PERDIDA DE UN DEDO – AMPUTACION – INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

PERDIDA DE UN DEDO – AMPUTACION – INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales no son fijas, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por esa lesión, va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.

Dentro del ámbito laboral, que es el que nos ocupa en este caso, el baremo (TABLA) manejado es el establecido por el Decreto 659/96, en el cual están fijados los respectivos porcentajes de incapacidad.

En dicha tabla vamos a ver que varían notablemente los porcentajes según de qué dedo se trate y a qué nivel es la amputación. No es lo mismo sufrir una amputación de dedo pulgar de la mano, que lo utilizamos constantemente, que un dedo del pie.

Por otro lado, debemos analizar en el caso particular si se produjo una pérdida de sensibilidad y motricidad.

Debemos señalar además, que en aquellos casos en que se vea afectado el miembro superior hábil (manos), se deberá adicionar, además, un +5% del porcentaje obtenido.

 

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AMPUTACIÓN DE DEDOS DE LA MANO

Afectación de los 10 dedos = incapacidad del 100%.

Afectación de 5 dedos = incapacidad del entre el 40 y 60%.

Afectación de 4 dedos menos el pulgar = incapacidad del 40%.

A partir de allí, hay que ir analizando cada caso en particular, ya que se establecen distintos porcentajes según dedo y nivel de amputación:

Amputación de dedo pulgar: entre 30 y 8% según si es a nivel metacarpofalángica (30%), 1° falange (25%), a nivel de la interfalángica (15%), amputación distal de la última porción falángica (8%).

Amputación de dedo índice: entre 14 y 6%, según si es a nivel de la metacarpofalángica (14%), interfalángica proximal (11%),  interfalángica distal (9%), amputación distal de la última porción falángica (6%).

Amputación de dedo mayor: entre 11 y 2%, según si es a nivel de metacarpofalángica (11%), a nivel de la interfalángica proximal (8%), a nivel de la interfalángico distal (6%), amputación distal de la última falange (2%).

Amputación de dedo anular: entre 8 y 3%, según si es a nivel de la metacarpofalángica (8%) a nivel de la interfalángico proximal (6%)a nivel de la interfalángica distal (5%) amputación distal de la última falange (3%).

Amputación de dedo meñique: entre 5 y 1%, según si es a nivel de la metacarpofalángica (5%),  a nivel de la interfalángica proximal (4%) , a nivel de la interfalángica distal (3%), amputación distal de la última falange (1%).

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AMPUTACIÓN DE DEDOS DEL PIE

Amputación de pie con conservación de calcáneo: En caso de  amputación mediotarsiana, así como la amputación tarsometatarsiana, corresponde entre 20 y 40%. Por amputación transmetatarsiana entre 15 y 25 %

Amputación de los 5 dedos del pie = entre un 10 y 20%.

Amputación del 1er. Dedo = 15 %.

Amputación 1er. dedo y su metatarsiano, 17 %.

Amputación del 2do, 3ro, 4to, 5to dedo con su metatarsiano 12 %.

 

Y luego el Baremo establece los porcentajes para el caso de amputación de falanges:

Amputación de falange distal del dedo gordo 6%. De uno de los dedos 2do. 3ro. 4to. 5to.,  2%

Amputación de dos falanges de los dedos 2do., 3ro. 4to. 5to.  1,5 %

Amputación de una falange de los dedos 2do., 3ro. 4to. 5to. 1 %

Por último, debemos tener en cuenta que, dado que se trata de una lesión GRAVE, con secuelas muy importantes que implican la pérdida de una parte del cuerpo, se va a contemplar también el daño psicológico.

 

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?

La misma va a depender de las siguientes variables:

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE  o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto

 

“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”

Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.

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En caso de ocurrencia de un ACCIDENTE LABORAL con este tipo de consecuencias estos son los pasos a seguir:

1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info CLICK AQUI

Mientras dure la licencia, es importante enfocarse principalmente en la RECUPERACION.

No obstante, recomendamos contar desde un primer momento con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de trabajo que los vaya guiando a lo largo del reclamo y defienda sus derechos.

 

2.- ALTA MEDICA:

Notificada el Alta, la ART debe dentro de los 20 días siguientes debe iniciar el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle.

Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa alta va a llegarle una carta documento para que:

– Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).

Informe los datos del abogado que ha elegido.

– Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado

 

Los PASOS son los siguientes:

– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir OBLIGATORIAMENTE con un abogado (si usted no tiene uno, CONTACTENOS AQUÍ).

– Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.

– El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.

– Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente mas INFO AQUI).

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