FRACTURA DE DEDO – INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

FRACTURA DE DEDOINDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales no son fijas, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por esa lesión, se va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, se abonará una indemnización.

Dentro del ámbito laboral, que es el que nos ocupa en este caso, el baremo (TABLA) manejado es el establecido por el Decreto 659/96, en el cual están fijados los respectivos porcentajes de incapacidad, pero que deben ser evaluadas de acuerdo a:

  • limitación que genera para trabajar (por ejemplo, para agarrar objetos, utilizar máquinas, etc.)
  • de cuál es el dedo
  • y si es nuestro miembro (mano o pie) hábil.

PORCENTAJES:

  • Dedo pulgar: Incapacidad de hasta el 15%.
  • Dedo índice: Incapacidad de hasta el 10%.
  • Dedo medio: Incapacidad de hasta el 8%.
  • Dedos anular y meñique: Incapacidad de hasta el 6%.
  • Dedo gordo del pie: Incapacidad de hasta el 5%.
  • Otros dedos del pie: Incapacidad de hasta el 3%.

Cabe destacar que estos valores son referencias generales y el porcentaje real puede variar según el caso concreto, la naturaleza de la fractura, la eficacia del tratamiento y posibles complicaciones. Ante una lesión, resulta imperativo obtener una valoración detallada por parte de un abogado especialista en accidentes.

 

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?

La misma va a depender de las siguientes variables:

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto

Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”

Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.

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En caso de ocurrencia de esta un accidente con este tipo de consecuencias estos son los pasos a seguir:

1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info CLICK AQUI

2.- Buscar un ABOGADO especialista de Accidentes de Trabajo para estar asesorado de los derechos que le corresponden – Contactanos aqui

2.- ALTA MEDICA que puede ser:

  • Sin INCAPACIDAD: el paso siguiente es iniciar (con la asistencia de un ABOGADO) ante la Comision Medica de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo el TRAMITE DE DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD.

  • Con INCAPACIDAD: la ART tiene 30 dias habiles para iniciar ante la Comision Medica de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo el TRAMITE DE VALORACION DEL DAÑO, si es que ya determino el porcentaje de incapacidad, o el tramite de DETERMINACION DE INCAPACIDAD para que sea la propia comision medica previa junta medica quien determine el porcentaje. SI LA ART NO INICIA NADA, VENCIDO EL PLAZO el Trabajador (por intermedio de su Abogado) debe iniciar el Tramite de DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD. DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD. 

    Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa ALTA MEDICA (cuando para criterio de la ART lo va a ser CON INCAPACIDAD) va a llegarle una carta documento para que:

    – Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).

    – Informe los datos del abogado que ha elegido.

    – Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado.

    Una vez consentido estos procedimientos, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una AUDIENCIA (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece.

  • Si ACEPTA esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación.
  • Si el trabajador NO ACEPTA, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente mas info aqui). (ES LO QUE HABITUALMENTE SUCEDE, siendo que los dictámenes de las Comisiones Medicas son considerablemente menores a los que realmente corresponden a la situacion del trabajador accidentado)

Importante: TODO TRAMITE POR ANTE LA COMISION MEDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO debe ser CONCLUIDO en el plazo de 60 días habiles contados desde la primera presentación.

2 comentarios de “FRACTURA DE DEDO – INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

  1. David dice:

    Hola tuve un accidente de trabajo , tuve fractura expuesta de la falange del dedo anular y tres puntos de sutura ,mano no hábil , tengo 53 años quería saber cuánto me corresponde

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días
      En Argentina, las indemnizaciones por accidentes laborales se rigen principalmente por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), sus modificaciones (Ley 26.773, Ley 27.348, Decreto 669/19) y el Baremo de Evaluación de Incapacidades Laborales establecido por el Decreto 659/96.
      Según dicho Baremo, las fracturas que consoliden sin complicaciones no generan incapacidad laboral permanente, siempre que no queden secuelas anatómico-funcionales significativas (como limitación de movilidad, dolor crónico, pérdida de fuerza o alteraciones neurológicas). Sin embargo, una fractura expuesta es una lesión grave que puede dejar secuelas, especialmente si no ha consolidado adecuadamente o si existen complicaciones como:
      • Limitación funcional: Por ejemplo, rigidez articular, reducción en la capacidad de agarre o dolor persistente.
      • Daño neurológico: Posible afectación de nervios periféricos, que podría incrementar el porcentaje de incapacidad.
      • Cicatrización: Las suturas pueden generar cicatrices queloides o dolorosas, lo que también se evalúa.
      • Repercusión psicológica: Una lesión grave puede generar daño psicológico (por ejemplo, estrés postraumático), que debe ser evaluado por un perito psiquiátrico.

