Empleadas Domésticas. Personal de Casas Particulares. Régimen legal. Sueldos. Categorías Tardivo & Mancini – Abogados Laborales Santa Fe

El  nuevo  régimen  para  personal  de  casas  particulares  (ex  servicio  doméstico)  regulado mediante  la  Ley  Nro.  26.844  y  Decreto  Reglamentario  Nro.  467/14,  se  aplica  a  los trabajadores/as que realicen tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar de los empleadores y que no importe para el empleador un beneficio económico directo.

 

CATEGORIAS:

  • Supervisor y Supervisora: coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo;
  • Personal para tareas específicas: cocineros y cocineras contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal;
  • Caseros y caseras: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;
  • Asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores;
  • Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

 

Importante: Que cantidad de horas o cuantos días debe trabajar para que se le aplique la ley?

La  nueva  ley,  se  aplica  cualquiera  fuere  la  cantidad  de  horas  diarias  o  de  jornadas  semanales  en  que  sean ocupados los empleados para las labores de la actividad.

 

PERSONAS EXCLUIDAS:

  • Las personas  contratadas  por  personas  jurídicas  para  la  realización  de  las  tareas  a  las  que  se  refiere  el régimen;
  • Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
  • Las personas  que  realicen  tareas  de  cuidado  y  asistencia  de  personas  enfermas  o  con  discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
  • Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
  • Las personas  que  convivan  en  el  alojamiento  con  el  personal  de  casas  particulares  y  que  no  presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
  • Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular  u  hogar  familiar,  con  cualquier  periodicidad,  en  actividades  o  empresas  de  su  empleador; supuesto  en  el  cual  se  presume  la  existencia  de  una  única  relación  laboral  ajena  al  régimen  de  casas particulares;
  • Las personas  empleadas  por  consorcios  de  propietarios,  por  clubes  de  campo,  barrios  privados  u  otros sistemas  de  condominio,  para  la  realización  de  las  tareas  para  personal  de  casas  particulares,  en  las respectivas unidades funcionales.

 

PERIODO DE PRUEBA

El  contrato,  se  entenderá  celebrado  a  prueba,  durante  los  primeros  15 DIAS  de  su  vigencia  respecto  del personal  con  retiro;  y  durante  los  primeros  30 días  de  trabajo  para  el  personal  sin  retiro,  no  generando  (en principio) indemnización alguna la desvinculación y/o extinción dentro de los plazos mencionados.

Efectos del período de prueba: Cualquiera de las partes, podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.

 

ESCALAS SALARIALES – SUELDOS VIGENTES: Click aqui

 

CUANDO SE PAGA EL SALARIO?

En el caso de trabajadores mensuales, hasta el cuarto día hábil  del mes siguiente, y  para  el personal por  día  u hora, al finalizar cada jornada o semana según lo acordado.

 

COMO SE PAGA EL SALARIO ?

Las  remuneraciones  del  personal  comprendido  en  el  régimen  que  presten  servicios  durante  32  o  más  horas semanales para el mismo empleador, deberán abonarse mediante la acreditación en una CUENTA SUELDO abierta a su nombre en entidad bancaria.

Para  el  personal  que  preste  servicios  por  una  cantidad  de  horas  semanales  inferior  a  la  indicada  en  el  párrafo precedente,  será  facultativo  para  el  empleador  el  pago  de  las  remuneraciones  por  acreditación  en  cuenta  de entidad bancaria.

En ambos casos, el personal podrá exigir a su empleador, el pago en efectivo de sus remuneraciones.

 

AGUINALDO:

El  sueldo  anual  complementario  o  aguinaldo,  se  compone  del  cincuenta  por  ciento  (50%)  de  la  mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Este deberá ser abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho­habientes, tendrán  derecho  a  percibir  la  parte  proporcional  del  sueldo  anual  complementario  devengada  en  el  respectivo semestre.

 

JORNADA DE TRABAJO:

La jornada de trabajo, no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales.

Podrá  también  establecerse  una  distribución  semanal  desigual  de  las  horas  de  trabajo,  en  tanto  no  importe  una jornada ordinaria superior a las 9 horas.

 

HORAS EXTRAS. Cuando corresponden y como deben abonarse.

Si  el  trabajo  excede  la  jornada  legal  prevista  para  la  actividad  (8  o  9  hrs.  diaras  con  un  tope  de  48  hrs. semanales)  el  empleado/a  puede  seguir  desplegando  tareas,  pero  haciéndose  acreedor  de  un  recargo  por cada lapso temporal trabajado en exceso.

Se destaca también, que para generar el recargo, las horas suplementarias deben:

  • Ser autorizadas por el empleador y
  • No ser compensadas con francos.
  • Aclaramos, que no debemos confundir la hora extra, con la que se trabaja por encima del horario convenido con el trabajador y se abona en forma simple por no superar la jornada legal.

