia.
Trámite por Rechazo de la ART (Click aqui)
¿Que hacer si la ART no te recibe la DENUNCIA?
La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negara a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).
Puede contactarse con nosotros para que le redactemos el telegrama laboral de denuncia del accidente de trabajo.
LA CONSULTA ES GRATUITA.-
¿Qué debe hacer la ART a partir de la recepción de la denuncia?
Debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. Además debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.
¿Que pasa si la ART no solo NO RECHAZA la denuncia SINO que tampoco BRINDA PRESTACIONES MEDICAS?
Transcurridos 3 días de efectuada la denuncia puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica (CM) por Silencio de la ART. Para obtener información sobre este trámite, puede comunicarse al 0800-666-6778, de lunes a viernes, de 8 a 19 horas o consultar el sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar
Lo invitamos a contactarse con nosotros o mandarnos su consulta al formulario de contacto para que un de nuestros abogados especialistas en Accidentes de Trabajo pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de Santa Fe. LA CONSULTA ES GRATUITA.-
¿Qué pasa con el SALARIO?
La Ley de Riesgos de Trabajo indica que los primeros 10 dias desde la denuncia el salario lo paga el Empleador y de ahí en adelante la ART
¿Cuánto deben pagar de SALARIO?
La remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad.Por lo tanto la ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.
Los TRASLADOS desde el domicilio del trabajador a la ART o Institución Medica que lo atiende ¿Quién los debe pagar?
Mira esta publicación CLICK AQUI Ahora bien, desde la denuncia se inicia lo que se llama PERIODO de INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) el cual tiene como duración máxima 2 AÑOS ¿Cuándo termina?
- Con el Alta Médica,
- Si se le declara una Incapacidad Laboral Permanente,
- transcurren dos (2) años desde la primera manifestación invalidante,
- bien si fallece el damnificado.
¿HASTA CUANDO DEBE ATENDERTE LA ART?
La ART le debe proporcionar la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, o sea hasta la curación definitiva.
¿Como me NOTIFICO del ALTA MEDICA?
La ART debe notificarle por escrito a usted y a su empleador el alta médica definitiva con la fecha de regreso al trabajo.
ALTA MEDICA
La misma puede ser CON o SIN INCAPACIDAD
- Si es CON INCAPACIDAD, la ART le debera ofrecer una INDEMNIZACION por el porcentaje de Incapacidad, que si Ud. acepta, luego es llevado a la Comisión Medica competente para su homologación – TRAMITE que se denomina VALORACION DEL DAÑO. Si Ud. NO LO ACEPTA, la ART tiene 30 dias habiles (sin fines de semana ni feriados) para iniciar ante dicha Comision Medica el tramite llamado «DETERMINACION de la INCAPACIDAD» (PARA AMBOS TRAMITES NECESITAS OBLIGATORIAMENTE ESTAR ASISTIDO POR UN ABOGADO ESPECIALISTAS y de CONFIAZA – NOSOTROS PODEMOS AYUDARTE)
IMPORTANTE: Puede ser que el dictamen de la Comision Medica no sea el correcto (sucede a menudo), por lo que resulta importantisimo contar con abogados especialistas en el tema que cuenten con medicos legistas en su grupo de trabajo. Ante esta disconformidad el PASO SIGUIENTE es iniciar el RECLAMO JUDICIAL – mas info sobre este aqui - Si es SIN INCAPACIDAD, pero el trabajador quedo con dolores o secuelas del accidente, entonces se debe iniciar ante la Comisión Medica Competente el TRAMITE llamado de DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD (PARA ESTO TAMBIEN NECESITAS OBLIGATORIAMENTE ESTAR ASISTIDO POR UN ABOGADO DE CONFIANZA) IMPORTANTE: Puede ser que el dictamen de la Comision Medica no sea el correcto (sucede a menudo), por lo que resulta importantisimo contar con abogados especialistas en el tema que cuenten con medicos legistas en su grupo de trabajo. Ante esta disconformidad el PASO SIGUIENTE es iniciar el RECLAMO JUDICIAL – mas info sobre este aqui
Otros Trámites ante la COMISION MEDICA:
- Silencio de la Aseguradora: si hiciste la denuncia de un siniestro a tu ART/EA y todavía no tuviste respuesta luego de 72 horas.
- Divergencia en el Alta: si recibiste un Alta Médica, no estás de acuerdo con la misma y querés ser evaluado por la comisión médica.
- Divergencia en las Prestaciones: si te encontrás bajo tratamiento médico con tu ART/EA y no estás de acuerdo con el mismo.
- Reingreso al tratamiento: si pediste un Reingreso a tratamiento a tu ART/EA, no te lo respondieron o te lo denegaron y querés ser evaluado por la comisión médica.
- Rechazo de la Contingencia Ley N° 27.348: si te rechazaron el siniestro que denunciaste y querés ser evaluado por la comisión médica.
- Rechazo de Enfermedad Profesional No listada: si te rechazaron el siniestro por Enfermedad no listada y querés ser evaluado por la comisión médica.
- Divergencia en la Determinación de la Incapacidad: si recibiste el Alta Médica sin incapacidad y querés ser evaluado por la comisión médica.
- Empleador sin ART: si tu empleador no tiene ART y tenés una divergencia respecto de tu accidente laboral y/o enfermedad profesional.
- Rechazo de la contingencia sin ART: si denunciaste un siniestro ante tu empleador y te lo rechazó.
- Divergencia en la Determinación de la Incapacidad sin ART: si recibiste el Alta Médica y querés evaluar la existencia de secuelas por parte de la comisión médica.
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales no son fijas, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por esa lesión, va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.
La misma va a depender de las siguientes variables:
EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);
INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;
“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto
La Incapacidad (Laboral Permanente) puede ser:
Parcial (es menor al 66%)
Total (es igual o mayor al 66%)
Formula de Cálculo Incapacidad Parcial: 53 x VIB con Ripte + tasa (*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad del Trabajador al momento del accidente CLICK AQUÍ PARA IR NUESTRA CALCULADORA ONLINE
Formula de Cálculo Incapacidad Total: 53 x VMIB (*) x 65 / Edad del Trabajador al momento del accidente CLICK AQUÍ PARA IR NUESTRA CALCULADORA ONLINE
GRAN INVALIDEZ Se considera que un trabajador se encuentra en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida (artículo 17 Ley N° 24.557).
Quienes se encuentren en esta situación, percibirán una prestación mensual, ajustable trimestralmente en función a las variaciones de la base imponible máxima y mínima previsional.
Dicho importe y sus actualizaciones deberán abonarse a todos los casos con Gran Invalidez, independientemente de la fecha de ocurrencia del evento dañoso.
El monto de Gran Invalidez vigente desde el 01/06/2022 asciende a $86.922,77 – Resolución ANSES N° 128/2022.
FALLECIMIENTO TRABAJADOR Fallecido el trabajador por causas laborales, los derechohabientes percibirán un pago único.Se consideran derechohabientes, a los efectos de esta Ley, a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.
En ausencia de las personas enumeradas, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro.
En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo.
Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12 (Ley N°26.773), los derechohabientes percibirán la prestación que surge del siguiente cálculo: 53 x VMIB x 65 / Edad a la PMI