Quiebra en Santa Fe – Quiebra de Trabajadores – Quiebra de Recibo de Sueldo

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Descubre cómo acceder a la Quiebra Personal en Santa Fe.

A continuacion Información actualizada sobre requisitos, duración y beneficios para consumidores y trabajadores.

1) ¿Qué es la QUIEBRA PERSONAL?

La QUIEBRA en general, es un procedimiento tendiente a la liquidación de los bienes del deudor para lograr el pago de sus deudas. Todos los acreedores quedan incluidos dentro del procedimiento.

En otros términos, la QUIEBRA es una presentación judicial manifestando que se tienen tantas deudas y que no pueden ser pagadas… eso si, TODO el patrimonio del deudor queda afectado para el pago de dichas deudas. Por eso es IMPORTANTE, previo a todo pedido de Quiebra,  saber que si uno tiene algún bien a su nombre el mismo puede ser afectado o alcanzado por los efectos de la misma.

Ahora bien, en la ultima década, este procedimiento ha sido de habitual uso por trabajadores en relación de dependencia, cuyo único bien ha sido su salario, lo que ha llevado a que las personas la llamen «QUIEBRA DE RECIBO DE SUELDO», lo que no es legalmente correcto, siendo que, como se dijo, si existe algún otro bien (auto/moto/casa/terreno/etc.), los mismos son absorbidos por la Quiebra para ser liquidados en pago de las deudas.

 

2) ¿QUIENES pueden PEDIR la Quiebra?

A.- DEUDORES: Habitualmente este tipo de Quiebra (personales), suelen pedirlas los PROPIOS DEUDORES (usualmente consumidores/trabajadores), cuando se encuentra en un estado de cesación de pagos, que no es más que «el estado en que se encuentra un patrimonio que se revela impotente para hacer frente por medios normales a las obligaciones que lo gravan«.

 

B.- ACREEDORES: Pero también puede ser pedida por los propios acreedores, pero usualmente no lo hacen, ya que los gastos y los beneficios de este pedido no los favorecen cuando estamos antes pequeños deudores. Prefieren usualmente recurrir a la ejecución de distintos instrumentos en juicios rápidos (usualmente pagarés en juicios ejecutivos), así como a los descuentos en las cuentas bancarias. Otro mecanismo usual y efectivo es la cesación directa del servicio (usualmente empresas de telefonía celular) o incluso la presión por medio de distintas herramientas (inscripción ante bases de deudores o acoso por medio de call centers).

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3) REQUISITOS ¿Qué se debe acreditar para hacer el pedido?

Para poder pedir la pequeña quiebra (que tiene requisitos más simples), debe acompañarse (art. 288, 86 y 11 incisos 2,3,4 y 5 de la LCQ):

1) las causas que lo llevaron a la situación patrimonial, con un relato completo de como se llegó a la cesación de pagos

2) Una relato completo de todas las deudas y de todo el patrimonio así como el estado de cada uno (bienes y su situación actual, así como estado de las deudas -si hay juicio o no, cuanto se pagó etc.-).

3) Toda la documentación disponible que acredite las deudas

4) que las deudas no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles (Valor Febrero 2025 $292.446, asi actualmente el limite seria $87.733.800)

5) no tener más de 20 deudores

6) no tener más de 20 trabajadores en relación de dependencia

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4) DURACION ¿Cuándo se cierra el proceso de quiebra y qué pasa luego?

Dependera de cada caso en concreto (2 a 5 años). Te recomendamos que te contactes con nosotros para coordinar una entrevista (presencial o virtual) para recibir asesoramiento personalizado.

¿Cuando termina definitivamente? cuando el Juez ordena la «CONCLUSION DE LA QUIEBRA»

Finalizada la quiebra, las deudas DESAPARECEN, perdiendo los acreedores el derecho de poder cobrarlas.

 

5) ¿Qué sucede con la Sentencia de Quiebra – EFECTOS?

  • Se ordena la INHIBICION PERSONAL DE BIENES, la cual se inscribe en el registro de propiedad inmueble y en el del automotor.
  • PROHIBICION de SALIR DEL PAIS por un 1 año
  • El LEVANTAMIENTO de todos los embargos en el salario y todas las retenciones (DEBITOS) bancarias sobre el mismo.
  • Fija un EMBARGO JUDICIAL del 20% sobre el salario el cual tendra una duracion maxima de 18 meses.
  • El Sorteo de un SINDICO (Contador Publico), encargado de llevar a adelante las etapas del proceso

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NO AFECTA:

  • los contratos de locación que tenga vigentes para vivir
  • su contrato laboral y la disposición de su sueldo

 

AL ACREEDOR

a- Lo afecta de la siguiente manera:

1) limita la posibilidad del cobro por toda deuda anterior a la quiebra a lo producido con la liquidación de los bienes disponibles, y solo los acreedores que se presenten a probar su crédito (artículo 15 y 126 LCQ)

2) vencen los plazos de todas las deudas, volviendose exigibles (artículo 128 LCQ)

3) se suspende el cobro de intereses (artículo 129 LCQ)

4) todos los juicios abiertos o los que se puedan iniciar referidos a derechos patrimoniales, siguen su tramite o deben inicarse ante el juez de la quiebra (artículo 132 LCQ)

5) Solo van a cobrar los acreedores, luego de cubiertos todos los gastos de honorarios y del propio proceso y según sus privilegios, aquellos sin privilegios cobran todos por igual de la suma conseguida con la liquidación

 

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