En primer lugar cabe partir de la siguiente premisa, que el trabajador no registrado, conocido como «Trabajador en Negro» tiene los mismos derechos que el trabajador registrado o en blanco frente a un ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL, esto es:
- A la cobertura Médica integral,
- el Pago del Sueldo durante el tiempo que se encuentre de baja médica
- y la Indemnización por cualquier daño permanente o incapacidad
Ahora si un TRABAJADOR EN NEGRO sufre un ACCIDENTE DE TRABAJO o CONTRAE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL (ocasionada por el trabajo) sera el propio EMPLEADOR el RESPONSABLE DIRECTO en orden a brindar las prestaciones MEDICAS y DINERARIAS que la Ley de Riesgos de Trabajo Nro. 24.557 determina.
IMPORTANTE: Pero si el EMPLEADOR tiene otros Trabajadores en blanco con ART, el trabajador en negro podra denunciar su accidente o enfermedad frente a esa ART, por aplicacion del art. 28 inc 2 de la Ley 24.557, ESTANDO OBLIGADA LA ART a BRINDARLE LAS PRESTACIONES, sin perjuicio que luego podra repetir o reclamar al Empleador todo lo que gaste o pague en consecuencia.
En ambos casos, si el EMPLEADOR o la ART RECHAZA el ACCIDENTE o ENFERMEDAD, el trabajador prodrá continuar su reclamo DIRECTAMENTE ante la JUSTICIA, no estando obligado a acudir o iniciar tramite alguno ante las Comisiones Medicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. OJO: Esto es en la Provincia de Santa Fe – vease Art. 10 de la Ley Provincial Nro.14003 Santa Fe y Decreto Reglamentario 282/2021 – por la cual se produjo la adhesion a la Ley 27.348.
PLAZO PARA DENUNCIAR o RECLAMAR: 2 años desde el Accidente o desde la primera manifestacion invalidante en el caso de Enfermedades Profesionales.
Si estas atravesando un situacion similar, siempre es recomendable estar asesorado por Abogados Especialistas en Accidentes de Trabajo. Aqui, en Tardivo & Mancini Abogados podemos ayudarte y representarte a fin de garantizar tus derechos.