Intimación a jubilarse: ¿Puede el empleador obligarte? Derechos y pasos legales

La pregunta sigue siendo una de las más buscadas por trabajadores en Argentina: ¿puede mi empleador obligarme a jubilarme?
La respuesta, conforme al marco legal vigente, es clara: solo puede intimarte a jubilarte una vez que cumplís los 70 años y contás con los requisitos previsionales necesarios.
La reforma introducida por la Ley 27.426, que modificó el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), elevó la edad para la intimación administrativa a los 70 años, dejando sin efecto la posibilidad de exigir jubilación por el solo cumplimiento de la “edad jubilatoria tradicional” (60/65 años).
Marco normativo actualizado: Ley 27.426 y artículo 252 LCT
Edad mínima para la intimación
Según la modificación legal, el empleador solo puede intimar a jubilarse cuando el trabajador:
•Alcanzó los 70 años de edad, y
•Reúne los aportes necesarios para solicitar la jubilación (generalmente 30 años).
Antes de cumplir los 70 años, NO existe facultad legal del empleador para forzar la jubilación.

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Intimación como facultad, no como obligación
La ley aclara que el empleador puede intimar, pero no está obligado. Es decir, puede decidir permitir la continuidad laboral más allá de los 70 años sin infringir la normativa.

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Plazo que debe respetar el empleador
Una vez intimado el trabajador, la empresa:
1. Debe entregarle la certificación de servicios y restantes formularios previsionales.
2. Debe mantener el vínculo hasta que el trabajador obtenga la jubilación, o por un máximo de 1 año desde la intimación.
3. Pasado ese año, si el trabajador no obtiene el beneficio por razones ajenas al empleador, este puede extinguir la relación laboral sin indemnización por antigüedad.
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Derechos del trabajador: 
1. No pueden obligarte a jubilarte antes de los 70 años
Aunque tengas la edad jubilatoria general (60/65), no existe obligación legal de retirarte, ni el empleador puede exigirte hacerlo.
2. Derecho a documentación completa
La intimación debe incluir:
• Certificación de servicios
• Aportes
• Información necesaria para iniciar el trámite jubilatorio
Sin esa documentación, la intimación puede considerarse inválida.
3. Derecho a continuar trabajando
Podés seguir trabajando:
• Hasta cumplir los 70 años, sin que el empleador pueda intimarte.
• Una vez cumplidos los 70, si el empleador no hace uso de su facultad de intimación, también podés continuar trabajando por acuerdo de partes.
4. Derecho a asesoramiento
Es recomendable consultar con un abogado laboral si:
• La intimación no respeta los requisitos.
• No te entregan la documentación necesaria.
• Estás evaluando jubilarte voluntariamente y seguir trabajando (y cómo impacta en antigüedad, cargas sociales y derechos adicionales).
¿Qué pasa si te jubilás y seguís trabajando?
Si sos jubilado y volvés a trabajar en relación de dependencia tene en cuenta esto:
  • Aportes que se te descuentan: Aunque ya hayas conseguido jubilarte, tenés la obligación de realizar aportes y contribuciones sobre tu nuevo sueldo al volver a la actividad laboral en relación de dependencia. De tu salario, se te aplicarán los mismos descuentos que a una persona no jubilada (un 17% aproximadamente). La diferencia principal es que tu aporte jubilatorio del 11% se destina al Fondo Nacional de Empleo y no a tu cuenta personal. Estos aportes te dan derecho a la cobertura por riesgos de trabajo (ART) y al seguro de vida obligatorio, pero no a la prestación por desempleo., podrás cobrar tus haberes sin limitación, con la obligación de realizar los aportes y contribuciones previsionales de tu sueldo como trabajador activo (11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo). Esta situación no te brindará derecho a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a tu jubilación.
  • Antigüedad e indemnización: Si te jubilás y seguís trabajando para el mismo empleador, la ley considera que la relación laboral original finalizó y comenzó una nueva. Esto significa que tu antigüedad «vuelve a cero» únicamente para el cálculo de una futura indemnización por despido. No perdés la antigüedad para otros beneficios, como los días de vacaciones, pero es un factor importante a considerar.
  • Tu cobertura de salud: Una vez que te jubilás, tu cobertura de salud pasa a estar a cargo de PAMI o de la obra social que te corresponda como pasivo. Al reingresar a un trabajo en relación de dependencia, aunque realices aportes, esta condición no suele modificarse.

 

Si decidís emprender por tu cuenta

Iniciar un proyecto propio es el sueño de muchas personas en esta etapa.
  • Sí, un jubilado puede ser monotributista: Podés inscribirte en el monotributo para facturar por tus servicios o la venta de productos, lo que te permite formalizar tu emprendimiento de una manera simple. Es la opción ideal para los jubilados emprendedores que buscan generar ingresos extra con su propio proyecto.
  • Monotributo para jubilados: Como monotributista jubilado bajo la ley nacional, solo tenés que pagar el componente impositivo del monotributo. En otras palabras, no tenés que abonar el componente previsional (porque ya te jubilaste) y el de la obra social (porque ya tenés cobertura). Esto reduce significativamente la cuota mensual

 

Lo que tenés que tener en cuenta

No importa si volvés a un trabajo como empleado/a o si empezás tu propio camino, hay ciertas reglas que son comunes a todas las situaciones.

  • Notificar a ANSES: Es obligatorio que informes a ANSES que volviste a trabajar. Este trámite se conoce como «Declaración de Reingreso a la Actividad Laboral«. Te recomendamos verificar en el sitio web de ANSES la modalidad vigente para realizarlo y así cumplir con la normativa y evitar futuros inconvenientes.
  • Tus nuevos aportes no mejoran tu jubilación: Los aportes que realices en tu nueva etapa laboral no se suman a tu jubilación ni generan derecho a un reajuste de tu haber mensual. Tu jubilación es una prestación que se calculó en base a los aportes de tu vida laboral previa y se considera un beneficio ya adquirido.
Guía práctica: qué hacer si recibís una intimación a jubilarte
1. Confirmá tu edad: la intimación solo es válida si tenés 70 años o más.
2. Verificá los años de aportes para acceder al beneficio.
3. Pedí la intimación por escrito, con toda la documentación previsional adjunta.
4. Iniciá el trámite jubilatorio para no extender innecesariamente los plazos.
5. Pedí asesoramiento profesional si detectás errores, falta de documentación o dudas sobre tus derechos.
Conclusión: tus derechos frente a la intimación a jubilarte
En Argentina, la ley es clara: nadie puede obligarte a jubilarte antes de los 70 años, y aun después de esa edad, la intimación debe cumplir requisitos estrictos. La reforma de la Ley 27.426 fortaleció la protección del trabajador frente a presiones anticipadas de retiro.
Conocer el procedimiento, los requisitos y tus derechos te permite decidir con seguridad y evitar abusos o intimaciones inválida

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Si te encontras en esta situacion en Tardivo & Mancini Abogados podemos asesorarte!
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