      Dado que no se especifica el nivel exacto de la fractura (falange proximal, media o distal) ni el grado de recuperación funcional, estimamos que el porcentaje de incapacidad podría oscilar entre 3% y 8%, dependiendo de las secuelas.
      Si la fractura no ha consolidado correctamente o hay limitaciones funcionales significativas, el porcentaje podría acercarse al rango superior (hasta 8%).
      Además, dado que la lesión ocurrió en la mano no hábil, no se aplica el incremento del 5% que corresponde a la mano dominante.

      Es crucial que un médico legista evalúe la lesión en detalle, utilizando estudios complementarios (como radiografías, resonancia magnética o electromiografía) para determinar si hay secuelas permanentes

      La indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (ILPP) se calcula según la fórmula establecida en la Ley 26.773 y el Decreto 669/19:
      Indemnización = 53 x (VIB con RIPTE(1) + RIPTE(2)) x Porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI
      Donde:
      • VIB (Valor Ingreso Base): Es el promedio mensual de los salarios devengados en el último año antes del accidente, actualizado por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
      • Porcentaje de Incapacidad: Determinado por la Comisión Médica o un perito judicial.
      • Edad a la PMI: Edad del trabajador al momento de la primera manifestación invalidante (en este caso, 53 años).

      Además, si la lesión es consecuencia de un accidente de trabajo (excluido in itinere), se adiciona un 20% al resultado de la fórmula

      Dado que no proporcionó información sobre su ingreso base mensual, no podemos calcular el monto exacto.

      Sin embargo, podemos ofrecer un cálculo estimativo basado en un ingreso base promedio y los porcentajes de incapacidad mencionados:
      Ejemplo estimativo:
      • Supongamos un VIB de $500.000 (promedio mensual actualizado).
      • Porcentaje de incapacidad: 5% (valor intermedio para una fractura con secuelas moderadas).
      • Edad: 53 años.
      Cálculo:
      • Indemnización base = 53 x $500.000 x 0.05 x 65 / 53 = $3.250.000.
      • Indemnización adicional (20%) = $3.250.000 x 0.20 = $650.000.
      • Total estimado: $3.900.000.

      Si el porcentaje de incapacidad fuera mayor (por ejemplo, 8%), la indemnización base sería:
      • 53 x $500.000 x 0.08 x 65 / 53 = $5.200.000.
      • Más 20% adicional = $5.200.000 x 0.20 = $1.040.000.
      • Total estimado: $6.240.000.

      Estos valores son aproximados y dependen del ingreso base real y del porcentaje de incapacidad final determinado por la Comisión Médica. Además, si el caso se resuelve judicialmente, los montos pueden ser significativamente mayores debido a la inclusión de intereses y una posible reevaluación del porcentaje de incapacidad.

      RECOMENDACIONES – PASOS A SEGUIR
      Para garantizar que reciba la indemnización más justa posible, le recomendamos los siguientes pasos:
      1. No acepte el alta médica de manera prematura: Si aún tiene dolor, limitaciones funcionales o secuelas, solicite un reingreso a la ART para continuar el tratamiento. La fractura expuesta y las suturas pueden requerir rehabilitación prolongada (kinesiología, por ejemplo) para minimizar secuelas.
      2. Asesoramiento legal inmediato: Es fundamental contar con un abogado especializado en derecho laboral desde el inicio del proceso. En Tardivo & Mancini Abogados, contamos con un equipo de médicos legistas que pueden evaluar su lesión y acompañarlo en la Comisión Médica (si es en Provincia de Santa Fe) para asegurar que el porcentaje de incapacidad refleje el daño real.
      3. Evaluación en la Comisión Médica: Una vez que la ART otorgue el alta médica, se iniciará el trámite de determinación de incapacidad ante la SRT. Si la ART no inicia este trámite dentro de los 30 días hábiles, podemos presentar una divergencia en la determinación de incapacidad en su nombre.
      4. Impugnación judicial, si es necesario: Las Comisiones Médicas suelen otorgar porcentajes de incapacidad conservadores. Si el porcentaje asignado no refleja las secuelas reales (por ejemplo, si hay rigidez, dolor persistente o pérdida de fuerza), podemos apelar ante la Justicia Laboral para obtener una indemnización más alta, apoyados en pericias médicas detalladas.

      Si le sirvieron las respuestas le agradeceríamos que califique y deje algún comentario de nuestro servicio legal en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

      Saludos cordiales

      Tardivo & Mancini Abogados

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