Lo primero que debes saber es que es una OBLIGACIÓN impuesta a las ART, por la Ley de Riesgos de Trabajo (Art. 20, 26 y 30 + Resolución 133/2004 y 1240/2010) a fin de que estas cumplan con su deber principal: “prestar en tiempo y forma y de manera íntegra y oportuna las prestaciones en especie (médicas) hasta la curación completa”.
Ahora bien, estos GASTOS pueden ser afrontados de dos maneras:
1.- DIRECTAMENTE por la ART: En el caso de falta de recursos del trabajador damnificado que le impide afrontarlos de antemano, este deberá requerir a la ART que le PROVEA los mismos.
¿Como?
- Por Teléfono o
- Por TELEGRAMA (recomendado ya que queda constancia de ello)
2.- Por REINTEGRO: el trabajador se traslada por sus propios medios y luego presenta comprobantes (Tickets). SIEMPRE por escrito con constancia de recepción de la ART, denunciado datos de cuenta bancaria / CBU para que se transfieran. IMPORTANTE: GUARDAR COMPROBANTES DE TODOS LOS GASTOS
Respuestas a algunos interrogantes ¿?
- Si el trabajador requiere un traslado a otra ciudad por tratamiento, la ART deberá cubrir los gastos de transporte, alojamiento y comida.
- En caso de tener que asistir a consultas médicas, curaciones o rehabilitación, los pasajes necesarios para ir y volver al domicilio deben ser abonados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Si la Aseguradora dispone de un medio de transporte que se organiza en grupos de pacientes, no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento (50%) de tiempo del que normalmente insuma en el medio de transporte individual indicado por el médico tratante, respetando la comodidad de los pacientes. Las condiciones de espera en los centros asistenciales, así como la gestión de turnos de atención, deberán considerarse especialmente y forman parte de la gestión de la atención, bajo responsabilidad de la ART.
IMPORTANTE: La ART o el Empleador Autoasegurado NO REINTEGRA el dinero de los viajes, ¿qué debes hacer?
1.- DENUNCIA ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778 de lunes a viernes en el horario de 8 a 19 horas; personalmente o por correo postal en Bartolomé Mitre 755 PB (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 16 horas
2.- Exigirlos Judicialmente. Para ello contáctenos podemos ayudarlo.
Yo hago traslados de pacientes para las ART y es una vergüenza lo que pagan por kilómetro o por cada traslado
700 pesos por tramo que no exceda los 10 kilómetros y $55 el kilómetro. VERGÜENZA debería darles.
Estimado buenos dias.
Tiene toda la razon. Son cuestiones que deben reverse.
Saludos cordiales
Hola. Consulta, la ART debe pagar siempre los tralados de los damnificados a los turnos medicos? Porque me ha apsado que me informan de la misma ART que no corresponde el trslados. En este caso la empresa o el empleado debe pagarlo? Y los traslados a compras de medicamentos u otros elementos que se necesitan por consecuencia del accidente a quien le corresponden?
Estimada buenas tardes.
Al respecto, todos los traslados que deban efectuar los trabajadores damnificados para recibir prestaciones en especie (medicas) y su regreso a su domicilio, son a cargo de las ART.
Recuerde, tal y como se describe en nuestra publicacion:
IMPORTANTE: La ART o el Empleador Autoasegurado NO REINTEGRA el dinero de los viajes, ¿qué debes hacer?
DENUNCIA ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778 de lunes a viernes en el horario de 8 a 19 horas; personalmente o por correo postal en Bartolomé Mitre 755 PB (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 16 horas.
En cuanto a los traslados para la adquisición de medicamentos, entendemos que tambien deberían ser cubiertos por las ART. Pero en la practica no lo hacen. No obstante, no pierde nada en intimar su cobertura, eso si, recuerde siempre tener el respaldo documental de esos gastos de traslado (tickets de traslados y de compra de medicamentos).
Esperamos le haya sido de ayuda.
Saludos cordiales
Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19
Que requisitos necesito para habilitar el auto para trabajar en l A.R.T
Estimado buenos dias.
Eso depende de reglamentaciones municipales que deberá consultar en su localidad. Así también, deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ART.
speramos le haya sido de ayuda.
Saludos cordiales
Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19
Tengo turno hoy 11 14 2023 10am estoy pidiendo a la art traslado desde ayer y y dicen que no tienen móvil, yo pierdo el turno, tengo quebrado el hombro en tres , me falta ese turno es pre quirúrgico,
Estimado buenos días.
Atento a la falta de respuesta de la ART, ud. puede tomar dos caminos:
1.- dejar asentado el requerimiento (ej. envio de correo electrónico, capturas de pantalla de las llamadas, de los mensajes de texto o whatSapp) y proceder ud. a afrontar el gasto, para luego intimar el reembolso (por telegrama laboral).
2.- No afrontarlos y mandar una INTIMACIÓN FORMAL mediante telegrama laboral (que es gratuito) a que lo hagan, poniendo en conocimiento la no realización de las prestaciones por incumplimiento de ellos de garantizar dichos traslado.
NORMATIVA LEGAL QUE OBLIGA A LAS ART. A AFRONTAR LOS TRASLADOS: Véase Resolución SRT 1240/2010.-
Esperamos le haya sido de ayuda.
Saludos cordiales
Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19
Estimados, quería consultar si los traslados del trabajador hacía las comisiones médicas, también deben ser cubiertos por la art?
Me refiero a las citas médicas una vez iniciado el trámite administrativo previo. Gracias.
Estimada buenos dias. La respuesta es SI.
Saludos cordiales.-