Renuncia Laboral ¿Indemnización? ¿Que me corresponde?

LA RENUNCIA LABORAL en ARGENTINA

 

¿QUE ES?

Es el acto jurídico emanado solamente del trabajador, cuyo efecto inmediato es la extinción del contrato de trabajo.

La renuncia no requiere la aceptación del empleador para lograr su eficacia.

Como requisito para su validez, la ley Argentina dispone que deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado (Telegrama laboral) cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio de trabajo).

Asimismo, también debe aquí aclararse, que para que la renuncia sea válida debe haber sido notificada al empleador, por lo que si no llego al conocimiento de éste, carece de validez legal.

Como consecuencia de lo expuesto, obtenemos que una vez que el empleador es notificado fehacientemente de la renuncia, esta ya no puede ser retractada, salvo un expreso acuerdo de ambas partes (trabajador y empleador).

 

Que RUBROS corresponde liquidar frente a la renuncia ?

  • Días trabajados en el mes
  • Salarios adeudados,
  • Vacaciones proporcionales + aguinaldo proporcional sobre vacaciones
  • Aguinaldo proporcional a la parte del semestre trabajada,
  • Horas extras,
  • y todo otro rubro salarial adeudado durante los últimos dos años de la relación laboral.

Estos rubros son lo que se conoce como LIQUIDACION FINAL

 

Se pierde el SEGURO POR DESEMPLEO de ANSES ?

Si. Ante un acto de renuncia, lamentablemente se pierde el derecho de percibir la prestación por desempleo.

 

Corresponde la entrega de certificado de trabajo ?

Si. Ante cualquier forma de extinción de la relación laboral -incluida la renuncia-, el empleador, debe entregar un certificado de trabajo que contenga los datos verdaderos del vínculo laboral.

 

La Renuncia debe avisarse con anticipación ?

Si. La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, prevé la obligatoriedad de dar aviso de la finalización del vínculo con una antelación de 15 días por parte del trabajador.

 

Que sucede si renuncio sin dar preaviso, pueden descontarme algo de la liquidación final ?

Definitivamente NO. La ley de contrato de trabajo Argentina cuenta con un capítulo específico dedicado a la tutela de la remuneración del trabajador, estableciendo el principio general de que no podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, salvo algunas excepciones, donde no se encuentra el monto que correspondiere al preaviso omitido por el trabajador.

Si usted renunció sin dar preaviso, no deben descontarle nada de la Liquidación Final.

 

Puede una renuncia declararse nula ?

Para que una renuncia sea declarada sin efectos o “nula”, debe acreditarse que ese acto emanado del trabajador no fue un acto libre y estuvo viciado por error, dolo, violencia, intimidación o simulación y no debe encubrir otra forma de terminación del contrato.

La intimidación se produce cuando se haga sentir al trabajador por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, cuando por la condición de la persona, su carácter, hábitos o sexo pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.

 

Evite inconvenientes, NO renuncie sin CONSULTAR.

Podes contactarnos por WHATSAPP y sacarte todas tus dudas !!! 

4 comentarios de “Renuncia Laboral ¿Indemnización? ¿Que me corresponde?

  1. José Luis Navarro dice:

    Mí empleador me está obligando a ingerir comida de un Cátering que en fecha 4/11 sirvió moscas en medio de la comida a ingerir, me niego a ingerir alimentos ahora y me intimidaron verbalmente a renunciar RRHH, ayuda

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada/o buenos días.
      De mas esta decir que ud. no esta obliga a ingerir esos alimentos, menos aun a RENUNCIAR.
      En cuanto al mal estado de los mismos Ud. puede INTIMAR FORMALMENTE a su empleador a que resuelva esa situación mediante el envío de un TELEGRAMA LABORAL (gratuito).
      Ahora bien para el caso de que la despidan verbalmente o le nieguen el ingreso a su lugar de trabajo, le recomendamos que busque un abogado que trabaje en dicha localdiad a fin de que la asesore para iniciar el reclamo pertinente, el cual se inicia con el envío de un telegrama laboral.

      Cualquier otra duda puede contactarnos vía Whatsapp al 3425139111

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  2. JB dice:

    En Colombia la normativa indica que adicional a los puntos mencionados, el empleado también se le abona un monto importante por concepto de «Antigüedad», por ello, entre más tiempo ha trabajado la persona para la empresa, más alto es dicho monto, el cual le corresponde independientemente que renuncie o que sea despedido. De esta manera el empleado tiene una especial de colchón financiero cuando abandona un trabajo.
    Aqui en Argentina también existe esa figura (o similar) ?

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