El nuevo régimen para personal de casas particulares (ex servicio doméstico) regulado mediante la Ley Nro. 26.844 y Decreto Reglamentario Nro. 467/14, se aplica a los trabajadores/as que realicen tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar de los empleadores y que no importe para el empleador un beneficio económico directo.
CATEGORIAS:
- Supervisor y Supervisora: coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo;
- Personal para tareas específicas: cocineros y cocineras contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal;
- Caseros y caseras: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;
- Asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores;
- Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Importante: Que cantidad de horas o cuantos días debe trabajar para que se le aplique la ley?
La nueva ley, se aplica cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados los empleados para las labores de la actividad.
PERSONAS EXCLUIDAS:
- Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a las que se refiere el régimen;
- Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
- Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
- Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
- Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
- Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen de casas particulares;
- Las personas empleadas por consorcios de propietarios, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas para personal de casas particulares, en las respectivas unidades funcionales.
PERIODO DE PRUEBA
El contrato, se entenderá celebrado a prueba, durante los primeros 15 DIAS de su vigencia respecto del personal con retiro; y durante los primeros 30 días de trabajo para el personal sin retiro, no generando (en principio) indemnización alguna la desvinculación y/o extinción dentro de los plazos mencionados.
Efectos del período de prueba: Cualquiera de las partes, podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
ESCALAS SALARIALES – SUELDOS VIGENTES: Click aqui
CUANDO SE PAGA EL SALARIO?
En el caso de trabajadores mensuales, hasta el cuarto día hábil del mes siguiente, y para el personal por día u hora, al finalizar cada jornada o semana según lo acordado.
COMO SE PAGA EL SALARIO ?
Las remuneraciones del personal comprendido en el régimen que presten servicios durante 32 o más horas semanales para el mismo empleador, deberán abonarse mediante la acreditación en una CUENTA SUELDO abierta a su nombre en entidad bancaria.
Para el personal que preste servicios por una cantidad de horas semanales inferior a la indicada en el párrafo precedente, será facultativo para el empleador el pago de las remuneraciones por acreditación en cuenta de entidad bancaria.
En ambos casos, el personal podrá exigir a su empleador, el pago en efectivo de sus remuneraciones.
AGUINALDO:
El sueldo anual complementario o aguinaldo, se compone del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Este deberá ser abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derechohabientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
JORNADA DE TRABAJO:
La jornada de trabajo, no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales.
Podrá también establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas.
HORAS EXTRAS. Cuando corresponden y como deben abonarse.
Si el trabajo excede la jornada legal prevista para la actividad (8 o 9 hrs. diaras con un tope de 48 hrs. semanales) el empleado/a puede seguir desplegando tareas, pero haciéndose acreedor de un recargo por cada lapso temporal trabajado en exceso.
Se destaca también, que para generar el recargo, las horas suplementarias deben:
- Ser autorizadas por el empleador y
- No ser compensadas con francos.
- Aclaramos, que no debemos confundir la hora extra, con la que se trabaja por encima del horario convenido con el trabajador y se abona en forma simple por no superar la jornada legal.
Cada hora extra laborada debe abonarse con un recargo del 50% adicional, si la prestación de tareas se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13 horas, y con un recargo del 100% adicional, si el trabajo se llevo a cabo los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.
Días y horarios de trabajo Recargo aplicable
Lunes hasta el Sábado a las 13 horas 50% adicional
Sábados después de las 13 horas, Domingos y Feriados 100% adicional
DESCANSO:
Descanso DIARIO
Personal CON retiro
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a
12 horas.
Personal SIN retiro
El reposo diario nocturno deberá ser de 9 horas consecutivas como mínimo, sólo
interrumpido por causas graves o urgentes.
Además, el personal sin retiro tendrá un descanso diario de 3 horas continuas entre las
tareas matutinas y vespertinas, dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para
el almuerzo;
Descanso SEMANAL
35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 horas;
DIA DEL GREMIO
A fines del año 2015, se estableció con alcance Nacional, el día 3 de abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha. En caso de que el personal prestase tareas ese día, su remuneración se integrará además del pago del salario correspondiente al mismo con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
VACACIONES.
Cómo se calculan?
Según la antigüedad:
- Entre 6 meses y 5 años 14 días corridos
- Entre 5 años y hasta 10 años 21 días corridos
- Entre 10 años y hasta 20 años 28 días corridos
- Mayor a 20 años 35 días corridos
EPOCA de otorgamiento.
El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con 20 días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.
Retribución.
Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones, deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas.
Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del salario diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:
- Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo;
- Cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/o no permanezca en el
- domicilio de trabajo.
- Omisión de otorgamiento.
- Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
LICENCIA POR ENFERMEDAD
Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante los siguientes períodos:
Antiguedad en el servicio Plazo de Licencia Paga
Hasta 5 años Hasta 3 meses
Superior a 5 años Hasta 6 meses
Aviso al empleador: La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.
