Divergencia en la determinación de incapacidad – Tramite Comisión Medica – Santa Fe

 

Tramite Divergencia en la determinación de incapacidad

Trámite destinado a resolver el conflicto relativo a la existencia de secuelas incapacitantes reconocidas por la ART. En otras palabras, la ART notifico al trabajador el ALTA MEDICA e indicó que no tiene secuelas incapacitantes como consecuencia del siniestro.

El trámite consiste en la realización de una Junta Medica a fin de determinar la existencia o no de secuelas y en consecuencia determinar la prestación dineraria que le corresponde al trabajador (indemnización).-

El trámite podrá ser iniciado a partir de los 31 días contados desde el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin de Tratamiento (ALTA MEDICA).

 

IMPORTANTE: En todos estos trámites es obligatorio estar asistido (patrocinado) por un abogado. Los honorarios de estos corren por cuenta de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 27.348.

 

Procedimiento y REQUISITOS

¿Qué DOCUMENTACION se necesita?

  • Copia del DNI (trabajador).
  • Copia del ALTA MEDICA – Fin de tratamiento
  • Opción de competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional. En el caso de que se haya optado por el domicilio de empleador, deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18, o en su defecto, Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17.
  • Copia DNI del abogado patrocinante
  • Copia Matricula Provincial (no federal) del abogado patrocinante

Si no tenes alguno de los formularios exigidos, podes descargarlos aqui .-

 

¿Cómo hacer?

  • Reunir la documentación
  • Iniciar el expediente de manera virtual a través de la página de “AFIP e-Servicios”. Para esto contacte con un abogado.

 

Normativa específica que lo regula:

 

¿Cuánto tiempo puede durar el trámite en Comisión Medica?

El trámite puede llevar hasta sesenta (60) días hábiles contados a partir del inicio presencial del trámite. Plazo establecido en la Ley Nacional Nº 27.348, artículo 3.

¿Y SI SE EXCEDE? El trabajador debe requerir el pronunciamiento correspondiente por un plazo de diez (10) días hábiles, vencido el cual queda habilitado para entablar demanda ante la Justicia Ordinaria. Vease Art. 15 Ley Nro. 14004 Provincia de Santa Fe

 

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