Si sufriste un accidente laboral o una enfermedad profesional en la provincia de Santa Fe y la ART te rechazó la denuncia, te dio el alta con secuelas o te ofreció una indemnización que no refleja el daño, podemos analizar tu caso.
Somos un estudio jurídico de la ciudad de Santa Fe con 14 años de ejercicio en reclamos ante ART y Comisiones Médicas.
En qué situaciones intervenimos
- La ART rechazó la denuncia del accidente o de la enfermedad. Ver rechazo de contingencia.
- Te dieron el alta médica y seguís con dolores o limitaciones. Ver divergencia en el alta médica.
- El porcentaje de incapacidad reconocido no refleja tus secuelas. Ver divergencia en la determinación de la incapacidad.
- El accidente ocurrió yendo o volviendo del trabajo. Ver accidente in itinere.
- Tu empleador no denunció el accidente. Ver qué sucede si el empleador no denuncia.
- Trabajabas sin registrar. Ver el trabajador en negro ante un accidente.
- Sos empleado público provincial y el reclamo va contra la DIPART. Ver empleados públicos, docentes y policías.
- La ART no te reintegra los gastos de traslado o de estudios. Ver gastos de traslado.
- Un familiar falleció por un accidente de trabajo. Ver muerte del trabajador.
- Necesitás saber cuánto cobrás durante la licencia. Ver qué pasa con mi sueldo.
- Tu enfermedad no está en el listado oficial. Ver rechazo de enfermedades no listadas.
Qué tiene de particular reclamar en Santa Fe
Un reclamo por accidente de trabajo no se tramita igual en todas las provincias. Santa Fe tiene reglas propias que conviene conocer antes de empezar, porque definen por dónde va el reclamo y qué plazos corren.
La Ley provincial 14.003
Santa Fe adhirió al Título I de la Ley Nacional 27.348 mediante la Ley provincial 14.003, sancionada en octubre de 2020 y reglamentada por el Decreto 282/2021, que fijó su entrada en vigencia plena el 3 de mayo de 2021. Desde entonces, el trámite ante la Comisión Médica es instancia previa obligatoria.
Hay una excepción importante: el trabajador no registrado
El artículo 10 de esa ley establece que el trabajador vinculado por una relación laboral no registrada con un empleador alcanzado por el artículo 28 de la Ley 24.557 no está obligado a acudir ante la Comisión Médica y cuenta con la vía judicial expedita.
En la práctica esto significa que, si trabajabas sin registrar, podés ir directamente a la justicia sin transitar la instancia administrativa. Es una diferencia sustancial en tiempos y conviene evaluarla desde el primer día.
El patrocinio letrado es obligatorio
El artículo 8 de la Ley 14.003 exige patrocinio letrado para el trabajador desde la primera presentación ante la Comisión Médica. No es opcional: sin abogado, el trámite no avanza.
Los recursos no se conceden igual para las dos partes
El artículo 12 establece que el recurso que interpone el trabajador contra la decisión de la Comisión Médica tiene efecto suspensivo, mientras que el de la aseguradora se concede con efecto devolutivo respecto de la incapacidad determinada, del capital correspondiente y de las prestaciones en especie. Saber esto cambia la estrategia según quién recurra.
Una garantía que suele desconocerse
El artículo 17 prohíbe que los médicos y abogados que cumplen funciones dentro del ámbito de las Comisiones Médicas tengan relación de dependencia o vínculo con las aseguradoras, o representen a trabajadores en reclamos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Dónde funcionan las Comisiones Médicas en Santa Fe
La provincia está cubierta por dos comisiones médicas con asiento en Santa Fe y Rosario, y varias delegaciones en el interior. La competencia se asigna según la circunscripción judicial que corresponda al domicilio del trabajador o al lugar de trabajo.
Comisión Médica N.º 40 — Santa Fe
Las Heras 2883, ciudad de Santa Fe.
Competencia sobre la circunscripción judicial N.º 1.
Comisión Médica N.º 7 — Rosario
Salta 2602, Rosario.
Competencia sobre la circunscripción judicial N.º 2.
Delegación Reconquista
Av. España 504, esquina Ludueña, Reconquista.
Competencia sobre la circunscripción judicial N.º 4: Reconquista, Vera, Villa Ocampo y Las Toscas.
Delegación Rafaela
Parque de Actividades Económicas, Av. Presidente Perón y López Caula, Rafaela.
Competencia sobre la circunscripción judicial N.º 5.
Delegación Sunchales
Congreso 2172, Sunchales.
Competencia sobre la circunscripción judicial N.º 5.
Delegación Venado Tuerto
San Martín 1022, Venado Tuerto.
Depende de la Comisión Médica de Rosario.
Delegación San Lorenzo
Depende de la Comisión Médica de Rosario.
Las delegaciones cumplen las mismas funciones que las comisiones de las que dependen.
