Cuando se produce un DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, el trabajador tiene derecho a cobrar los siguientes rubros
Rubros INDEMNIZATORIOS:
- Indemnización por antigüedad.
- Indemnización sustitutiva del preaviso.
- Integración del mes de despido.
IMPORTANTE: Si el despido es CON CAUSA o el Trabajador RENUNCIA estos rubros se PIERDEN
Rubros REMUNERATORIOS (Lo que se conoce como liquidación final), lo que incluye:
- días trabajados en el mes en curso,
- el aguinaldo proporcional del semestre en curso
y las vacaciones proporcionales del año en curso
IMPORTANTE: Estos rubros NUNCA SE PIERDEN, sea que el trabajador sea despido es CON CAUSA o RENUNCIE
SEGURO DESEMPLEO: el cual lo gestiona el propio trabajador/a ante la ANSES. Mas info aquí
¿COMO SE CALCULA esta INDEMNIZACION?
ANTIGUEDAD:
Por este rubro el empleador debe abonar 1 mes de sueldo completo por cada año trabajado y por fracción mayor a 3 meses.
Ej: Si la antigüedad de Jose es de 3 años, 3 meses y 1 dia, tendrá derechos a 4 meses de sueldo
¿Cuál sueldo? MEJOR SUELDO BRUTO (SIN DESCUENTOS): mejor remuneración mensual, normal y habitual, es decir, el salario más elevado que usted percibió durante el último año incluyendo horas extras, proporcional de aguinaldo y demás conceptos no remunerativos (bonos, propinas, comisiónes, viáticos etc.) en la medida en que su percepción sea normal y habitual.
PREAVISO
Si la antigüedad es menor a 5 años corresponderá un mes de sueldo (de no haber avisado al menos 1 mes antes);
Si la antigüedad es mayor a 5 años, dos salarios (de no haber avisado al menos 2 meses antes).
A ello debe agregarse el S.A.C. (Aguinaldo) sobre el Preaviso: Es el aguinaldo aplicado a la integración del mes de despido, y se calcula dividiendo por doce la integración o aplicando el 8.33% sobre lo que dé el preaviso.
INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO: Es el sueldo por los días que faltan hasta completar el mes.
A ello debe agregarse el S.A.C. (Aguinaldo) sobre integración del mes de despido: Es el aguinaldo aplicado a la integración del mes de despido, y se calcula dividiendo por doce la integración o aplicando el 8.33% sobre lo que de el preaviso.
DIAS TRABAJADOS EN EL MES DE DESPIDO: Es el sueldo proporcional por los días trabajados en el mes, desde el día 1 y hasta que se notifica el despido.
S.A.C. PROPORCIONAL a la extinción del contrato de trabajo: Conocido como “aguinaldo” o “sueldo anual complementario”, se trata de una indemnización que se calcula como la doceava parte de todas las remuneraciones devengadas en la fracción del último semestre trabajado, hasta el momento del despido.
VACACIONES: Producido el despido, el trabajador cobrará una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
El período de vacaciones varía de acuerdo a la antigüedad del trabajador:
- a) Menos de cinco años de antigüedad: 14 días corridos.
- b) Entre cinco y diez años de antigüedad: 21 días corridos.
- c) Entre diez y veinte años de antigüedad: 28 días corridos
- d) Antigüedad mayor de veinte años: 35 días corridos.
Al resultado hay que agregarle S.A.C. sobre vacaciones: Es el aguinaldo aplicado a las vacaciones y se lo calcula dividiendo por doce el importe de las vacaciones.
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Hola. Si yo trabajé durante dos años, 8 horas, de lunes a viernes y luego me bajaron 4 horas, y por eso la mitad del sueldo. Si me despiden como me tendría que indemnizar? Igualmente con el sueldo más alto?
Estimada buenos días.
El salario que debe tomarse es el mejor de los últimos doce meses. Por lo tanto si ud., durante ese periodo siempre trabao media jornada, es sobre esa remuneración que se va calcular su indemnización.
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Saludos cordiales.-
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