TRAMITES COMISIONES MEDICAS – REQUISITOS ACCIDENTE DE TRABAJO – ENFERMEDAD PROFESIONAL COMISION MEDICA SANTA FE

TRAMITES COMISIONES MEDICAS – REQUISITOS  

Sufrir un accidente laboral o padecer una enfermedad asociada al trabajo, hace que el trabajador deba ser asistido por la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) contratada por su empleador, quien debe otorgarle las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes.

Ahora bien, muchas veces la ART puede RECHAZAR la denuncia o dar ALTA MEDICA a pesar de que el trabajador no se encuentra en condiciones de volver al trabajo, o de estarlo, presentar secuelas incapacitantes no contatadas por la ART.

Ante ello, la Ley Nacional de Riesgos de Trabajo (24.557 y modificaciones 26.773 y 27.348), ordena que todas las diferencias entre la ART y los trabajadores sean resueltas en las Comisiones Medicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

A continuación se enumeran los tramites más habituales por los que se recurre ante una comisión médica

IMPORTANTE: En todos estos trámites es obligatorio estar asistido (patrocinado) por un abogado. Los honorarios de estos corren por cuenta de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 27.348.

 

TRAMITES QUE PUEDE INICIAR EL/LA TRABAJADOR/A

1.- Rechazo de la denuncia.

Este trámite, está orientado a determinar si es o no correcto el rechazo efectuado por la ART de un accidente de trabajo o enfermedad profesional denunciada por el empleador, el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

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2.- Rechazo de enfermedades no listadas.

Es el trámite dirigido a determinar si es o no correcta la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales.

Corresponde efectuar este tipo de trámite, cuando la ART rechaza una patología por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y el trabajador pretende lograr su reconocimiento como enfermedad profesional.

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3.- Divergencia en la determinación de incapacidad.

Trámite destinado a resolver el conficto relativo a la existencia de secuelas incapacitantes reconocidas por la ART. En otras palabras, la ART notifico al trabajador el ALTA MEDICA e indicó que no tiene secuelas incapacitantes como consecuencia del siniestro.

El trámite podrá ser iniciado a partir de los 31 días contados desde el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin de Tratamiento (ALTA MEDICA).

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4.- Divergencia en el alta médica.

Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la ART.

Este trámite, sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional hasta 5 días hábiles desde la fecha de Alta Médica.

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5.- Divergencia en las prestaciones.

Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en torno al contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas o propuestas por la ART.

Este trámite, sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

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6.- Reingreso al tratamiento.

Trámite destinado a resolver si es o no correcto el reingreso a tratamiento médico, cuando la ART le haya negado esa solicitud al trabajador.

Este trámite, sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

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TRAMITES QUE PUEDE INICIAR LA ART

1.- Determinación de incapacidad.

Trámite que debe iniciar la ART y tiene como objetivo determinar el porcentaje de incapacidad resultante de un accidente o enfermedad profesional, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del Alta Médica.

La ART, deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente, a partir de los 10 días y hasta los 20 días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria.

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2.- Valoración del daño.

Gestión destinada para el caso de haber sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y se suscriba un preacuerdo sobre la incapacidad padecida y su reparación con la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, dentro del plazo previsto para iniciar el trámite de determinación del carácter denitivo de la incapacidad o fallecimiento del trabajador y acreditada la condición de los derechohabientes (hasta dentro de los 20 días desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria), la ART, podrá someter al Servicio de Homologación de la Comisión Médica una propuesta de convenio a celebrarse con el trabajador o sus derechohabientes.

El acuerdo deberá versar sobre la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias, debiendo estar suscripto por el trabajador o sus derechohabientes, su asesor letrado y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado.

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Que Comisión Médica me corresponde ?

El trabajador afectado, puede optar por requerir la intervención de la comisión médica jurisdiccional correspondiente a:

  • Su domicilio
  • A la del lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, la del domicilio donde el operario habitualmente se reporta.

 

Si ante lo resuelto por la Comisión Medica el trabajador NO ESTA DE ACUERDO, se puede recurrir o apelar a otra instancia?

Si estas el trabajador esta en desacuerdo con lo resuelto en el dictamen de la Comisión Médica tiene dos opciones:

  • Apelar a la Comisión Médica Central (Buenos Aires)
  • Recurrir a la Justicia Ordinaria Laboral (Provincial)

PLAZO PARA APELAR: 2 AÑOS

 

FORMULARIOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN LOS DIFERENTES TRAMITES: Click aquí

 

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