Cada  hora  extra  laborada  debe  abonarse  con  un  recargo  del  50%  adicional,  si  la  prestación  de  tareas  se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13 horas, y con un recargo del 100% adicional, si el trabajo se llevo a cabo los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.

 

Días y horarios de trabajo Recargo aplicable

Lunes hasta el Sábado a las 13 horas 50% adicional

Sábados después de las 13 horas, Domingos y Feriados 100% adicional

 

DESCANSO:

Descanso DIARIO

Personal CON retiro

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a

12 horas.

 

Personal SIN retiro

El  reposo  diario  nocturno  deberá  ser  de  9  horas  consecutivas  como  mínimo,  sólo

interrumpido por causas graves o urgentes.

Además,  el  personal  sin  retiro  tendrá  un  descanso  diario  de  3  horas  continuas  entre  las

tareas matutinas y vespertinas, dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para

el almuerzo;

 

Descanso SEMANAL

35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 horas;

 

DIA DEL GREMIO

A  fines  del  año  2015,  se  estableció  con  alcance  Nacional,  el  día  3  de  abril  de  cada  año  como  “Día  del Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha. En caso de que el personal prestase tareas ese día, su remuneración se  integrará  además  del  pago  del  salario  correspondiente  al  mismo­  con  un  recargo  equivalente  al 100% de dicho valor.

 

VACACIONES.

Cómo se calculan?

Según la antigüedad:

  • Entre 6 meses y 5 años 14 días corridos
  • Entre 5 años y hasta 10 años 21 días corridos
  • Entre 10 años y hasta 20 años 28 días corridos
  • Mayor a 20 años 35 días corridos

 

EPOCA de otorgamiento.

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con 20 días de  anticipación.  Las  vacaciones  se  otorgarán  entre  el  1°  de  noviembre  y  el  30  de  marzo  de  cada  año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un  período  continuo  de  licencia  no  inferior  a  dos  tercios  (2/3)  de  la  que  le  corresponda  conforme  su antigüedad.

 

Retribución.

Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones, deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas.

Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del salario diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:

  • Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo;
  • Cuando el  empleador  decida  que  durante  la  licencia  anual  ordinaria,  la  empleada/o  no  permanezca  en  el
  • domicilio de trabajo.
  • Omisión de otorgamiento.
  • Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador  no  la  hubiere  practicado,  el  personal  podrá  hacer  uso  de  ese  derecho  previa  notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

 

LICENCIA POR ENFERMEDAD

Cada  enfermedad  o  accidente  inculpable  que  impida  la  prestación  del  servicio,  no  afectará  el  derecho  de  la trabajadora/or a percibir su remuneración durante los siguientes períodos:

 

Antiguedad en el servicio       Plazo de Licencia Paga

Hasta 5 años                                 Hasta 3 meses

Superior a 5 años                             Hasta 6 meses

 

Aviso al empleador: La  empleada/o,  salvo  casos  de  fuerza  mayor,  deberá  dar  aviso  de  la  enfermedad  o accidente  inculpable  y  del  lugar  en  que  se  encuentra,  en  el  transcurso  de  la  primera  jornada  de  trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.

 

Licencias especiales pagas.

  • Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón. 2 días corridos;
  • Por matrimonio. 10 días corridos;
  • Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres. 3 días corridos;
  • Por fallecimiento de hermano. 1 día;
  • Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria. 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Tendrán derecho al goce completo de esta licencia, quienes como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de 16 o más horas   En  los  demás  casos,  la  licencia  será  proporcional  al  tiempo  de  trabajo  semanal  de  la empleada/o.
  • Por maternidad. 90 días corridos, conforme se explicará en el apartado siguiente.

 

Licencia por MATERNIDAD:.

Queda  prohibido  el  trabajo  del  personal  femenino  durante  los  45  días  corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.

Sin  embargo,  la  empleada  podrá  optar  para  que  se  le  reduzca  la  licencia  anterior  al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. Siempre serán 90 días.

La  empleada,  deberá  comunicar  fehacientemente  su  embarazo  al  empleador  (se  recomienda  telegrama laboral),  con  presentación  de  certificado  médico  en  el  que  conste  la  fecha  presunta  de  parto  o  requerir  su comprobación por un médico del empleador.

 

Despido por maternidad.

Se  presume,  salvo  prueba  en  contrario,  que  el  despido  de  la  mujer  trabajadora  obedece  a  razones  de maternidad  o  embarazo,  cuando  fuese  dispuesto  dentro  del  plazo  de  siete  meses  y  medio  (7  y  1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.

En  estos  casos,  el  empleador  abonará  una  indemnización  equivalente  a  1  año  de  remuneraciones  que  se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.

 

Despido por matrimonio.

Se considerará que el despido responde a la causa de matrimonio cuando fuese dispuesto por el empleador sin  invocación  de  causa  o  no  fuese  probada  la  que  se  invocare,  y  el  despido  se  produjere  dentro  de  los  3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado notificación fehaciente del  mismo  a  su  empleador,  no  siendo  válida  a  esos  efectos  la  notificación  efectuada  con  anterioridad  o posterioridad a los plazos señalados.