Licencias especiales pagas.
- Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón. 2 días corridos;
- Por matrimonio. 10 días corridos;
- Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres. 3 días corridos;
- Por fallecimiento de hermano. 1 día;
- Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria. 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Tendrán derecho al goce completo de esta licencia, quienes como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de 16 o más horas En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o.
- Por maternidad. 90 días corridos, conforme se explicará en el apartado siguiente.
Licencia por MATERNIDAD:.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.
Sin embargo, la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. Siempre serán 90 días.
La empleada, deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador (se recomienda telegrama laboral), con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto o requerir su comprobación por un médico del empleador.
Despido por maternidad.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.
En estos casos, el empleador abonará una indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.
Despido por matrimonio.
Se considerará que el despido responde a la causa de matrimonio cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no siendo válida a esos efectos la notificación efectuada con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.
En estos casos, el empleador abonará una indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
PREAVISO por DESPIDO.
El contrato, no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo.
El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:
Tiempo de trabajo Preaviso dado por empleador
Menor a 1 año 10 días
Mayor a 1 año 30 días
Licencia para búsqueda de nuevo trabajo.
Durante el plazo de preaviso, el personal sin retiro, gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
Agravamiento de indemnización (multa) por relación “en negro” o mal registrada.
La indemnización por despido sin causa, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
INDEMNIZACION POR DESPIDO. Incluye los siguientes rubros:
- POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 1 mes de la mejor remuneración bruta normal, mensual y habitual devengada, por cada año de servicios o fracción mayor a 3 meses.
- MULTA POR TRABAJO EN NEGRO O MAL REGISTRADO (SI CORRESPONDIERE) En caso de trabajo no registrado o deficientemente registrado, se DUPLICA la indemnización por despido injustificado.
- PREAVISO (SI CORRESPONDIERE) 10 días o 30 días, según antigüedad.
- AGUINALDO SOBRE PREAVISO Doceava parte de lo que corresponda por preaviso.
- DÍAS TRABAJADOS Días trabajados en el mes hasta el despido.
- INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO Días faltantes para completar el mes del despido.
- AGUINALDO SOBRE INTEGRACIÓN
- DEL MES DE DESPIDO Doceava parte de lo que corresponda por integración del mes de despido.
- VACACIONES Importe de vacaciones proporcionales correspondientes por días laborados en el año del despido.
- AGUINALDO SOBRE VACACIONES Doceava parte de lo que corresponda por vacaciones.
- AGUINALDO POR EXTINCIÓN Doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado.
El Abandono de trabajo en casas particulares.
En principio, si el trabajador no concurre a prestar servicios o se pone a disposición del empleador a fin de cumplir con su principal obligación de desplegar tareas, incurre en un severo incumplimiento que no permite seguir adelante con la relación laboral, autorizando a la patronal a disolver el contrato de trabajo por causal de abandono, sin pago de indemnización alguna.
La ley de personal de casas particulares (Nro. 26.844), como medio de protección a la empleada/o y a fines de evitar abusos o fraudes por la parte empleadora, ha previsto un requisito que debe cumplirse previo a disolver el contrato en base a la causal de abandono. Así, la mencionada ley en su artículo 46, inc. “i”, obliga al dador de trabajo a intimar fehacientemente (Carta Documento) a la empleada/o para que en un plazo acorde a las modalidades del trabajo y que nunca podrá entenderse inferior a 2 días hábiles, se presente a prestar retomar tareas, bajo apercibimiento de extinguir el contrato con causa de abandono, si no lo hiciere.
Por lo tanto, el mecanismo es el siguiente: Ante el hecho objetivo de la ausencia, previo a desvincular al empleado, debe cursarse una intimación fehaciente a su domicilio y aguardar el plazo otorgado, si no hay respuesta por parte de empleada/o, el contrato queda extinguido por la causal de abandono de trabajo, sin generar derecho indemnizatorio a favor del trabajador.
MUERTE del empleador o de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.
En estos casos, los trabajadores/as, tendrán derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de la indemnización prevista por despido sin causa, o sea, 1/2 (medio) sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a 3 meses.
Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del fallecido por un lapso mayor a 30 días corridos desde la muerte de éste, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo.
Como DAR DE BAJA al empleado/a en A.F.I.P. por despido o extinción de relación laboral?
En el caso de la extinción de una relación laboral incluída en el régimen de casas particulares, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado.
En tal supuesto, el empleador deberá realizar el correspondiente pago de aportes y contribuciones mediante el respectivo volante de pago (Formulario AFIP Nro. 1350), a cuyo fin debe previamente informar en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, el cese de la relación de trabajo dentro del plazo de 5 días corridos de extinguida la misma.