Las hernias son una de las afecciones más comunes relacionadas con el esfuerzo físico repetitivo o los movimientos inadecuados. Las actividades laborales que implican levantar cargas pesadas, mantener posturas inadecuadas o realizar movimientos repetitivos que ejerzan presión sobre la zona abdominal o la columna vertebral aumentan el riesgo de sufrir una hernia.
Levantar cosas pesadas sin tener ELEMENTOS DE PROTECCIÓN para cuidar la espalda, genera gran riesgo de provocar esta enfermedad
DENUNCIA DE LA ENFERMEDAD
⚠️ Si un trabajador adquirió alguna HERNIA como consecuencia de su trabajo, DEBE DENUNCIAR (mas info aqui) este hecho a la ART, y no hacerse tratar por su obra social
La ART debería brindarle:
✔️ Atención Médica (sin costo)
✔️ Estudios Médicos (sin costo)
✔️ Gastos de Traslado
✔️ y si quedasen secuelas, debe INDEMNIZARLO (prestaciones dinerarias)
❌ Si NO lo hace, el trabajador puede recurrir a la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que determinen su INCAPACIDAD y la consecuente INDEMNIZACIÓN
IMPORTANTE❗
1.- No hay riesgo de perder el trabajo, porque los trámites y reclamos son únicamente ante la ART o SRT, NUNCA ANTE EL EMPLEADOR
2.- Es habitual que la ART RECHACE este tipo de enfermedades invocando que NO TIENEN VINCULACION CON EL TRABAJO.
NO DUDES en consultarnos … Luego puede ser tarde ⏰
Actividades laborales propensas a causar hernia:
- Trabajos que implican levantar y transportar cargas pesadas:
- Albañiles y trabajadores de la construcción: Los trabajadores de la construcción, especialmente los que levantan materiales pesados, son propensos a padecer hernia discal o hernia inguinal debido al esfuerzo repetido y a la presión sobre la zona abdominal y lumbar.
- Cargadores y operarios de almacén: Aquellos que manipulan cajas, sacos u otros materiales pesados están en alto riesgo de desarrollar hernias, especialmente en la región lumbar o abdominal.
- Trabajos que requieren esfuerzos repetitivos:
- Trabajadores de líneas de ensamblaje: En fábricas o en líneas de producción, donde los trabajadores realizan movimientos repetitivos, como levantar objetos, torcer el cuerpo o agacharse constantemente, el riesgo de sufrir una hernia aumenta.
- Agricultores: Los trabajadores agrícolas que realizan esfuerzos repetidos de levantamiento de cargas (como en el caso de cosechas) o de movimientos de torsión del cuerpo están expuestos a sufrir hernias, especialmente en la zona abdominal.
- Trabajos en posturas forzadas:
- Electricistas y fontaneros: Aquellos que deben trabajar en espacios reducidos o mantener posturas incómodas por largo tiempo (por ejemplo, agachados o en cuclillas) pueden desarrollar hernias, principalmente en la zona abdominal o lumbar.
- Mecánicos: Los mecánicos de automóviles y otros trabajadores que se inclinan o trabajan en posturas forzadas durante largos períodos también tienen mayor riesgo de desarrollar hernias.
- Trabajos en la industria pesada:
- Operadores de maquinaria pesada: Los operarios de maquinaria que están expuestos a vibraciones constantes o a la necesidad de levantar objetos pesados con posturas inadecuadas tienen mayor probabilidad de padecer hernias.
- Trabajadores de minería: Los trabajadores de la minería que realizan labores pesadas y pueden sufrir movimientos de torsión o levantamiento de objetos pesados tienen un riesgo elevado de hernia.
- Trabajo de oficina y sedentario:
- Aunque no es tan común, los trabajos de oficina pueden aumentar el riesgo de hernia discal (especialmente lumbar) si los trabajadores permanecen sentados durante largos períodos sin cambios de postura adecuados. La falta de movimiento puede generar sobrecarga en la columna y aumentar la probabilidad de desarrollar una hernia discal.
- Trabajo de transporte:
- Conductores de camiones o choferes de autobuses que deben levantar carga o que pasan largos períodos en posiciones incómodas, especialmente si necesitan moverse repetidamente para accionar los controles o cargar objetos, tienen un mayor riesgo de hernias.
- Trabajos de cuidado y asistencia:
- Enfermeros, auxiliares de salud y cuidadores que realizan tareas de movilización de pacientes (como levantar o mover a personas de un lugar a otro) también están expuestos a padecer hernias, especialmente de tipo inguinal o lumbar, debido a los esfuerzos físicos constantes.
