Rechazo de enfermedades no listadas – Tramite Comisión Medica – Santa Fe

Rechazo de enfermedades no listadas 

Corresponde efectuar este tipo de trámite, cuando la ART rechaza una patología por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y el trabajador pretende lograr su reconocimiento como enfermedad profesional.

 

Procedimiento y REQUISITOS

¿Qué DOCUMENTACION se necesita?

  • Copia del DNI (trabajador).
  • Denuncia del siniestro ante la ART
  • Copia de la Carta de Rechazo emitida por la ART/EA
  • Opción de competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional
  • En el caso de que se haya optado por el domicilio de empleador, deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18, o en su defecto, Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17.
  • PETICION FUNDADA que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador. ADVERTENCIA: La petición fundada debe ser firmada por médico legista o especialista de la patología que hayas denunciado.
  • Copia DNI del abogado patrocinante
  • Copia Matricula Provincial (no federal) del abogado patrocinante

Si no tenes alguno de los formularios exigidos, podes descargarlos aqui .-

 

¿Cómo hacer?

  • Reunir la documentación
  • Iniciar el expediente de manera presencial en la Comisión Médica.

Si el Abogado cuenta con PODER, no es necesario que vaya el trabajador.

 

Normativa específica que lo regula:

  • Resolución Nro. 179/2015 de la SRT (Ver aqui)
  • Resolución Nro. 298/2017 de la SRT (Ver aqui)

 

¿Cuánto tiempo puede durar el trámite en Comisión Medica?

El trámite puede llevar hasta sesenta (60) días hábiles contados a partir del inicio presencial del trámite. Plazo establecido en la Ley Nacional Nº 27.348, artículo 3.

¿Y SI SE EXCEDE? El trabajador debe requerir el pronunciamiento correspondiente por un plazo de diez (10) días hábiles, vencido el cual queda habilitado para entablar demanda ante la Justicia Ordinaria. Vease Art. 15 Ley Nro. 14004 Provincia de Santa Fe

 

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