QUEMADURAS- INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

QUEMADURASINDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

Existen TRES TIPOS de QUEMADURAS, calificadas según el tipo de gravedad:

  • de primer grado, o Tipo A, que dañan sólo la capa externa de la piel

  • de segundo grado, o Tipo AB, que dañan la capa externa y la que se encuentra por debajo de ella

  • de tercer grado, o Tipo B, que dañan o destruyen la capa más profunda de la piel y los tejidos que se encuentran debajo de ella

A su vez, también se consideran DOS GRUPOS de quemaduras:

  • Quemaduras Menores: son las de primer grado y las de segundo grado que no superen los 7cm de longitud

  • Quemaduras Mayores: son las de tercer grado; las de segundo grado que superan los 7cm de longitud y las de segundo grado en las manos, los pies, la cara, la ingle, los glúteos o sobre una articulación importante

Hay que considerar además, que se pueden tener quemaduras de distintos grados en distintas partes del cuerpo, por lo que pueden no ser todas iguales.

¿COMO SE EVALÚAN?

EXTENSIÓN:

Metodo SCT (Superficie Corporal Total) dañada, es la “Regla de la Palma de la mano”. Siguiendo la misma, se toma que la palma de la mano (incluyendo los dedos) representa un 1% del cuerpo, como se muestra en la siguiente imagen:

PROFUNDIDAD:

Esta se valora de la siguiente manera:

  • Para una quemadura Tipo A o de primer grado: Al porcentaje que corresponda de acuerdo a la extensión medida según la regla de la palma de la mano, se le sumará la mitad de dicho porcentaje a los fines de valorar la profundidad. Por ejemplo, Quemadura de Tipo A con una Superficie Corporal Total dañada del 1 % (o sea, la superficie de una mano aproximadamente) + Profundidad 0.50 % (mitad de dicha superficie), esto nos da una Incapacidad igual al 1.50 %.

  • Para una quemadura Tipo AB o de segundo grado: Al porcentaje que corresponda de acuerdo a la extensión medida según la regla de la palma de la mano, se le sumará el mismo coeficiente, a los fines de valorar la profundidad. Por ejemplo, Quemadura de Tipo AB con una Superficie Corporal Total dañada del 1 % (o sea, la superficie de una mano aproximadamente) + Profundidad 1 % (igual a la SCT), esto nos da una Incapacidad igual al 2 %.

  • Para una quemadura Tipo B o de tercer grado: Al porcentaje que corresponda de acuerdo a la extensión medida según la regla de la palma de la mano, se le adicionará el doble del porcentaje de la extensión de la superficie corporal lesionada para valorar la profundidad. Así, por ejemplo, Quemadura de Tipo B con una Superficie Corporal Total dañada del 1 % + Profundidad 2 % (doble de la SCT), esto nos da una Incapacidad igual al 3 %.

    Por último, y en algunos casos, también se debe evaluar el daño psicológico que hayamos padecido a causa de la lesión. Así, está ya preestablecido en los siguientes casos:

  • Para una quemadura Tipo B o de tercer grado: cuando la Superficie Corporal Total (SCT) dañada sea superior al 10%

  • Para una quemadura Tipo AB o de segundo grado: cuando la Superficie Corporal Total (SCT) dañada sea superior al 25%

  • Para una quemadura que cause desfiguración del rostro

Importante: si se ve afectada la movilidad de la zona, también esto incrementará la incapacidad.

Por ejemplo, sufrimos una quemadura de Tipo B en todo nuestro brazo. Si aplicamos la Regla de la Palma de la Mano, podemos considerar que aproximadamente la superficie total de nuestro brazo equivale a 15 palmas de nuestra mano. A ello debemos sumarle 30 más para considerar la profundidad (por ser una quemadura Tipo B), y agregarle la pérdida de movilidad del codo, supongamos en un 15% y el daño psicológico en un 10%. En este caso, tendríamos una incapacidad psicofísica del 70%, a lo cual debemos agregar además los llamados Factores de Ponderación (por ejemplo la dificultad para la realización de la tareas habituales, el hecho de corresponder o no una recalificación, y la edad), para los cuales, también hay valores ya preestablecidos legalmente.

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?

La misma va a depender de las siguientes variables:

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto

Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”

Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.

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En caso de ocurrencia de esta un accidente con este tipo de consecuencias estos son los pasos a seguir:

1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info CLICK AQUI

2.- Buscar un ABOGADO especialista de Accidentes de Trabajo para estar asesorado de los derechos que le corresponden – Contactanos aqui

2.- ALTA MEDICA que puede ser:

  • Sin INCAPACIDAD: el paso siguiente es iniciar (con la asistencia de un ABOGADO) ante la Comision Medica de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo el TRAMITE DE DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD.

  • Con INCAPACIDAD: la ART tiene 30 dias habiles para iniciar ante la Comision Medica de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo el TRAMITE DE VALORACION DEL DAÑO, si es que ya determino el porcentaje de incapacidad, o el tramite de DETERMINACION DE INCAPACIDAD para que sea la propia comision medica previa junta medica quien determine el porcentaje. SI LA ART NO INICIA NADA, VENCIDO EL PLAZO el Trabajador (por intermedio de su Abogado) debe iniciar el Tramite de DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD. DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD. 

    Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa ALTA MEDICA (cuando para criterio de la ART lo va a ser CON INCAPACIDAD) va a llegarle una carta documento para que:

    – Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).

    – Informe los datos del abogado que ha elegido.

    – Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado.

    Una vez consentido estos procedimientos, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una AUDIENCIA (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece.

  • Si ACEPTA esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación.
  • Si el trabajador NO ACEPTA, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente mas info aqui). (ES LO QUE HABITUALMENTE SUCEDE, siendo que los dictámenes de las Comisiones Medicas son considerablemente menores a los que realmente corresponden a la situacion del trabajador accidentado)

Importante: TODO TRAMITE POR ANTE LA COMISION MEDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO debe ser CONCLUIDO en el plazo de 60 días habiles contados desde la primera presentación.

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