FRACTURA DE FEMUR – INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

FRACTURA DE FEMUR – INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

 

El fémur es el hueso del muslo, el segundo segmento del miembro inferior, es el que conecta los huesos de la parte inferior de la pierna (articulaciones de la rodilla) con el hueso pélvico (articulación de la cadera).

Es el hueso más largo, pesado, resistente y voluminoso del cuerpo humano, por lo que se necesita mucha fuerza o un impacto muy fuerte para que se fracture.

Dentro del ámbito laboral, que es el que nos ocupa en este caso, el baremo (TABLA) manejado es el establecido por el Decreto 659/96, en el cual están fijados los respectivos porcentajes de incapacidad:

  • Fractura de cuello de femur: entre 15 y 20%
  • Fractura de diáfisis femoral (consolidada en deseje), corresponde entre 15 y 20 %
  • Luxación traumática de cadera, con fractura marginal y necrosis de cabeza femoral, va a corresponder entre 20 y 25 %

Importante: Para dichas patologías, se establece que la limitación funcional no debe adicionarse por separado. Es decir, ya se encuentra contemplada dentro de dichos rangos.

Además, a causa de una mala consolidación de la fractura, puede desarrollarse lo que conocemos como pseudoartrosis. Este aspecto también se encuentra contemplado en Tabla de Evaluación de Incapacidades, y se establecen porcentajes entre el 40 y 60%, tanto para la pseudoatrosis de cuello femoral, como para la pseudoartrosis diafisaria o supracondilea.

Por último, un tema a analizar es la consecuente incapacidad psicológica, atento la gravedad de la lesión sufrida. No obstante, aquí debemos diferenciar según si estamos dentro de un proceso ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, o si estamos en un juicio, ya que la primera no suele reconocer la incapacidad psicológica en la mayoría de las patologías, lo cual genera que nuestra indemnización sea menor que la que nos corresponde.

 

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?

Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales no son fijas, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por esa lesión, va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.

La misma va a depender de las siguientes variables:

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE  o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto

 

“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”

 

Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.

 

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PASOS A SEGUIR EN CASO QUE SUCEDA:

En caso de ocurrencia de un ACCIDENTE LABORAL con este tipo de consecuencias estos son los pasos a seguir:

1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info CLICK AQUI

Mientras dure la licencia, es importante enfocarse principalmente en la RECUPERACION.

No obstante, recomendamos contar desde un primer momento con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de trabajo que los vaya guiando a lo largo del reclamo y defienda sus derechos.

 

2.- ALTA MEDICA:

Notificada el Alta, la ART debe dentro de los 20 días siguientes debe iniciar el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle.

Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa alta va a llegarle una carta documento para que:

– Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).

Informe los datos del abogado que ha elegido.

– Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado

 

Los pasos son los siguientes:

– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir OBLIGATORIAMENTE con un abogado (si usted no tiene uno, CONTACTENOS AQUÍ).

– Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.

– El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.

– Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente MAS INFO AQUI)

 

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