FRACTURA DE PELVIS – INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA
La pelvis es la región anatómica inferior del tronco. es una estructura en forma de cuenco que brinda soporte a la columna vertebral y proteje los órganos abdominales.
Está compuesta por:
- Es un hueso en forma de pala que se forma por la unión de 5 vertebras sacras originalmente separadas.
- Coxis (también llamado huesito de la cola). Está formado por la unión de 4 huesos coccígeos originalmente separados.
- Tres huesos coxales. Estos son los siguientes:
- Es la porción ancha y acampanada del hueso coxal (la cresta de la pelvis).
- Es la parte inferior y posterior del hueso coxal.
- Es uno de los huesos que ayuda a formar la cadera.
Existen TRES TIPOS diferentes de FRACTURA de la pelvis:
- Arrancamiento de un fragmento óseo.
- Fractura de baja energía, como en pacientes con osteoporosis.
- Fractura de gran energía, a causa de un accidente de tráfico.
Las fracturas de pelvis son LESIONES GRAVES, ya que afectan a la integridad de los huesos y ligamentos. Además, las fracturas pélvicas más graves pueden provocar una hemorragia que puede llegar a ser mortal o que puede provocar lesiones en otros órganos.
ME FRACTURE LA PELVIS ¿Qué DEBO HACER?
En caso de ocurrencia de un ACCIDENTE LABORAL con este tipo de consecuencias estos son los PASOS A SEGUIR:
1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info CLICK AQUI
Mientras dure la licencia, es importante enfocarse principalmente en la RECUPERACION.
No obstante, recomendamos contar desde un primer momento con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de trabajo que los vaya guiando a lo largo del reclamo y defienda sus derechos.
2.- ALTA MEDICA:
Notificada el Alta, la ART debe dentro de los 20 días siguientes debe iniciar el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle.
Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa alta va a llegarle una carta documento para que:
– Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).
Informe los datos del abogado que ha elegido.
– Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado
Los pasos son los siguientes:
– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir OBLIGATORIAMENTE con un abogado (si usted no tiene uno, CONTACTENOS AQUÍ).
– Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.
– El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.
– Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente MAS INFO AQUI)
¿Qué PORCENTAJE DE INCAPACIDAD CORRESPONDE?
Para esto, debemos evaluar concretamente dónde se produjo la fractura, ya que no hablamos de un solo hueso en forma aislada, sino de una estructura compleja.
El baremo establece incapacidades entre 12 y 40%, según si se trata de fractura de cótilo/acetábulo con protrusión (entre 12 y 20%), o también con necrosis (entre 20 y 25%), o si se trata de diástasis pubiana con subluxación sacroilíaca, y complicación visceral pelviana (pelvis inestable), en cuyo caso corresponde entre 20 y 40%.
Para el resto de los casos, nuestro porcentaje de incapacidad será determinado conforme la limitación funcional que nos quede producto del accidente.
Por último, un tema a analizar es la consecuente incapacidad psicológica, atento la gravedad de la lesión sufrida.
No obstante, aquí debemos diferenciar según si estamos dentro de un proceso ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, o si estamos en un juicio, ya que la primera no suele reconocer la incapacidad psicológica en la mayoría de las patologías, lo cual genera que nuestra indemnización sea menor que la que nos corresponde.
¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?
Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales NO SON FIJAS, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por esa lesión, va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.
La misma va a depender de las siguientes VARIABLES:
EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);
INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto
“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”
Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.
Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.