Tramite Determinación de incapacidad
Trámite que debe iniciar la ART y tiene como objetivo determinar el porcentaje de incapacidad resultante de un accidente o enfermedad profesional, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del Alta Médica.
La ART, deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente, antes de los 30 días hábiles posteriores al cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ALTA MEDICA).
IMPORTANTE: es obligatorio estar asistido (patrocinado) por un abogado. Los honorarios de estos corren por cuenta de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 27.348.
Procedimiento y REQUISITOS
Una vez otorgada el alta médica, CON SECUELAS INCAPACITANTES, las partes tendrán las siguientes obligaciones:
La ART:
- Debe citar al trabajador para evaluarlo y hacerle una PROPUESTA DE CONVENIO sobre el % de incapacidad resultante del siniestro y el monto de las prestaciones dinerarias que te corresponderían como indemnización.
- Debe requerirte la constitución del patrocinio letrado.
El TRABAJADOR:
- Constituir obligatoriamente patrocinio letrado.
- Presentarte a la citación con su Abogado Patrocinante.
- expresar su intención respecto de la PROPUESTA DE ACUERDO.
Si NO hay acuerdo respecto de la propuesta o el trabajador se ausenta a la citación, la ART iniciará el trámite llamado “DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD” por Ventanilla Electrónica dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente del cese de la incapacidad laboral temporaria o el fin de tratamiento.
Si hay acuerdo de las partes la ART/EA. iniciará el trámite médico por «Valoración de daño».
Normativa específica que lo regula:
- Resolución Nro. 179/2015 de la SRT (ver aquí)
- Resolución Nro. 298/2017 de la SRT (ver aquí)
¿Cuánto tiempo puede durar el trámite en Comisión Medica?
El trámite puede llevar hasta sesenta (60) días hábiles.
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