 

En  estos  casos,  el  empleador  abonará  una  indemnización  equivalente  a  1  año  de  remuneraciones  que  se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

 

PREAVISO por DESPIDO.

El contrato, no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de  una  indemnización  cuando  el  contrato  se  disuelva  por  voluntad  del  empleador,  además  de  la  que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo.

El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:

Tiempo de trabajo          Preaviso dado por empleador

Menor a 1 año                              10 días

Mayor a 1 año                              30 días

 

Licencia para búsqueda de nuevo trabajo.

Durante el plazo de preaviso, el personal sin retiro, gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.

 

Agravamiento de indemnización (multa) por relación “en negro” o mal registrada.

La indemnización por despido sin causa, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

 

INDEMNIZACION POR DESPIDO. Incluye los siguientes rubros:

  • POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 1 mes de la mejor remuneración bruta normal, mensual y habitual devengada, por cada año de servicios o fracción mayor a 3 meses.
  • MULTA POR TRABAJO EN NEGRO O MAL REGISTRADO (SI CORRESPONDIERE) En caso de trabajo no registrado o deficientemente registrado, se DUPLICA la indemnización por despido injustificado.
  • PREAVISO (SI CORRESPONDIERE) 10 días o 30 días, según antigüedad.
  • AGUINALDO SOBRE PREAVISO Doceava parte de lo que corresponda por preaviso.
  • DÍAS TRABAJADOS Días trabajados en el mes hasta el despido.
  • INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO Días faltantes para completar el mes del despido.
  • AGUINALDO SOBRE INTEGRACIÓN
  • DEL MES DE DESPIDO Doceava parte de lo que corresponda por integración del mes de despido.
  • VACACIONES Importe de vacaciones proporcionales correspondientes por días laborados en el año del despido.
  • AGUINALDO SOBRE VACACIONES Doceava parte de lo que corresponda por vacaciones.
  • AGUINALDO POR EXTINCIÓN Doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado.

 

El Abandono de trabajo en casas particulares.

En principio, si el trabajador no concurre a prestar servicios o se pone a disposición del empleador a fin de cumplir con  su  principal  obligación  de  desplegar  tareas,  incurre  en  un  severo  incumplimiento  que  no  permite  seguir adelante con la relación laboral, autorizando a la patronal a disolver el contrato de trabajo por causal de abandono, sin pago de indemnización alguna.

La  ley  de  personal  de  casas  particulares  (Nro.  26.844),  como  medio  de  protección  a  la  empleada/o  y  a  fines  de evitar abusos o fraudes por la parte empleadora, ha previsto un requisito que debe cumplirse previo a disolver el contrato  en  base  a  la  causal  de  abandono.  Así,  la  mencionada  ley  en  su  artículo  46,  inc.  “i”,  obliga  al  dador  de trabajo  a  intimar  fehacientemente  (Carta  Documento)  a  la  empleada/o  para  que  en  un  plazo  acorde  a  las modalidades  del  trabajo  y  que  nunca  podrá  entenderse  inferior  a  2  días  hábiles,  se  presente  a  prestar  retomar tareas, bajo apercibimiento de extinguir el contrato con causa de abandono, si no lo hiciere.

Por lo tanto, el mecanismo es el siguiente: Ante el hecho objetivo de la ausencia, previo a desvincular al empleado, debe cursarse una intimación fehaciente a su domicilio y aguardar el plazo otorgado, si no hay respuesta por parte de  empleada/o,  el  contrato  queda  extinguido  por  la  causal  de  abandono  de  trabajo,  sin  generar  derecho indemnizatorio a favor del trabajador.

 

MUERTE del empleador o de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.

En estos casos, los trabajadores/as, tendrán derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de la indemnización prevista por despido sin causa, o sea, 1/2 (medio) sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a 3 meses.

Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del fallecido por  un  lapso  mayor  a  30  días  corridos  desde  la  muerte  de  éste,  se  entenderá  que  la  relación  laboral  constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo.

 

Como DAR DE BAJA al empleado/a en A.F.I.P. por despido o extinción de relación laboral?

En el caso de la extinción de una relación laboral incluída en el régimen de casas particulares, sólo  deberán  ingresarse  los  aportes  y/o  contribuciones  correspondientes  al  último  período mensual devengado.

En  tal  supuesto,  el  empleador  deberá  realizar  el  correspondiente  pago  de  aportes  y contribuciones mediante el respectivo volante de pago (Formulario AFIP Nro. 1350), a cuyo fin debe previamente informar  en  el  Registro  Especial  de  Personal  de  Casas  Particulares,  el  cese  de  la  relación  de  trabajo  dentro  del plazo de 5 días corridos de extinguida la misma.

 

 

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