Ahora bien, una vez que la Comisión Médica Jurisdiccional dicta su resolución, el plazo para ir a la justicia es corto. Conforme el artículo 13 de la Ley 14.003, según el texto de la Ley 14.437, los recursos ante el fuero laboral se formalizan mediante la acción laboral correspondiente, según la competencia territorial del Código Procesal Laboral de Santa Fe, y la demanda debe interponerse dentro de los noventa (90) días hábiles contados desde la notificación de la resolución. Ese plazo es de caducidad.
La diferencia con la prescripción es sustancial: vencido un plazo de caducidad, el derecho se pierde sin posibilidad de suspensión ni interrupción. Por eso, si ya tenés una resolución notificada, no esperes.
Última verificación de domicilios: Septiembre 2026.
Cómo trabajamos
1. Primera entrevista. Revisamos la documentación que tengas —denuncia, certificados, estudios, notificaciones de la ART— y te decimos con franqueza si hay reclamo y de qué tipo. Si no lo hay, te lo decimos igual.
2. Estrategia. Definimos si corresponde el trámite ante la Comisión Médica o si el caso entra en alguna de las excepciones que habilitan la vía judicial directa.
3. Trámite. Presentamos, hacemos el seguimiento del expediente y te acompañamos a las audiencias médicas.
4. Seguimiento. Te mantenemos informado del estado del expediente sin que tengas que estar llamando para preguntar.
Honorarios
Los honorarios de los abogados en la provincia de Santa Fe se rigen por la Ley 6767 y sus modificatorias. En la primera entrevista te explicamos cómo se determinan en tu caso y qué gastos puede tener el trámite, para que puedas decidir con información.
Dónde atendemos
Atendemos en nuestro estudio de Junín 3281, ciudad de Santa Fe, y por videollamada o WhatsApp para quienes están en el interior de la provincia.
Intervenimos en reclamos de toda la provincia: Santa Fe capital y área metropolitana, Santo Tomé, Rincón, Sauce Viejo, Coronda, Esperanza, Rafaela, Reconquista, Venado Tuerto y Rosario.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para ir a la Comisión Médica?
Sí. El patrocinio letrado es obligatorio para el trabajador desde la primera presentación (artículo 8 de la Ley 14.003).
¿A qué Comisión Médica me corresponde ir?
A la que tenga competencia sobre la circunscripción judicial de tu domicilio o de tu lugar de trabajo. El listado de arriba indica cuál corresponde a cada zona.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Hay que distinguir dos plazos y confundirlos puede costarte el reclamo. Para las acciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo rige, como regla general, la prescripción de dos años (artículo 44, apartado 1, de la Ley 24.557). Pero si la Comisión Médica ya dictó resolución y te la notificaron, el plazo para presentar la demanda ante el fuero laboral es de noventa (90) días hábiles desde esa notificación, y es un plazo de caducidad (artículo 13 de la Ley 14.003, texto según Ley 14.437). Si tenés una resolución notificada, consultá de inmediato.
¿Cómo se determinan los honorarios?
Por la ley arancelaria provincial. En la primera entrevista te explicamos cómo se aplican a tu situación.
Trabajaba en negro, ¿igual puedo reclamar?
Sí. Y además el artículo 10 de la Ley 14.003 te exime de pasar por la Comisión Médica: tenés la vía judicial expedita.
Ya firmé un acuerdo con la ART, ¿puedo hacer algo?
Depende de qué firmaste y en qué instancia. Traé la documentación a la entrevista y lo evaluamos.
¿Cuánto me corresponde de indemnización?
Depende del porcentaje de incapacidad, del ingreso base y de la edad. No hay una suma aplicable a todos los casos, pero en la entrevista hacemos una estimación con tus datos concretos.
¿Atienden casos fuera de la ciudad de Santa Fe?
Sí, en toda la provincia. La entrevista inicial puede hacerse por videollamada.
Soy empleado público provincial, ¿es lo mismo?
No. La Provincia se autoaseguró y el reclamo se tramita ante la DIPART, con un circuito propio.
Guías sobre accidentes de trabajo
El procedimiento
- Plazos para denunciar y reclamar
- Cuánto dura un reclamo judicial
- Enfermedades profesionales: qué son y cuándo se indemnizan
- Aviso de enfermedad por telefonograma o telegrama
Trámites ante la Comisión Médica
- Requisitos de cada trámite y formularios
- Determinación de la incapacidad
- Valoración del daño
- Divergencia en las prestaciones
- Reingreso al tratamiento
Lesiones y enfermedades frecuentes
- Miembro superior: fractura de dedo, pérdida o amputación de dedo, túnel carpiano, tendinitis, epicondilitis, manguito rotador, fractura de húmero
- Miembro inferior: rotura de meniscos, rotura de ligamentos, fractura de rótula, fractura de fémur, fractura de pelvis, várices
- Columna: lumbalgia y lumbociatalgia, hernia de disco
- Otras: hipoacusia, disfonía y nódulos, pérdida de visión, quemaduras, cortes y cicatrices, enfermedades respiratorias
- Por sector: enfermedades laborales en la construcción
Consultanos
Si sufriste un accidente de trabajo en Santa Fe y necesitás saber si tenés un reclamo, escribinos. Revisamos tu documentación y te damos una respuesta concreta.