- Deportes y actividades físicas:
- Los deportistas (especialmente en disciplinas que implican levantamiento de pesas o movimientos repetitivos) tienen un mayor riesgo de padecer hernia discal (en la columna lumbar) o hernia inguinal debido al sobreesfuerzo y las posturas inadecuadas durante las actividades físicas.
- Los gimnastas o jugadores de fútbol también pueden estar en riesgo de desarrollar hernias debido a los movimientos de torsión y esfuerzo físico.
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¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?
Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales no son fijas, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por esa lesión, va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.
La misma va a depender de las siguientes variables:
EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);
INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;
“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones»
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto
- Hernia inguinal simple (unilateral):
- Porcentaje de incapacidad: 0% a 5%
- En el caso de una hernia inguinal unilateral que no presenta complicaciones (como estrangulamiento o dolor severo), el porcentaje de incapacidad es bajo. En muchos casos, la persona puede seguir trabajando sin grandes limitaciones, aunque puede haber restricciones en actividades que impliquen esfuerzos físicos intensos.
- Hernia inguinal bilateral o hernia complicada:
- Porcentaje de incapacidad: 10% a 20%
- Si la hernia es bilateral o complicada (con inflamación, dolor o dificultad para realizar ciertos movimientos), el porcentaje de incapacidad puede ser más alto. La limitación funcional es más significativa, especialmente si el trabajo requiere esfuerzo físico o levantamiento de cargas.
- Hernia discal (lumbar o cervical):
- Porcentaje de incapacidad: 20% a 40%
- Las hernias discales en la columna vertebral (especialmente en la región lumbar) son una de las causas más comunes de incapacidad. Dependiendo de la severidad y la respuesta al tratamiento, el porcentaje de incapacidad puede variar entre el 20% y el 40%. En algunos casos, si la hernia causa compresión de nervios y dolor crónico, puede resultar en limitaciones significativas para realizar ciertas tareas laborales.
- Hernia discal severa o con complicaciones (como parálisis o problemas neurológicos):
- Porcentaje de incapacidad: 50% o más
- En casos más graves, donde la hernia discal causa compresión severa de nervios (como la ciática), parálisis parcial o pérdida significativa de movilidad, el porcentaje de incapacidad puede superar el 50%. La persona puede tener serias limitaciones para realizar trabajos que impliquen esfuerzos físicos, posturas prolongadas o movimientos repetitivos.
- Hernia umbilical o epigástrica:
- Porcentaje de incapacidad: 0% a 10%
- Las hernias umbilicales o epigástricas (que se localizan en la zona del abdomen) pueden tener un impacto limitado en la capacidad laboral. Si son pequeñas y no complicadas, la incapacidad es generalmente baja. Sin embargo, si hay complicaciones (como dolor o atrapamiento), el porcentaje puede ser más alto.
- Hernia estrangulada o incarcerada:
- Porcentaje de incapacidad: 20% a 60%
- Las hernias estranguladas o incarceradas, que ocurren cuando una porción del intestino queda atrapada en el saco herniario y no puede ser reducida, pueden ser muy dolorosas y potencialmente mortales. La incapacidad puede ser significativa dependiendo de la intervención quirúrgica y la recuperación posterior.
Cálculo de incapacidad
El porcentaje de incapacidad final dependerá de factores como la gravedad de la hernia, las complicaciones asociadas (como inflamación, dolor crónico, o problemas neurológicos) y el impacto funcional en la capacidad de realizar tareas laborales específicas. En muchos casos, la incapacidad se calcula en función de las limitaciones que provoca la hernia para realizar actividades físicas, levantar cargas, mantener posturas durante largo tiempo o realizar movimientos repetitivos.
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Así también, varía el monto de la INDEMNIZACION FINAL, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.
Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.
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PASOS A SEGUIR EN CASO QUE SUCEDA:
1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info CLICK AQUI
Mientras dure la licencia, es importante enfocarse principalmente en la RECUPERACION.
No obstante, recomendamos contar desde un primer momento con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de trabajo que los vaya guiando a lo largo del reclamo y defienda sus derechos.
2.- ALTA MEDICA:
Notificada el Alta, la ART debe dentro de los 20 días siguientes debe iniciar el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle.
Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa alta va a llegarle una carta documento para que:
– Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).
Informe los datos del abogado que ha elegido.
– Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado
– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir OBLIGATORIAMENTE con un abogado (si usted no tiene uno, CONTACTENOS AQUÍ).
– Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.
– El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.
– Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente MAS INFO AQUI)